El teletrabajo no siempre es voluntario: casos en que los jueces han obligado a las empresas a aceptarlo
Si el empleado acredita necesidades de conciliaci¨®n y la compa?¨ªa no justifica su negativa a concederlo, la justicia se inclina por conceder las peticiones de operar en remoto
Una de las claves del decreto-ley del teletrabajo que ha aprobado el Consejo de Ministros es que el desempe?o en remoto es "voluntario" tanto para el empleado como para la empresa. Es decir, ninguno puede imponer al otro el ejercer la actividad a distancia. Sin embargo, existen supuestos recientes en los que los tribunales han forzado a las compa?¨ªas, a pesar de la oposici¨®n de estas, a aceptar que un trabajador o trabajadora pueda operar desde casa.
La mayor¨ªa de sentencias en esta direcci¨®n se apoyan en las ¨²ltimas reformas en materia laboral aprobadas para favorecer la conciliaci¨®n. En concreto, en el art¨ªculo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), bautizado como la jornada a la carta. El precepto establece que los empleados "tienen derecho a solicitar", entre otros modelos de adaptaci¨®n de jornada, "la prestaci¨®n de su trabajo a distancia". Un sistema que ha reforzado el Plan MeCuida, contenido en el art¨ªculo 6 del Decreto-ley 8/2020 y que el Gobierno ha prolongado hasta el pr¨®ximo 31 de enero de 2021. Este segundo instrumento va m¨¢s all¨¢ y consolida el derecho del empleado, no ya a trasladar al empresario su solicitud de teletrabajar, sino "a acceder a la adaptaci¨®n de su jornada" siempre que "acredite deberes de cuidado".
Aunque todav¨ªa no se conocen sentencias apoyadas en el Plan MeCuida, seg¨²n diversos laboralistas, las similitudes en su redacci¨®n con la jornada a la carta permiten anticipar que las exigencias que los jueces aplican a las empresas cuando reciben una petici¨®n de trabajo a distancia para conciliar ser¨¢n muy similares. Analizando las ¨²ltimas resoluciones con relaci¨®n al teletrabajo, estas son las circunstancias en las que las compa?¨ªas pueden verse condenadas a aceptarlo.
Acreditar las necesidades de conciliaci¨®n
Sobre el solicitante recae la exigencia de que pruebe que realmente tiene un problema de conciliaci¨®n que hace necesario cambiar la forma en que desempe?a su trabajo. El Plan MeCuida? requiere que el empleado "acredite deberes de cuidado" y el art¨ªculo 34.8 del ET afirma que la adaptaci¨®n de jornada deber¨¢ "ser razonable y proporcionada en relaci¨®n con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas de la empresa".
Este requisito fue cumplido por una fisioterapeuta, que logr¨® que un juzgado de Matar¨® avalara a finales del a?o pasado su derecho a realizar parte de su jornada en r¨¦gimen de teletrabajo. La demandante pidi¨® salir media hora antes tres d¨ªas a la semana para poder ir a buscar a sus hijos al colegio, terminando sus tareas en casa (lo que hac¨ªa al final de la jornada eran funciones administrativas). La direcci¨®n del centro rechaz¨® la solicitud sin aportar datos que acreditaran que resultaba imposible o notablemente gravosa la petici¨®n. Por ello, y dado que la actividad que deb¨ªa realizar era "rellenar el historial de los residentes en un sistema inform¨¢tico", seg¨²n explica la sentencia, la jueza le concedi¨® el derecho a finalizar su jornada desde su domicilio.
No contestar puede dar derecho al teletrabajo
Tanto la jornada a la carta como el Plan MeCuida exigen a la empresa que analice la petici¨®n del trabajador y negocie con ¨¦l una posible soluci¨®n. De ignorarla, la compa?¨ªa se arriesga a que el juez le imponga la adaptaci¨®n de jornada que quiere el solicitante.
