Un tribunal anula el cese de una mujer a la que despidieron por casarse
La empresa no pudo demostrar una raz¨®n distinta para justificar el despido de la empleada, que se produjo apenas veinte d¨ªas despu¨¦s de comunicar la fecha de su enlace
Despedida por casarse. Esta es la raz¨®n por la que una empresa gallega, Asociaci¨®n Cl¨²ster Alimentario de Galicia (Clusaga), ces¨® a una empleada apenas veinte d¨ªas despu¨¦s de que esta anunciara la fecha de su enlace. As¨ª lo corrobora una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, que anula esta decisi¨®n por discriminatoria y condena a la empleadora a resarcir a la mujer con 15.000 euros por los da?os morales que le caus¨® el episodio.
El fallo (cuyo contenido puede consultar aqu¨ª) considera probado que el motivo real del despido de la trabajadora fue su decisi¨®n de pasar por el altar y cogerse los quince d¨ªas de permiso retribuido, y no, como afirm¨® Clusaga, que hab¨ªa finalizado el proyecto para el que trabajaba. Seg¨²n concluyen los magistrados, hab¨ªa suficientes indicios en este sentido que la compa?¨ªa no logr¨® desmontar. Al tratarse de una causa de discriminaci¨®n prohibida por la ley, la sentencia obliga a reincorporar a la trabajadora expulsada y a compensarle por el sufrimiento: recibi¨® el burofax del despido dos meses antes de la boda.
En palabras de los magistrados, la falta de justificaci¨®n del cese fue ¡°palmaria¡± y, adem¨¢s, la compa?¨ªa persisti¨® en su error, publicitando a trav¨¦s de las redes sociales que la exempleada ya no formaba parte del proyecto cuando esta decisi¨®n era discriminatoria. Una de las formas en la que la mujer ha sufrido hist¨®ricamente la exclusi¨®n laboral, recuerda el tribunal, es por el hecho de que estas ¡°contrajeran matrimonio¡±.
Cese injustificado
Seg¨²n relata la resoluci¨®n, los hechos se precipitaron por el anuncio del enlace. La boda se iba a celebrar el 24 de agosto, seg¨²n comunic¨® la trabajadora a principios de junio de 2019. La mujer pensaba cogerse, entre vacaciones y la luna de miel, desde el 5 de agosto al 9 de septiembre. Sin embargo, el 25 de junio le llamaron para decirle que estaba despedida. En realidad, le informaron de la finalizaci¨®n de su contrato, por el que tan solo le correspond¨ªan 1.024,93 euros de indemnizaci¨®n.
De hecho, la empleada estaba en Clusaga por obra y servicio desde abril de 2018, como t¨¦cnico de un programa cuya duraci¨®n estaba presupuestada (por un total de 1.213.047,24 euros) hasta febrero de 2022. Tan solo dos d¨ªas antes de su despido, le hab¨ªan confirmado que contaban con ella al cien por cien para continuar con el proyecto hasta el final.
La trabajadora llev¨® entonces su caso a los tribunales y gan¨®. Pero la sentencia del Juzgado de lo Social n¨²mero 2 de Santiago de Compostela no vio nulo el cese. Lo consider¨® solo improcedente. La raz¨®n era que el contrato por obra y servicio era fraudulento. Por este motivo, inst¨® a la mercantil a readmitir a la exempleada o a indemnizarle con 2.825,34 euros, de los que hab¨ªa que descontar el importe adelantado con la carta de despido. Es decir, 1.800,41 euros.
Indicios discriminatorios
Sin embargo, el tribunal gallego resuelve el recurso a favor de la trabajadora. Esta insisti¨® en que el cese deb¨ªa declararse nulo por discriminatorio y no tan solo improcedente. La diferencia sustancial es que la anulaci¨®n de un despido supone que este nunca existi¨® y, por tanto, conlleva la obligaci¨®n del empresario de devolver al trabajador a su puesto y de abonarle el sueldo que dej¨® de cobrar mientras tanto. Una de las causas por los que los jueces declaran la nulidad de un cese es que este se produzca por un motivo discriminatorio. Para la trabajadora, esto es lo que hab¨ªa sucedido: fue expulsada inmediatamente despu¨¦s de poner en conocimiento de la direcci¨®n de la empresa su decisi¨®n de contraer matrimonio, cuando hac¨ªa apenas un d¨ªa que le hab¨ªan confirmado que contaban con ella.
¡°Nuestro ordenamiento jur¨ªdico s¨ª contempla la discriminaci¨®n por raz¨®n de estado civil como causa de nulidad del despido¡±, afirma el tribunal. Adem¨¢s de preverse expresamente en el Estatuto de los Trabajadores, el propio art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n Espa?ola proh¨ªbe este tipo de decisiones basadas en diferenciaciones ¡°odiosas¡± por una ¡°opci¨®n elemental¡± o por el ejercicio de ¡°las libertades m¨¢s b¨¢sicas¡±.
Los indicios en este sentido eran tan claros que la empresa no logr¨® desmontar el argumento. Como recuerdan los magistrados del tribunal gallego, en estos casos se protege a la presunta v¨ªctima y es el empleador el que debe probar que el cese no tuvo un motivo il¨ªcito. El cambio de estado civil de cualquier trabajador nunca puede justificar un despido. Y, en este caso, todo apuntaba a que as¨ª hab¨ªa sucedido. La resoluci¨®n habla de una ¡°clara inmediatez temporal¡± entre la comunicaci¨®n de la boda y el cese, y subraya el hecho de que, seg¨²n le aseguraron, contaban con ella hasta 2022. Es m¨¢s, unos d¨ªas despu¨¦s de despedir a su empleada, Clusaga contrat¨® a otra t¨¦cnico de proyectos.
Por otro lado, el hecho de que en la plantilla hubiese empleados casados, no anula estos indicios discriminatorios, afirma el tribunal. Tampoco que la empresa hubiese contratado una semana antes del despido a otra sociedad para el ¡°apoyo de la gesti¨®n econ¨®mica administrativa del proyecto¡±. La propia magistrada de instancia, se apunta, ya descart¨® en su sentencia que esta mercantil sustituyese las funciones de la trabajadora.
Da?o moral
Por todo ello, concluyen los magistrados, el despido es nulo. El fallo condena a Clusaga a readmitir a la empleada y a abonarle el sueldo desde que la expuls¨® de la empresa. Adem¨¢s, dado que se produjo una discriminaci¨®n, conceden la indemnizaci¨®n solicitada por la trabajadora. En concreto, 15.000 euros, que se consideran ajustados y ¡°prudenciales¡± teniendo en cuenta ¡°el contexto de la vida personal¡± de la mujer en la que se adopt¨® la medida. Perdi¨® su empleo de manera inesperada en fechas pr¨®ximas a su boda, lo que, presumiblemente, le provoc¨® intranquilidad y desasosiego. Todo un jarro de agua fr¨ªa justo antes de un cambio tan importante.
Las circunstancias en que se produjo el cese, en definitiva, hacen presumir que el da?o moral causado fue importante, por lo que el tribunal considera ¡°razonable y proporcionada¡± la cantidad solicitada.
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