La pensi¨®n de viudedad aumenta cuando la primera mujer del c¨®nyuge tambi¨¦n fallece
El Tribunal Supremo avala que una mujer se quede con la parte del subsidio de su marido que le correspond¨ªa a la primera viuda al fallecer esta
Cuando fallece un divorciado o separado que ha rehecho su vida con otra persona, la pensi¨®n de viudedad se reparte entre los dos ex en proporci¨®n al tiempo de convivencia con el difunto, siempre que la primera pareja hubiese estado cobrando pensi¨®n compensatoria y no se haya casado de nuevo o formado pareja de hecho, y respetando el m¨ªnimo del 40 % a la ¨²ltima pareja.
Pero ?qu¨¦ sucede cuando el exc¨®nyuge muere tiempo despu¨¦s? A esta pregunta acaba de responder el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia, que puede consultar aqu¨ª, en la que ha reconocido el derecho al incremento de la pensi¨®n de la ¨²ltima de las esposas tras la muerte de la c¨®nyuge hist¨®rica con quien compart¨ªa la prestaci¨®n.
El fallecido se hab¨ªa casado dos veces, de tal forma que cada una de las mujeres cobr¨® la pensi¨®n de viudedad en la parte proporcional a su convivencia con aquel (calculada desde el d¨ªa del matrimonio o constituci¨®n de la pareja de hecho hasta la muerte). En este asunto la primera esposa cobraba casi un 70 % y la segunda, un 40 % (ya que se aument¨® para llegar al l¨ªmite m¨ªnimo).
Cuando a los veinti¨²n a?os fallece la primera esposa, la viuda solicit¨® recibir el total de la pensi¨®n y se lo negaron. Ha tenido que recurrir hasta el Supremo para que le den la raz¨®n.
Interpretaci¨®n coherente
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) no contempla este peculiar supuesto porque la regulaci¨®n de la pensi¨®n de viudedad ha sido siempre - en palabras del propio juzgador-, escueta, y por ello debe interpretarse en sentido favorable a la ¡°segunda viuda¡± por razones l¨®gicas y humanitarias ya que, si no hubiese habido concurrencia de esposas, se cobrar¨ªa la pensi¨®n ¨ªntegra, sin verse limitada por la parte proporcional que percib¨ªa la antigua pareja.
En palabras de la propia sentencia, se est¨¢ solicitando algo que no est¨¢ prohibido expresamente.
Protecci¨®n amplia
En el momento de la muerte del marido, la pareja que sobrevive tiene un derecho pleno a la pensi¨®n de viudedad, pero como entremedias hubo un divorcio o separaci¨®n, ten¨ªa que compartirlo con la primera esposa. Ahora bien, cuando la primera esposa fallece, quien es c¨®nyuge al momento del fallecimiento merece recuperar la amplia protecci¨®n. El TS utiliza una frase po¨¦tica para explicar este derecho: ¡°Estamos en presencia de una especie de vasos comunicantes, porque la bajada o subida de la pensi¨®n percibida por cada uno de los beneficiarios repercute en el otro¡±.
Esta interpretaci¨®n coherente lleva a la conclusi¨®n de que la pensi¨®n de la viuda debe aumentar hasta completar el 100 %. Y es que, si no hubiera existido pensi¨®n concurrente, la hubiese cobrado en su totalidad con independencia del tiempo de duraci¨®n de su matrimonio.
Restituci¨®n
No es un incremento de la pensi¨®n, porque la Seguridad Social va a seguir abonando el mismo importe (aunque a una sola beneficiaria), sino un restablecimiento del derecho en su dimensi¨®n originaria ya que desaparece la causa por la que se cobraba en menor cuant¨ªa.
Finalmente, conviene rese?ar la advertencia que realiza el TS en su sentencia, pues insiste en que esta soluci¨®n no puede trasladarse ni al supuesto inverso (fallecimiento de la persona viuda y supervivencia del primer c¨®nyuge), ni a otros casos en los que ha habido distintos matrimonios y concurren beneficiarios de otro tipo (por ejemplo, cuando hay varios exc¨®nyuges).
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