La cl¨¢usula que permite cancelar un m¨¢ster si no se llega a un m¨ªnimo de alumnos es abusiva
Lo ha declarado la Audiencia de Barcelona, que ha condenado a un centro privado que transfer¨ªa a los estudiantes "al programa m¨¢s parecido" al ofertado si no alcanzaba el qu¨®rum
La cl¨¢usula que permite a los centros de ense?anza cancelar un m¨¢ster si no se consigue un m¨ªnimo de alumnos es abusiva. As¨ª lo ha declarado la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha condenado a Castelldefels School of Social Sciences, una escuela privada de negocios, a devolver a un estudiante los 6.000 euros que hab¨ªa pagado en concepto de matr¨ªcula para realizar un curso de marketing de cuatro a?os de duraci¨®n. La sentencia se puede consultar en este enlace.
Poco antes del inicio del programa, el centro acad¨¦mico le inform¨® de que no iba a impartirse ya que no se hab¨ªa conseguido un m¨ªnimo de diez alumnos. Le ofreci¨® la posibilidad de cursar otro sobre administraci¨®n de empresas (business management), pero el estudiante no lo acept¨® ya que versaba sobre una materia distinta. En consecuencia, solicit¨® la devoluci¨®n del precio de la matr¨ªcula que hab¨ªa satisfecho.
Sin embargo, la escuela de negocios se opuso porque entend¨ªa que el curso sustitutivo cumpl¨ªa con las expectativas del alumno. Seg¨²n la cl¨¢usula octava del contrato suscrito entre las partes, la empresa pod¨ªa cancelar el programa si no se llegaba a un m¨ªnimo de estudiantes, transfiri¨¦ndolos "al programa m¨¢s parecido que ofrezca la universidad".
Desequilibrio?
Pese a ello, el tribunal razona que ¡°la referida cl¨¢usula es una condici¨®n general de la contrataci¨®n puesto que no ha sido negociada y, por el contrario, ha sido impuesta al actor¡±. Como condici¨®n general ¡°est¨¢ sujeta al control de abusividad¡±, entendido como el examen del posible desequilibrio entre las posiciones de las partes.
En este caso, argumenta la Audiencia Provincial, ¡°es evidente que esta cl¨¢usula impone al estudiante un cambio de curso cuya similitud con el contratado queda al solo criterio de la demandada, sin que se prevea que el estudiante pueda mostrar su disconformidad con el mismo y as¨ª renunciar al curso¡±. Adem¨¢s, el programa ofrecido ¡°no guarda la debida semejanza o similitud por cuanto que el contratado tiene por objeto principal el marketing y el ofertado la administraci¨®n de empresas¡±.
Aunque el centro de negocios no compareci¨® en autos, por lo que fue declarado en rebeld¨ªa procesal, el tribunal ha resuelto el contrato, obligando a la empresa a devolver al estudiante el precio de la matr¨ªcula m¨¢s los intereses legales desde la interposici¨®n de la demanda.
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