Un tribunal condena a Naturgy a devolver 350.000 euros porque el recibo de la luz era "incomprensible"
El fallo da la raz¨®n a dos comunidades de vecinos que demandaron a la compa?¨ªa por falta de transparencia
La factura de la luz es, de lejos, la m¨¢s indescifrable de cuantas llegan al buz¨®n peri¨®dicamente. Seg¨²n una reciente encuesta de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) un 46% de los espa?oles admite no entender este recibo y solo un 53% hace el esfuerzo de le¨¦rselo. La complejidad de este documento tiene mucho que ver con las caracter¨ªsticas propias del mercado el¨¦ctrico (en el que intervienen numerosos agentes), pero tambi¨¦n con su intrincada regulaci¨®n, que prev¨¦ impuestos y cargos especiales.
No obstante, que el recibo est¨¦ plagado de conceptos t¨¦cnicos no quiere decir que las compa?¨ªas energ¨¦ticas est¨¦n exentas de explicar a los consumidores lo que les cobran mes a mes. Como el resto de las empresas, est¨¢n sometidas a una obligaci¨®n de transparencia que se deriva de la Ley de Condiciones Generales de la Contrataci¨®n. Precisamente, la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Gas Natural (actual Naturgy) a devolver 355.269 euros, m¨¢s los correspondientes intereses, a los propietarios de dos edificios de la capital por usar una cl¨¢usula de revisi¨®n del precio de la luz que era imposible de entender.
La cl¨¢usula en cuesti¨®n consist¨ªa en una f¨®rmula compuesta por varios s¨ªmbolos, entre los que destaca uno en particular: una comilla alta (') que expresaba realmente un factor de multiplicaci¨®n de kilovatios/hora consumidos por otras variables del precio de la energ¨ªa. Pero al no corresponder con el lenguaje matem¨¢tico universal, el tribunal ha dictaminado que la operaci¨®n aritm¨¦tica expresada en la factura es "incomprensible" para un ciudadano medio y no debe aplicarse.
Se trata de la primera sentencia que cuestiona las abreviaturas a las que recurren muchas el¨¦ctricas, tanto en sus contratos como en los res¨²menes de consumo mensual. Aunque la resoluci¨®n todav¨ªa no es firme y puede ser impugnada, podr¨ªa marcar el camino para futuras reclamaciones.
En el caso enjuiciado, el contrato fue firmado en noviembre de 2009 bajo un sistema tarifario que permit¨ªa a Naturgy actualizar anualmente el precio por kilovatio conforme al ?ndice de Precios de Consumo (IPC) y otros ¨ªndices que dependen de c¨¢nones que se publican en el Bolet¨ªn Oficial del Estado tras su aprobaci¨®n por parte del Ministerio de Industria. La f¨®rmula ven¨ªa a representarse de la siguiente manera: (1,0188 + 0,001478 ' GCNW + 0,002947 ' F3CNW) ' Pa5 + T.
En su demanda, los vecinos alegaron que efectivamente todas las variables pod¨ªan ser consultadas en p¨¢ginas web p¨²blicas, pero la comilla alta no permit¨ªa conocer qu¨¦ clase de operaci¨®n aritm¨¦tica deb¨ªa ejecutarse con ellas, por lo que solicitaban que la cl¨¢usula de revisi¨®n del precio fuera declarada abusiva y nula de pleno derecho. Asimismo, y en consecuencia, exig¨ªan la devoluci¨®n de todas los incrementos que se aplicaron desde el inicio del contrato hasta el momento de presentar la reclamaci¨®n (mayo de 2014), en total 357.876 €.
Por su parte, la el¨¦ctrica tach¨® de "fr¨ªvolo" el planteamiento sostenido por ambas comunidades de vecinos, aunque, como detalla la sentencia, el propio abogado de la compa?¨ªa fue incapaz de explicar en su escrito de contestaci¨®n el significado del s¨ªmbolo e indic¨® que aportar¨ªa un informe pericial para despejar cualquier atisbo de duda.
Dado que la prueba pericial es, seg¨²n la Ley de Enjuiciamiento Civil, aquella que resulta necesaria para "valorar o adquirir certeza de conocimientos cient¨ªficos, art¨ªsticos, t¨¦cnicos o pr¨¢cticos", los magistrados ven en este anuncio un "reconocimiento impl¨ªcito, pero no por ello menos elocuente" de las tesis de la parte demandante. Es decir, que efectivamente hac¨ªa falta tener una formaci¨®n especializada para averiguar el nuevo precio.
Pero es que, adem¨¢s, el documento que finalmente present¨® el perito contratado por la el¨¦ctrica tampoco sirvi¨® para aclarar la inc¨®gnita. "Llegados a este punto, nos encontramos ante la circunstancia, sin duda chocante o por lo menos francamente inusual, de que tras seis a?os de sustanciaci¨®n de un proceso que ha alcanzado una extensi¨®n de cinco tomos, ninguno de los intervinientes en ¨¦l conoce a ciencia cierta qu¨¦ significado operacional debe atribuirse a la comilla alta", remarca el fallo.
Caso representativo
En vista de la estrategia de defensa, los magistrados concluyen que en matem¨¢ticas, la multiplicaci¨®n puede representarse con un aspa, un punto o un asterisco, pero nunca por medio una comilla alta. De ah¨ª que el s¨ªmbolo utilizado resultara "absolutamente inapropiado para su inclusi¨®n en una multiplicidad de contratos que habr¨ªan de tener como adherentes a otros tantos destinatarios potenciales".
El tribunal descarta adem¨¢s que se trate de una cuesti¨®n intrascendental o meramente formal, como sosten¨ªa la defensa porque, seg¨²n explican, "dif¨ªcilmente puede encontrarse en la pr¨¢ctica un caso m¨¢s representativo de la oscuridad de una condici¨®n general" que un s¨ªmbolo que impide conocer el precio de un servicio, incluso despu¨¦s de haberse celebrado un proceso judicial para desentra?ar su verdadera funci¨®n.
Por todo ello, y en aplicaci¨®n de la Ley de Condiciones generales de Contrataci¨®n, la audiencia madrile?a dictamina que la cl¨¢usula impugnada debe interpretarse como inexistente o no incorporada al contrato y declara injustificados todos los incrementos de precio que se cobraron en base a ella durante cuatro a?os y medio.
Eso s¨ª, la Sala de lo civil de la Audiencia de Madrid rebaja de 357.876 euros a 355.269 euros la cantidad a devolver por la el¨¦ctrica a los afectados tras comprobar que en la demanda inicial se calcul¨® incorrectamente el IVA. Naturgy ha declinado hacer cualquier tipo de comentario sobre el fallo, aunque aclara que no ha presentado recurso.
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