Cemex simul¨® m¨²ltiples operaciones en Espa?a para defraudar impuestos
La compa?¨ªa present¨® un recurso de casi 400 p¨¢ginas, rechazado por la Audiencia Nacional, contra una multa de Hacienda de 456 millones
La sentencia de la Audiencia Nacional contra Cemex Espa?a es contundente. La Sala de lo Contencioso confirma casi por completo la multa de 456 millones impuesta por Hacienda a la principal filial espa?ola de la multinacional mexicana Cemex. En el texto del fallo, que acaba de publicarse, los jueces rechazan el recurso presentado por la sociedad y respaldan las tesis de la inspecci¨®n, seg¨²n las cuales ¡°intencionadamente se simul¨® la intervenci¨®n de la entidad espa?ola en numerosas operaciones¡± con el fin de defraudar impuestos.
El litigio se remonta a 2011, cuando la Agencia Tributaria espa?ola mult¨® a la filial de la cementera en el pa¨ªs ¨Dfue la sanci¨®n m¨¢s elevada jam¨¢s impuesta por Hacienda hasta entonces¨D por irregularidades en el impuesto de sociedades. En concreto, la acus¨® de haber engordado artificialmente sus p¨¦rdidas entre 2006 y 2009 a trav¨¦s de operaciones simuladas, con el ¨²nico objetivo de conseguir cr¨¦ditos fiscales para los ejercicios posteriores.
Tras un primer recurso fallido ante el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC), que dio la raz¨®n al fisco, Cemex se dirigi¨® a la Audiencia Nacional. La compa?¨ªa present¨® un recurso de casi 400 p¨¢ginas, tratando de defender la legalidad de sus operaciones y de combatir la multa alegando prescripci¨®n y otros defectos de forma. Sin embargo, se choc¨® contra un muro.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso desmonta uno tras otro sus argumentos y se alinea con Hacienda. Los jueces solo atienden el recurso de Cemex Espa?a en un aspecto secundario del recurso ¨Dpor lo que no la obligan a hacerse cargo de la totalidad de las costas¨D, pero en casi todas las operaciones confirman las infracciones que ya fueron respaldadas por el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC). El grupo mexicano ya hab¨ªa informado la semana pasada de que su recurso hab¨ªa sido rechazado y que volver¨¢ a recurrir la multa, esta vez ante el Supremo.
El texto del fallo describe una compleja mara?a de pr¨¦stamos, ampliaciones de capital, compras y liquidaciones de empresas y otras operaciones financieras que pasan por la Bolsa de Londres o la de Australia y por lugares como Holanda, Hungr¨ªa, Luxemburgo o Delaware (EE UU), con el denominador com¨²n de que, seg¨²n Hacienda, el TEAC y la Audiencia Nacional, ten¨ªan como finalidad reducir artificialmente el pago de impuestos en Espa?a.
¡°Por ello, en nuestra opini¨®n, tiene raz¨®n el TEAC cuando afirma que cabe apreciar la existencia de simulaci¨®n cuando ¡®a lo largo del expediente se recaben pruebas que permitan cuestionar la propia realidad de las operaciones y que demuestren que estas, al margen de la apariencia formal que presenten, forman parte de una planificaci¨®n consciente y deliberada cuya finalidad consiste en perjudicar al fisco espa?ol¡±, se?ala la sentencia en referencia a una de las operaciones cuestionadas.
¡°Operaciones tortuosas¡±
La sentencia recoge y avala el contenido de la resoluci¨®n sancionadora, seg¨²n la cual, ¡°el fin de estas operaciones consiste en reducir la carga tributaria mediante la deducci¨®n de los diferentes gastos fiscales artificialmente creados o colocados en Espa?a por el grupo mundial Cemex para reducir la base imponible de Cemex Espa?a (b¨¢sicamente gastos financieros, deterioros de las participaciones o p¨¦rdidas en enajenaciones y liquidaciones)¡±.
¡°Este conjunto de operaciones se ha realizado mediante reiteradas y tortuosas operaciones de planificaci¨®n fiscal agresiva con la utilizaci¨®n de m¨²ltiples sociedades localizadas en distintos pa¨ªses y con gran cantidad de operaciones¡±, a?ade.
La Audiencia apoya la argumentaci¨®n del fisco por la cual es necesario llevar a cabo un ¡°an¨¢lisis global¡±, en lugar de evaluar cada operaci¨®n por separado, para entender la naturaleza de las complejas maniobras de la cementera. Seg¨²n la inspecci¨®n, ¡°un carrusel de pr¨¦stamos intragrupo¡± dise?ado ad hoc, que dio lugar a gastos e ingresos financieros ¡°en las jurisdicciones fiscales m¨¢s adecuadas para obtener deducciones en jurisdicciones con tipos impositivos m¨¢s elevados e ingresos en los que los tratamientos fiscales son de nula o baja tributaci¨®n¡±.
Cemex Espa?a obtuvo beneficios por su actividad operativa de m¨¢s de 550 millones en los ejercicios inspeccionados, pero en los mismos a?os declar¨® unas bases imponibles negativas o p¨¦rdidas fiscales 10 veces superiores (m¨¢s de 6.331 millones) debido a unos resultados financieros ¨Dgastos por deudas con terceros, empresas del grupo y asociadas y provisiones¨D imputados a la filial espa?ola que, seg¨²n coincide el tribunal, derivan de operaciones que no son justificadas, en las que ¡°han primado los efectos fiscales alcanzados, medidos en la generaci¨®n de una multiplicidad de gastos¡±.
¡°Se realizan reiteradas, complejas y variadas operaciones, algunas de ellas concatenadas, sin sustrato real y con el ¨²nico fin de reducir la base imponible en Espa?a¡±, concluye el fallo. Y a?ade: ¡°Cabe destacar que la conducta no es aislada, sino reiterada, la finalidad elusoria de las operaciones es evidente y el efecto en la base imponible es, en varios casos, de doble deducci¨®n¡±.
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