As¨ª le sucedi¨® a una empresa que no respondi¨® en el plazo legal de 30 d¨ªas a un empleado que hab¨ªa pedido modificar su jornada, distribuida de forma irregular, porque ten¨ªa una hija de dos a?os y su horario le hac¨ªa muy dif¨ªcil ocuparse de ella. La sentencia, dictada por un juzgado de Madrid en noviembre del a?o pasado, estableci¨® que "a falta de esa negociaci¨®n, la solicitud del demandante, siempre que no constituya un abuso de derecho, ha de gozar en principio de viabilidad jur¨ªdica".
El empresario no solo debe entablar un di¨¢logo con el trabajador, adem¨¢s, ofrecerle otras opciones que puedan mejorar su situaci¨®n, tal y como recuerda el juez en su resoluci¨®n. "No solo ha incumplido la empresa con el tr¨¢mite negociador, previsto en el precepto estatutario, para tratar de adaptar la jornada, sino que tampoco ha planteado una propuesta alternativa, no dando respuesta a la carta de solicitud del trabajador", reprocha la sentencia.
No estar implantado o en el convenio no es excusa
El hecho de que en la empresa nunca se haya practicado el teletrabajo o este a¨²n no est¨¦ recogido en el convenio colectivo no son razones suficientes para que el empleador deniegue la opci¨®n del desempe?o a distancia. As¨ª lo determin¨® un juzgado de Barcelona a comienzos de a?o, que conden¨® a una compa?¨ªa a permitir que la actividad desde casa de una trabajadora dos d¨ªas a la semana.
La empresa rechaz¨® estudiar la petici¨®n de la demandante alegando que la cuesti¨®n se estaba tratando con los representantes de los trabajadores en el marco de la negociaci¨®n colectiva. Un motivo que, seg¨²n el juez, no anula la exigencia de la normativa de analizar la viabilidad de la adaptaci¨®n de jornada. "Al no estar entonces implantado ni expresamente previsto en convenio colectivo esa modalidad de prestaci¨®n de servicios, la empresa deb¨ªa haber iniciado una negociaci¨®n con la actora", asevera el fallo. Por tanto, al no haber aportado "ning¨²n motivo de fondo", el juzgado impone a la compa?¨ªa aceptar la petici¨®n de la trabajadora.
Cuidado con tomarse la justicia por su mano
La creciente tendencia de los jueces de aceptar teletrabajar cuando el empleado acredita necesidades de conciliaci¨®n que no perjudican la organizaci¨®n de la empresa, no permite, en todo caso, que los solicitantes se tomen la justicia por su mano y operen en remoto sin autorizaci¨®n.
En este sentido, el pasado mes de febrero, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalu?a valid¨® que una empresa interpretara como ausencias injustificadas las jornadas que una trabajadora decidi¨® realizar desde su domicilio, salt¨¢ndose la negativa de la empresa a concederle el teletrabajo. La sentencia, en todo caso, anul¨® el despido disciplinario de la demandante porque no alcanzaba las faltas suficientes.
?Cu¨¢ndo se avala la negativa de la empresa?
Los jueces han validado la negativa a las peticiones de teletrabajo siempre que la empresa ha sido capaz de justificar que la adaptaci¨®n de jornada le crea graves problemas organizativos (por ejemplo, porque no puede organizar los turnos) o econ¨®micos (le obliga a contratar a m¨¢s personal). En todo caso, ser¨¢ necesario, a la vista de las primeras sentencias dictadas en relaci¨®n al art¨ªculo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que el empleador muestre una actitud proactiva y negociadora, valor¨¢ndose muy positivamente que presente propuestas alternativas y justifique con datos un eventual rechazo. Asimismo, tampoco resulta exigible para la empresa tener que hacer un fuerte desembolso para poder implantar el teletrabajo. En este sentido, el TSJ del Pa¨ªs Vasco rechaz¨® unos meses una demanda del sindicato LAB que exig¨ªa a la Administraci¨®n de Justicia auton¨®mica el "establecimiento o desarrollo de las aplicaciones inform¨¢ticas a fin de que se aumenten las tareas a realizar telem¨¢ticamente o mediante teletrabajo".
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