El Gobierno concede un ¨²ltimo d¨ªa de vac¨ªo legal al impuesto de plusval¨ªa municipal
El decreto que establece el nuevo sistema de c¨¢lculo del tributo, publicado este martes en el BOE, entrar¨¢ en vigor ma?ana
El decreto-ley que reforma el impuesto de plusval¨ªa no entrar¨¢ en vigor hasta ma?ana. As¨ª lo determina el texto de la nueva norma, publicado este martes en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) tras su aprobaci¨®n el lunes en el Consejo de Ministros. De ese modo, los contribuyentes gozan hoy de un ¨²ltimo d¨ªa de vac¨ªo legal, en la pr¨¢ctica de exenci¨®n fiscal, en el que cerrar operaciones antes de que entre en vigor el nuevo impuesto. El nuevo gravamen resultar¨¢ m¨¢s gravoso para los contribuyentes que traspasen el inmueble en un plazo inferior a cinco a?os desde que lo adquirieron. As¨ª que para estos, ese d¨ªa extra podr¨ªa ser especialmente beneficioso.
El Gobierno tuvo que modificar el tributo tras una sentencia del Tribunal Constitucional, del pasado 26 de octubre, que anulaba el esquema para determinar la base imponible del impuesto, que se exige a quienes hereden, reciban en donaci¨®n o vendan un inmueble. Esta decisi¨®n ha hecho imposible, en la pr¨¢ctica, el c¨¢lculo y cobro del gravamen a partir de la fecha del fallo, y las compraventas, donaciones y herencias que se han venido produciendo desde ese d¨ªa quedaron sin impuesto en vigor.
En algunos casos, este limbo ha acelerado operaciones, como reconocen distintos despachos legales y el texto del decreto, que se?ala que ¡°el vac¨ªo legal ocasionado por la sentencia podr¨ªa provocar distorsiones inminentes en el mercado inmobiliario, en cuanto que puede suponer un incentivo para acelerar de forma urgente operaciones inmobiliarias con la ¨²nica finalidad de aprovechar la coyuntura de ¡®no tributaci¨®n¡¯ antes de que fuera aprobada la nueva normativa del impuesto¡±. Y todav¨ªa quedan unas horas antes de que se aplique la nueva f¨®rmula de c¨¢lculo, que adapta la base imponible a la evoluci¨®n del mercado inmobiliario, como exig¨ªa el Constitucional.
Ahora el contribuyente podr¨¢ elegir la m¨¢s favorable entre dos f¨®rmulas de c¨¢lculo de la base imponible: una estimaci¨®n objetiva parecida a la que hasta ahora estuvo en vigor, basada en valores catastrales y coeficientes que var¨ªan en funci¨®n de los a?os transcurridos entre la adquisici¨®n del inmueble y su venta, y otra que toma como referencia la diferencia entre el precio real de compra y transmisi¨®n. El tributo, conocido oficialmente como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), grava la parte de plusval¨ªa que se logra en la operaci¨®n inmobiliaria gracias a la revalorizaci¨®n del suelo p¨²blico donde la vivienda est¨¢ construida.
Caso urgente
Lo m¨¢s habitual es que las leyes entren en vigor un d¨ªa despu¨¦s de su publicaci¨®n en el BOE, pero en los casos m¨¢s urgentes el Gobierno ha acelerado su aprobaci¨®n, determinando que empezaran a tener efectos en el mismo d¨ªa de su publicaci¨®n. Hab¨ªa dudas sobre lo que ocurrir¨ªa en este caso, pero finalmente la reforma del impuesto no entrar¨¢ en vigor hasta este mi¨¦rcoles 10 de noviembre. Eso concede mayor seguridad jur¨ªdica en una norma que algunos expertos ya cuestionan por el hecho de haber sido aprobada como decreto ley y no como ley ordinaria, siguiendo el tr¨¢mite parlamentario, al existir una reserva de ley cuando se modifican aspectos fundamentales de un impuesto, entre ellos la base imponible.
En la exposici¨®n de motivos del texto, el Gobierno trata de blindar el uso del decreto ley acudiendo a la propia doctrina del Tribunal Constitucional, a la que cita profusamente. El Ejecutivo no solo sostiene que la aprobaci¨®n de la norma era de extraordinaria y urgente necesidad, sino que el instrumento elegido no altera sensiblemente la posici¨®n del contribuyente: ¡°Cabe afirmar que las medidas tributarias contenidas en este real decreto-ley no vulneran el citado art¨ªculo 31 de la Constituci¨®n, ya que (¡) no alteran ¡®de manera relevante la presi¨®n fiscal que deben soportar los contribuyentes y, por consiguiente, no ha provocado un cambio sustancial de la posici¨®n de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos p¨²blicos que enuncia el art¨ªculo 31.1 CE¡±.
La exposici¨®n de motivos a?ade: ¡°La reforma de la normativa reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se contiene en este real decreto-ley no supone, en modo alguno, la creaci¨®n ex novo de un tributo, sino que se trata de una reforma parcial que se limita a introducir un nuevo supuesto de no sujeci¨®n y a modificar el m¨¦todo de determinaci¨®n de la base imponible¡±. Y concluye: ¡°La reforma no altera sensiblemente la posici¨®n del obligado a contribuir seg¨²n su capacidad econ¨®mica en el conjunto del sistema tributario, ya que el impuesto que se reforma no constituye uno de los pilares estructurales del sistema tributario espa?ol¡±.
El decreto ley, por lo dem¨¢s, no dice nada acerca del periodo de vac¨ªo que se ha producido desde la sentencia del 26 de octubre hasta que entre en vigor ma?ana la nueva norma. Pero reconoce que la anulaci¨®n de varias disposiciones de la ley que regulaba hasta ahora el impuesto ¡°supone su expulsi¨®n del ordenamiento jur¨ªdico, dejando un vac¨ªo normativo sobre la determinaci¨®n de la base imponible que impide la liquidaci¨®n, comprobaci¨®n, recaudaci¨®n y revisi¨®n de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad¡±.
Con ello, certifica impl¨ªcitamente que el impuesto no ha sido exigible como m¨ªnimo para las operaciones en que se hubiera devengado desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre. Hoy es el ¨²ltimo d¨ªa con ese vac¨ªo legal.
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