Borrasca 'Filomena': ?pueden descontarme sueldo si no consigo llegar al trabajo por la nieve?
Esta ausencia no puede equipararse a los permisos retribuidos en los que la empresa s¨ª te paga el d¨ªa
El temporal de nieve que ha dejado la borrasca Filomena desde el pasado viernes d¨ªa 8 de enero viene precedido de una ola de fr¨ªo extremo que azotar¨¢ el pa¨ªs durante toda la semana. La situaci¨®n provocada por estas extraordinarias circunstancias meteorol¨®gicas hace este lunes muy dif¨ªcil algunos desplazamientos de los trabajadores a sus centros. En Madrid, por ejemplo, a primera hora solo funcionaba a pleno rendimiento el Metro. Por otro lado, los colegios de la comunidad no abren hasta, en principio, el mi¨¦rcoles. Un c¨²mulo de pormenores que ha desatado multitud de dudas laborales entre los empleados.
Faltar al trabajo
En primer lugar, si se puede faltar al trabajo por estar justificado. La respuesta depender¨¢ del caso concreto, pero, en general, bastar¨ªa con demostrar la imposibilidad de acudir por causas externas. Aunque el art¨ªculo 47 del Estatuto de los trabajadores no incluye una referencia expresa a circunstancias meteorol¨®gicas extremas (nevadas, lluvias torrenciales, etc¨¦tera), se comprende que pueden suponer una causa de ¡°fuerza mayor¡±. As¨ª lo entiende el abogado laboralista Pere Vidal, que cita una sentencia del Tribunal Superior (TSJ) de Catalu?a de 1995, que declar¨® improcedente el despido disciplinario de unos empleados que se ausentaron de sus puestos de trabajo a consecuencia de unas lluvias torrenciales. ¡°Por faltas justificadas ha de entenderse aquellas en las que los hechos son independientes de la voluntad del trabajado¡±, exponen los magistrados. La circunstancia de que otros compa?eros se hubieran arriesgado a ¡°ser arrastrados por las vegas¡± no impone obligaciones a los empleados que decidan no correr ese peligro, sentencia.
En esta misma l¨ªnea, el Tribunal Supremo, en 2009, rechaz¨® sancionar a una profesora que no acudi¨® a su centro escolar por el mal estado de las carreteras debido a una gran nevada. La Consejer¨ªa de Educaci¨®n de Castilla-La Mancha hab¨ªa acordado la reducci¨®n de su salario por "ausencia injustificada", sin embargo, los magistrados anularon esta decisi¨®n por considerar que la empleada no ten¨ªa por qu¨¦ asumir el "evidente peligro para su integridad f¨ªsica" que conllevaba coger el veh¨ªculo, y, ello, aunque no hubiera ninguna carretera cortada.
El trabajador, por lo tanto, queda protegido por faltas y ausencias que est¨¦n justificadas. No obstante, hay que comunicar al centro la imposibilidad de acudir y demostrarlo. En principio, asevera el letrado Juan Antonio Salmer¨®n, bastar¨¢ con acreditar la imposibilidad de desplazarse (comunicaciones institucionales, carreteras cortadas, transporte suspendido, etc¨¦tera) ¡°o que el trayecto entra?a un riesgo alto". En el caso concreto de las nevadas, opina, ¡°es evidente que existen hechos independientes de la voluntad del trabajo, de los que no es de forma alguna culpable, por lo que estar¨ªa acreditada y justificada la ausencia¡±.
Adem¨¢s, apunta ?lvaro San Mart¨ªn, letrado en el Bufete Casadeley, para que las faltas de asistencia o puntalidad den lugar a un castigo disciplinario, "la ley exige que estas sean repetidas e injustificadas". Si el convenio no concreta el n¨²mero de faltas que constituyen una infracci¨®n laboral muy grave, "se parte del criterio general de tres en el periodo de un mes". En resumen, si la ausencia es injustificada, esta se puede sancionar, y, solo en caso de reincidencia, podr¨ªa dar lugar a un despido.
Posibles represalias
El empresario no puede obligar a estos empleados afectados por la nevada a acudir al trabajo, agrega Vidal, ¡°amenaz¨¢ndoles, por ejemplo, con el despido o presion¨¢ndole de otro modo¡±. Ser¨ªa contrario a su obligaci¨®n de prevenir cualquier riesgo grave e inminente de la plantilla. Esta protecci¨®n, adem¨¢s, abarca a los desplazamientos desde el domicilio habitual del trabajador a la empresa, apunta Salmer¨®n, ¡°ya que se presume como tiempo de trabajo a los efectos de un posible siniestro¡±. Si se demuestra que un trabajador puso en riesgo su integridad f¨ªsica a instancias del empresario y sufri¨® un accidente in itinere, ¡° este ¨²ltimo afrontar¨ªa consecuencias administrativas y econ¨®micas, adem¨¢s de existir posibles responsabilidades penales¡±.
Por otro lado, seg¨²n prev¨¦ el art¨ªculo 21 de la ley de prevenci¨®n de riesgos laborales, en una situaci¨®n de riesgo inminente, los empleados tienen incluso el derecho de abandonar su puesto para ponerse a salvo ante la pasividad del empresario. En este sentido, seg¨²n advierte Vidal, es importante dejar constancia escrita de las recomendaciones lanzadas por la empresa a sus trabajadores ¡°para evitar posibles responsabilidades en caso de una actuaci¨®n imprudente de un trabajador¡±.
En estos supuestos, coincide Salmer¨®n, ¡°la empresa est¨¢ obligada a paralizar la actividad y salvaguardar la integridad f¨ªsica de sus trabajadores¡±. Un caso paradigm¨¢tico ¡°es el de los camioneros o repartidores que se han visto obligados a pesar del temporal y del estado de las v¨ªas a seguir trabajando¡±.
?Qu¨¦ pasa con mi sueldo?
Si el trabajador tampoco puede realizar su jornada de manera telem¨¢tica, la empresa podr¨ªa descontarle de su n¨®mina los d¨ªas no trabajados durante el temporal o bien instarles a recuperar las horas posteriormente. Seg¨²n el art¨ªculo 30 del Estatuto de los Trabajadores solo conservan su sueldo en caso de que la prestaci¨®n del servicio no se pueda llevar a cabo porque ¡°el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador¡±. Los tribunales, explica Vidal, han descartado que la empresa tenga obligaci¨®n de pagar los d¨ªas de absentismo o tiempos inactivos provocados por causas de fuerza mayor, ¡°salvo que el convenio colectivo as¨ª lo prevea¡±, apunta Salmer¨®n.
Si se le descuenta el salario, ¡°tambi¨¦n sufrir¨¢ rebaja proporcional de pagas extras y cotizaci¨®n¡±, explica el abogado.
Cuesti¨®n distinta es que el centro de trabajo no abra y esta sea la causa de que el trabajador no pueda prestar sus servicios. En tal caso, opina el abogado, ¡°la empresa puede instar la suspensi¨®n del contrato de trabajo durante ese d¨ªa o d¨ªas con el mecanismo del ERTE por fuerza mayor¡±. En este supuesto, el empresario se ahorrar¨¢ los salarios y cotizaci¨®n de esos d¨ªas. Pero si la empresa no solicita esta suspensi¨®n, advierte Salmer¨®n, ¡°debe abonar los sueldos como si los trabajadores hubieran acudido¡±.
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