C¨®mo salvar tu vivienda habitual en el concurso
En aplicaci¨®n del mecanismo de segunda oportunidad, los jueces est¨¢n definiendo las situaciones en las que un concursado puede seguir siendo propietario de su vivienda
La crisis econ¨®mica derivada de la pandemia incide, sin duda, en el aumento de los particulares que solicitan el concurso de acreedores. As¨ª, el ejercicio pasado fue el primero en el que los concursos de personas f¨ªsicas superaron a los de personas jur¨ªdicas (empresas), que hasta 2019 siempre hab¨ªan sido m¨¢s numerosos, tendencia que se confirma e incluso aumenta en los primeros meses de 2021.
Uno de los factores clave para que las personas f¨ªsicas endeudadas acudan m¨¢s a los tribunales para que se les reconozca su situaci¨®n de concurso, es el mayor conocimiento del mecanismo de la ¡°segunda oportunidad¡±. Por este nombre se conoce lo que t¨¦cnicamente se denomina el beneficio de pasivo insatisfecho (BEPI), que, en la pr¨¢ctica, recoge la idea que la figura persigue: permitir que los particulares con gran carga de deuda puedan volver a empezar, sin el lastre de obligaciones anteriores.
Se trata de una pr¨¢ctica tan recurrente en los ¨²ltimos tiempos que incluso se prev¨¦ la difusi¨®n de experiencias de ¨¦xito de esta figura, a trav¨¦s de un formato reality televisivo que presentar¨¢ Bert¨ªn Osborne.
Perd¨®n de deudas
La primera ley que introdujo esta posibilidad en nuestro pa¨ªs data de 2013 y fue perfeccionada en 2015. Hasta esa fecha, aunque se acogieran a procedimientos de insolvencia, las personas f¨ªsicas segu¨ªan siendo responsables de todas las deudas impagadas, sin poder hacer borr¨®n y cuenta nueva. El mecanismo del BEPI se cre¨® en apoyo de los emprendedores de proyectos fracasados, pero puede ser utilizado tanto por personas f¨ªsicas empresarias como por quienes no lo sean. Y ello porque, como indicaba el legislador de 2015, ¡°la experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la econom¨ªa¡±, de modo que estos mecanismos son ¡°favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundar¨¢ en beneficio del empleo¡±. El BEPI o perd¨®n de deudas se tramita en v¨ªa judicial y precisa el cumplimiento de ciertos requisitos y pasos procesales. En primer lugar, se exige que se trate de deudor de buena fe, aunque el legislador es muy permisivo a este respecto, y solo considera que no lo es quien haya cometido ciertos delitos econ¨®micos. Adem¨¢s, es necesario un compromiso de pago por parte del deudor, que implica la liquidaci¨®n del patrimonio de su propiedad, necesaria para saldar sus deudas con lo que se obtenga de esa venta.
Vivienda habitual
Sin embargo, la liquidaci¨®n de los bienes no siempre afecta a la vivienda habitual, que, en ocasiones, puede seguir en manos del propietario deudor. El texto refundido de la ley concursal (TRLC) no hace menci¨®n de este extremo que s¨ª recoge el art¨ªculo 23.3. b) de la directiva de reestructuraciones al prever la posibilidad de que ¡°no se ejecute la vivienda principal del empresario insolvente¡±. Esta norma europea deber¨¢ ser incorporada al derecho espa?ol antes del pr¨®ximo 17 de julio, aunque la fecha podr¨ªa demorarse si se cumple la pr¨®rroga de un a?o solicitada por Espa?a para hacerla efectiva.
A pesar del vac¨ªo legal actual, los jueces de Barcelona, como en muchos otros aspectos de la pr¨¢ctica concursal, han sido pioneros tambi¨¦n en la aplicaci¨®n de la segunda oportunidad y en la definici¨®n de las situaciones en las que el concursado puede seguir siendo propietario de su vivienda. Abordaron la cuesti¨®n en 2016 en un seminario en el que fijaron los criterios de aplicaci¨®n del BEPI (disponible aqu¨ª) y en el que determinaron, con respecto a la vivienda del concursado, la posibilidad de no subastarla cuando el deudor est¨¦ al d¨ªa de los pagos de la hipoteca, si el valor de la garant¨ªa es superior al valor de mercado del inmueble.
La aplicaci¨®n de este criterio se ha plasmado en numerosas resoluciones judiciales, cuya esencia se recoge en un reciente Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona que explica que ¡°los supuestos en los que se ha excluido la vivienda habitual del plan de liquidaci¨®n¡± se han producido cuando ¡°el pr¨¦stamo hipotecario se pagaba puntualmente¡± y ¡°la posible venta de la vivienda no reportaba beneficio alguno al resto de acreedores porque no hab¨ªa una previsi¨®n razonable de alcanzar un precio superior¡± al de la hipoteca.
Vivienda no habitual
Este planteamiento ha sido aceptado por otros tribunales del pa¨ªs e incluso ha ido m¨¢s all¨¢ en alg¨²n caso en el que la vivienda propiedad del concursado no era habitual, sino que se hab¨ªa alquilado a un tercero, como se resolvi¨® en una resoluci¨®n dictada por el Juzgado de lo mercantil n¨²mero 1 de Oviedo en diciembre de 2019. El magistrado consider¨® que la vivienda alquilada pod¨ªa librarse de la subasta pues la hipoteca sobre el piso arrendado se hallaba al corriente de pago y el valor del bien era ¡°inferior a la deuda hipotecaria¡±. El juez entendi¨® que vender el bien no beneficiaba a nadie: ¡°ni al deudor, que obviamente pierde el bien¡± ni al ¡°banco acreedor, que aspira al mantenimiento del contrato de pr¨¦stamo; ni, en fin, a los acreedores ordinarios o subordinados, que no pueden esperar sobrante¡±.
Problemas de la separaci¨®n de bienes
En todo caso, el supuesto t¨ªpico en el que la vivienda no se subasta implica que esta, o bien pertenezca ¨ªntegramente al deudor, o bien a ambos c¨®nyuges en un r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial de gananciales o comunicaci¨®n de bienes. Por el contrario, cuando hay separaci¨®n de bienes y no se ha terminado de pagar la hipoteca, no ser¨¢ posible evitar la liquidaci¨®n del bien. Lo que en realidad se vender¨¢ ser¨¢ la mitad de la vivienda hipotecada, ya que la hipoteca no puede ser dividida. En estos supuestos, la resoluci¨®n de la Audiencia de Barcelona citada anteriormente se?ala que ¡°el previsible valor de realizaci¨®n de esa mitad indivisa variar¨¢ en funci¨®n de que pueda venderse junto a la otra mitad, permitiendo la cancelaci¨®n de las cargas, o si se vende de modo independiente, sin cancelaci¨®n de posibles cargas reales.¡±
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