El Gobierno aprueba el nuevo impuesto de plusval¨ªa con dos m¨¦todos de c¨¢lculo
Los contribuyentes podr¨¢n elegir si calcular el tributo sobre el valor catastral del terreno o emplear la diferencia entre el valor de compra y de venta del inmueble
El Gobierno ha aprobado este lunes en el Consejo de Ministros el nuevo c¨¢lculo del impuesto de plusval¨ªa, que hab¨ªa quedado anulado tras una reciente sentencia del Tribunal Constitucional. La f¨®rmula dise?ada por el Ministerio de Hacienda pretende reflejar la evoluci¨®n del mercado inmobiliario, como exige el fallo, evitando que el tributo se tenga que abonar en ausencia de ganancia para el contribuyente. ¡°Es una muy buena noticia para todos los ayuntamientos y tambi¨¦n para la ciudadan¨ªa¡±, ha resaltado Isabel Rodr¨ªguez, portavoz del Gobierno, en la rueda de prensa posterior al c¨®nclave ministerial.
La soluci¨®n de Hacienda, aprobada por decreto ley, pasa por ofrecer dos opciones de c¨¢lculo: usar el valor catastral del terreno en el momento del traspaso, aplicando unos nuevos coeficientes que se actualizar¨¢n cada a?o para reflejar la evoluci¨®n del mercado, o emplear como base imponible la plusval¨ªa real que se obtiene ¨Des decir, la diferencia entre el valor de compra y el de venta de la vivienda¨D. Al resultado se aplicar¨¢ el tipo que fije cada municipio, que nunca puede superar el 30%.
Los contribuyentes podr¨¢n elegir la f¨®rmula que m¨¢s les beneficie ¨Den la mayor¨ªa de los casos ser¨¢ la segunda¨D, y los ayuntamientos tendr¨¢n a su vez capacidad para rebajar el valor catastral del terreno hasta un 15% ¨²nicamente para este tributo, con el objetivo de acercarlo lo m¨¢s posible a la realidad inmobiliaria municipal.
Coeficientes
El departamento dirigido por Mar¨ªa Jes¨²s Montero tambi¨¦n ha decidido fijar un coeficiente para las transmisiones que se lleven a cabo en menos de un a?o, que suelen ser las m¨¢s especulativas, y que hasta ahora no estaban gravadas por este impuesto. El nuevo sistema entrar¨¢ en vigor con la publicaci¨®n de la norma, pero los consistorios tendr¨¢n seis meses para adaptarse.
Los coeficientes determinados por el ministerio var¨ªan en funci¨®n del n¨²mero de a?os transcurridos desde la adquisici¨®n del inmueble hasta su venta. Por ejemplo, ser¨¢ del 0,13 para las operaciones de compraventa que tengan lugar en un periodo de entre uno y dos a?os, y del 0,45 cuando la tenencia del inmueble haya sido de dos d¨¦cadas o superior. A las transmisiones realizadas en un plazo inferior al a?o se aplicar¨¢ una penalizaci¨®n con un coeficiente de 0,14. La base imponible del tributo que se calcule a trav¨¦s de este m¨¦todo se obtendr¨¢ multiplicando estos coeficientes al valor catastral del suelo en el momento de enajenaci¨®n del inmueble, sin embargo el contribuyente podr¨¢ elegir utilizar como base la plusval¨ªa si le resulta m¨¢s beneficioso. En ning¨²n caso abonar¨¢ el tributo si la transmisi¨®n supone una p¨¦rdida.
Rodr¨ªguez ha insistido en que la soluci¨®n ofrecida por el Gobierno permitir¨¢ a los consistorios evitar recortes en la prestaci¨®n de servicios y que los ciudadanos paguen por el impuesto cuando no les corresponde. Es decir, cuando no hayan obtenido ganancias por la venta de su vivienda: ¡°La norma devuelve certidumbre a los ayuntamientos y a los contribuyentes¡±.
Evoluci¨®n del mercado
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), m¨¢s conocido como impuesto de plusval¨ªa, es un tributo municipal que tiene que abonar quien venda un inmueble, lo herede o lo reciba en donaci¨®n por la supuesta ganancia extra que consigue gracias a la revalorizaci¨®n del suelo p¨²blico sobre el que la vivienda est¨¢ construida. Es el gravamen local que m¨¢s ingresos aporta a los ayuntamientos, solo por detr¨¢s del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), y hasta el fallo del Constitucional su base imponible se calculaba multiplicando el valor catastral del terreno por los a?os de tenencia del inmueble, aplicando despu¨¦s un coeficiente en funci¨®n de los a?os.
Este sistema de c¨¢lculo es lo que el alto aribunal ha considerado inconstitucional, en un fallo conocido el pasado 26 de octubre, ¡°por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis econ¨®mica¡±. En concreto, el tribunal concluy¨® que este m¨¦todo objetivo de determinaci¨®n de la base imponible no puede ser el ¨²nico legalmente admitido. Este descansaba sobre unos valores fijos que siempre daban como resultado una revalorizaci¨®n del terreno, aunque la evoluci¨®n del mercado inmobiliario hubiera ido en la direcci¨®n opuesta, como dej¨® patente el estallido de la burbuja inmobiliaria.
El Constitucional ya se hab¨ªa pronunciado en contra del esquema c¨¢lculo del impuesto en dos anteriores fallos. El primero se remonta a 2017: con ello, eximi¨® del pago del tributo a aquellos contribuyentes que hubiesen cerrado con p¨¦rdidas la transmisi¨®n del inmueble. En 2019 lleg¨® el segundo rev¨¦s: el pleno del alto tribunal, por unanimidad, declar¨® inconstitucional cobrar el gravamen cuando su importe superase el beneficio real obtenido por el contribuyente.
Este tercer fallo, que ha anulado el sistema de c¨¢lculo y obligado a Hacienda a buscar contrarreloj una alternativa, cierra sin embargo la puerta a cualquier reclamaci¨®n, salvo los casos ya recurridos antes de la sentencia. Los ayuntamientos evitar¨¢n as¨ª una avalancha de demandas, pero no podr¨¢n cobrar lo que hayan dejado de ingresar desde la fecha de la sentencia ¨Dque impidi¨® en la pr¨¢ctica cobrar el impuesto¨D, ya que el decreto no tiene car¨¢cter retroactivo.
El Presidente de la Federaci¨®n Espa?ola de Municipios y Provincias, el socialista Abel Caballero, se ha dicho este lunes confiado en que el nuevo tributo ¡°ser¨¢ justo en t¨¦rminos de ciudadanos¡±, mostr¨¢ndose m¨¢s favorable al m¨¦todo de c¨¢lculo que recoge la diferencia entre los valores de compra y de venta del inmueble. Caballero ha lamentado que el sistema aplicado hasta ahora era ¡°sumamente deficiente¡± y ¡°confiscatorio¡±, y ha recordado que en 2015 ya hab¨ªa pedido reformarlo, debido a que era ¡°injusto e infinidad de veces excesivo, calculado para una plusval¨ªa creciente¡±, quedando ¡°totalmente invalidado¡± con la crisis financiera.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.