Condenada una empresa por denegar sistem¨¢ticamente la reducci¨®n de jornada para cuidar a los hijos
Un juzgado de lo Social de Barcelona declara que se trata de una discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo
La denegaci¨®n sistem¨¢tica de las solicitudes de trabajadoras para reducir la jornada por guarda de sus hijos, alegando la empresa que el servicio es de atenci¨®n del tel¨¦fono de emergencias, implica una discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo.
Esta es la principal conclusi¨®n a la que ha llegado el juez de lo Social 26 de Barcelona al resolver el conflicto promovido por diez trabajadores que solicitaron reducci¨®n de jornada por guarda legal a la empresa Ferrovial, adjudicataria del servicio de atenci¨®n telef¨®nica del Sistema de Emerg¨¨ncies M¨¨diques (SEM) de Catalu?a. La sentencia se puede consultar en este enlace.
El juzgado confirma la sanci¨®n de 25.000 euros puesta por la Inspecci¨®n de Trabajo a la empresa por una falta muy grave motivada por decisiones unilaterales generadoras de discriminaci¨®n.
El juez ha rechazado las alegaciones de la empresa sobre la necesidad del servicio que presta - atenci¨®n del tel¨¦fono de emergencias 061- que tiene una especial complejidad por su dedicaci¨®n continuada e ininterrumpida 24 horas al d¨ªa y 365 d¨ªas al a?o, debiendo cumplir con unos criterios m¨ªnimos de calidad impuestos por la Generalitat que dificulta los cambios de turno y/o horario.
La abogada de la Generalitat de Catalu?a considera que la empresa hab¨ªa denegado sistem¨¢ticamente las solicitudes de reducci¨®n de jornada con el pretexto gen¨¦rico de dificultades organizativas. Esta actitud provoc¨® dificultades en la conciliaci¨®n familiar y laboral de los trabajadores, forzando a los empleados a desistir de sus pretensiones o a afrontar los gastos de un proceso judicial.
A pesar de contar con un Plan de Igualdad, la empresa denegaba sistem¨¢ticamente con el pretexto de dificultades organizativas las solicitudes de reducci¨®n de jornada por guarda legal, forzando la presentaci¨®n de demandas judiciales. ?nicamente se llegaba a acuerdos con las trabajadoras en sede judicial y antes del juicio, lo que para la Inspecci¨®n de Trabajo implica una discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de g¨¦nero.
Plan de Igualdad y de Conciliaci¨®n
El juez destaca en su sentencia que de nada sirve tener un Plan de Igualdad con ambiciosos objetivos al respecto si en la pr¨¢ctica la empresa pone trabas a la efectiva conciliaci¨®n de la vida familiar y laboral. Igualmente irrelevante resulta la existencia de un espec¨ªfico Plan de Conciliaci¨®n que ni siquiera es aplicable al personal operativo del servicio.
Siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, el juez considera que denegar, obstaculizar o el rigor excesivo en la tramitaci¨®n de las solicitudes de conciliaci¨®n por parte de la empresa implican una discriminaci¨®n de g¨¦nero y tambi¨¦n indirecta.
De g¨¦nero porque obstaculiza el papel tradicional de cuidadora propio del g¨¦nero femenino, todav¨ªa no superado. E indirecta porque, con independencia de que el criterio empresarial se aplique de forma generalizada a hombres y mujeres, al tratarse de unos derechos ejercitados mayoritariamente por las trabajadoras, la ¡°adversa repercusi¨®n pr¨¢ctica del proceder empresarial repercute de mayor forma en el colectivo femenino¡±.
Adem¨¢s, es reprobable la actitud de la empresa forzando a los trabajadores a acudir a la v¨ªa judicial para en la mayor parte de los casos llegar a un acuerdo.
Costes y retrasos judiciales
Los costes de un proceso judicial repercuten de forma desproporcionada para las partes. Para la empresa se trata de un juicio m¨¢s para su equipo jur¨ªdico y en el que, adem¨¢s, pr¨¢cticamente tiene la garant¨ªa de que no ser¨¢ condenada en costas. Sin embargo, para el trabajador supone una aventura econ¨®mica mucho m¨¢s relevante, teniendo que proporcionarse defensa jur¨ªdica profesional, cuyo coste no podr¨¢ recuperarse de la empresa, aunque se gane el juicio.
Adem¨¢s, el juez constata el clamor de la ciudadan¨ªa por los retrasos judiciales que son aprovechados por la empresa. El tiempo transcurrido hasta la definitiva resoluci¨®n del litigio, excesivamente largo por la sobrecarga de trabajo de los Juzgados de lo Social de Barcelona, juega en favor de la empresa y en contra de la persona trabajadora, que debe continuar desarrollando su anterior horario de trabajo a pesar de ser incompatible con sus circunstancias familiares.
Finalmente, el titular del juzgado aplica la agravante relativa al n¨²mero de trabajadores afectados para respaldar la sanci¨®n de la Inspecci¨®n de Trabajo. Aunque sean s¨®lo 10 trabajadores de una plantilla de 240, la realidad es que la denegaci¨®n de conciliaci¨®n se aplic¨® a todos los que pretendieron reducir su jornada por conciliaci¨®n.
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