Un tribunal retira la pensi¨®n a una hija de 20 a?os por no tener relaci¨®n con su padre
La joven invirti¨® el orden de sus apellidos al alcanzar la mayor¨ªa de edad y escribi¨® un libro en el que se presentaba como si fuera hu¨¦rfana
Los padres tienen el deber legal de mantener a sus hijos hasta que puedan emanciparse, aunque hayan cumplido 18 a?os. Eso no quiere decir, sin embargo, que el derecho a la manutenci¨®n sea perpetuo o absolutamente incondicional. Muy al contrario, esta obligaci¨®n vinculada a la patria potestad puede llegar a extinguirse judicialmente si se demuestra que el v¨ªnculo afectivo ha desaparecido por completo sin que haya una causa de peso que lo justifique.
As¨ª lo establece una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que da la raz¨®n a un divorciado que solicit¨® dejar de pasar la pensi¨®n alimenticia a una hija de 20 a?os, tras enterarse de que hab¨ªa invertido el orden sus apellidos y que hab¨ªa escrito un libro en el mencionaba no tener padre. El fallo (que puede consultar aqu¨ª) concluye que fue la joven la que quiso romper la relaci¨®n de manera unilateral y ahora "debe asumir las consecuencias de sus decisiones", como persona madura que es.
Reclamaciones por impago
Tal y como se desprende de los hechos probados, el distanciamiento entre padre e hija comenz¨® en 2014, cuando la muchacha ten¨ªa 13 a?os de edad. Precisamente, ese a?o se sucedieron una serie de reclamaciones judiciales entre sus progenitores (divorciados desde 2001) a cuenta de varios retrasos en el pago de la pensi¨®n de alimentos, de 250 euros mensuales. El hombre finalmente fue condenado a pagar las cantidades adeudadas, que se descontaron de su n¨®mina.
En ese contexto de conflicto, la entonces menor de edad envi¨® un correo electr¨®nico dirigido a su padre para mostrarle su enfado y comunicarle su intenci¨®n no volver a verle "nunca m¨¢s". Una amenaza que cumpli¨® al pie de la letra: dej¨® de ir con ¨¦l los fines de semana y no volvi¨® a dirigirle la palabra desde entonces, ni siquiera para darle cuenta de sus estudios o de su estado de salud.
La ruptura se prolong¨® durante seis a?os y se hizo especialmente patente cuando en 2018, una vez alcanzada la mayor¨ªa de edad, la joven pidi¨® cambiar el orden de sus apellidos. Asimismo, pocos meses despu¨¦s public¨® una novela autobiogr¨¢fica en la que afirm¨® formar parte de un n¨²cleo familiar monoparental, como si fuera hu¨¦rfana. En concreto, en un cap¨ªtulo del libro cont¨® que su infancia "no fue sencilla" y que en su casa solo viv¨ªan su madre y ella, ya que no ten¨ªa hermanos "ni tampoco padre".
Este rechazo p¨²blico fue el detonante que llev¨® al hombre a emprender medidas legales, bajo el argumento de que, desde 2014, se hab¨ªa incumplido el r¨¦gimen de visitas y no hab¨ªa tenido noticia alguna de su hija, a pesar de sus reiterados intentos por reestablecer el contacto entre ambos. De hecho, hubo una ocasi¨®n en que le mand¨® un burofax para expresarle su sufrimiento y pedirle perd¨®n.
La madre reconoci¨® los hechos, pero se?al¨® al demandante como ¨²nico responsable de la situaci¨®n por no haberse ocupado de su hija desde que naci¨® "ni en el ¨¢mbito personal ni tampoco en el econ¨®mico". La propia interesada testific¨® durante el juicio que no quer¨ªa tener ning¨²n trato con su progenitor porque "todo lo que hab¨ªa recibido por su parte hab¨ªan sido gritos y malas formas". Defendi¨®, eso s¨ª, su derecho a recibir los 250 euros mensuales, m¨¢s los correspondientes gastos extraordinarios, mientras siguiera con sus estudios universitarios y no pudiera independizarse.
Un juzgado de Pamplona desestim¨® la demanda de modificaci¨®n de medidas al entender que la hija ten¨ªa motivos suficientes para distanciarse de su padre debido a las desavenencias judiciales que tuvieron lugar a?os atr¨¢s. La Audiencia de Navarra, sin embargo, ha revocado la resoluci¨®n adoptada en primera instancia, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, que en 2019 dej¨® la puerta abierta a la extinci¨®n de la pensi¨®n de alimentos por desafecto, siempre y cuando no medie una raz¨®n de peso.
Decisi¨®n desproporcionada
El fallo deja claro que la inversi¨®n de los apellidos es, hoy en d¨ªa, un derecho "sin consecuencias legales" y que la descripci¨®n biogr¨¢fica que hace de s¨ª misma la autora del libro puede ser entendida como una "licencia literaria". En cambio, el tribunal no se muestra tan comprensivo con su pretensi¨®n de seguir recibiendo dinero por parte de una persona a la que ha expulsado de manera consciente y deliberada de su vida.
En este sentido, los magistrados se?alan que si bien es cierto que el inicio del distanciamiento entre ambas partes coincidi¨® en el tiempo con una serie de impagos, las deudas alimenticias ya fueron saldadas en 2014. Asimismo, recuerdan que no ha quedado acreditado el trato vejatorio referido por la joven, por lo que entienden que su actitud ha sido del todo "desproporcionada".
En definitiva, la sentencia dictamina que la ruptura de la relaci¨®n paterno-filial es relevante, duradera y deriva "exclusivamente" de la voluntad de hija, por lo que se cumplen los requisitos establecidos por el Supremo para retirarle definitivamente la pensi¨®n de alimentos de la que ven¨ªa disfrutando. La resoluci¨®n no es firme y puede ser impugnada mediante recurso de casaci¨®n ante la sala de lo civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
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