?C¨®mo se reparte la pensi¨®n de viudedad cuando ha habido varios matrimonios?
Una sentencia del Supremo aclara que la pensi¨®n de viudedad ha de repartirse ¨ªntegramente entre los beneficiarios.
A pesar de que la legislaci¨®n ha ido evolucionando paulatinamente con los nuevos tiempos, a¨²n a d¨ªa de hoy surgen dudas cuando fallece una persona y la pensi¨®n por viudedad ha de ser repartida entre su ¨²ltima pareja y su ex c¨®nyuge.
?Qu¨¦ sucede cuando concurren dos beneficiarios y al ex c¨®nyuge se le debe menguar el importe de la pensi¨®n de viudedad hasta equipararlo al que viene cobrando por pensi¨®n compensatoria? Hasta ahora, ese sobrante se perd¨ªa. Bueno, m¨¢s bien engrosaba las arcas de la Seguridad Social, porque en cualquier caso esa minoraci¨®n no incrementaba la pensi¨®n del c¨®nyuge o pareja actual.
En el caso resuelto por el Tribunal Supremo (pincha aqu¨ª para acceder a la sentencia), una pareja contrajo matrimonio y tras varios a?os de convivencia, se divorciaron, fijando una pensi¨®n compensatoria a favor de la esposa de 248,58 € mensuales. El hombre volvi¨® a casarse y al poco tiempo, fallece. A la primera esposa le corresponder¨ªa recibir una pensi¨®n de viudedad en proporci¨®n al tiempo que convivi¨® con aqu¨¦l de 1.400 €, sin embargo, como la pensi¨®n compensatoria fijada en el convenio regulador era de 248,58 €, el INSS procede a minorar la pensi¨®n hasta ese importe.
Por su parte, a la segunda esposa se le reconoce una pensi¨®n de 580 € en atenci¨®n al periodo de convivencia, garantiz¨¢ndole el porcentaje del 40%. ?sta decidi¨® entonces solicitar que se aumentara su pensi¨®n en la misma cuant¨ªa que se le hab¨ªa minorado al a la primera esposa.
El Supremo le ha dado la raz¨®n. En una reciente sentencia ha puesto pie en pared y ha unificado la doctrina para decir que cuando concurren varios beneficiarios, la pensi¨®n de viudedad ha de ser repartida ¨ªntegramente entre ellos. Y es que seg¨²n se ha reconocido en la sentencia si cuando s¨®lo hay un beneficiario el c¨®nyuge sobreviviente percibe la pensi¨®n ¨ªntegra, "carece de toda l¨®gica que cuando concurra con otro una parte de la pensi¨®n se pierda".
En definitiva, la pensi¨®n es ¨²nica, exista uno o varios beneficiarios, y ha de repartirse completamente. De esta forma, cuando la pensi¨®n de exc¨®nyuge haya de reducirse porque supera el importe de la compensatoria, esa misma porci¨®n minorada se ha de trasladar a la pensi¨®n del c¨®nyuge o pareja conviviente.
Hasta ahora este tema que hab¨ªa suscitado una gran controversia en la jurisprudencia. Y es que el legislador no ha cerrado todas las hip¨®tesis ni ha tenido en cuenta todos los escenarios posibles, dejando un margen de maniobra que los tribunales han venido ejerciendo en uno u otro sentido. As¨ª, cuando la ley habla de que el derecho a la pensi¨®n de viudedad corresponder¨¢ a quien sea o haya sido c¨®nyuge leg¨ªtimo "en cuant¨ªa proporcional al tiempo vivido con el c¨®nyuge", no deja claro a qu¨¦ periodo se refiere para el c¨¢lculo de la proporci¨®n, ni si los tiempos durante los cuales no ha habido convivencia comportan una minoraci¨®n de la pensi¨®n.
Originariamente, la protecci¨®n al primer esposo/a era plena, es decir, se otorgaba la pensi¨®n de viudedad en proporci¨®n al tiempo de convivencia aunque no percibiese pensi¨®n compensatoria. Eso s¨ª, condici¨®n indispensable es que hubiese matrimonio.
En el a?o 2007 se introdujeron importantes novedades. La m¨¢s importante es la equiparaci¨®n de los casados a las parejas de hecho a estos efectos. Por otro lado, a partir de ese momento, s¨®lo las ex parejas perceptoras de pensi¨®n compensatoria pod¨ªan ser beneficiarias de la pensi¨®n de viudedad. Ello por una sencilla raz¨®n: se trata de mantener el nivel econ¨®mico de las personas que han venido percibiendo una determinada cuant¨ªa de su ex pareja cuando ¨¦sta fallece. Asimismo, el c¨®nyuge o pareja de hecho al momento de fallecer el causante tiene derecho a percibir el m¨ªnimo del 40% de la pensi¨®n con independencia del tiempo de convivencia.
En el 2009 se a?adieron dos novedades m¨¢s. La primera de ellas fue que si el c¨®nyuge divorciado hab¨ªa sido v¨ªctima de violencia de g¨¦nero durante su matrimonio, podr¨¢ percibir su parte de pensi¨®n de viudedad aunque no hubiese cobrado pensi¨®n compensatoria. Y la segunda es que la cuant¨ªa a percibir por viudedad del exc¨®nyuge pasa a tener como tope la misma cantidad que se recibe como pensi¨®n compensatoria, con independencia del tiempo de convivencia.
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