Isabel Pantoja acusada de insolvencia punible, ?qu¨¦ significa y a qu¨¦ pena se enfrenta?
La nueva complicaci¨®n legal de la tonadillera hace referencia a un posible delito econ¨®mico con el que se trata de perjudicar las expectativas de los acreedores
Isabel Pantoja deber¨¢ sentarse de nuevo en el banquillo del juzgado que instruy¨® la causa por la que fue condenada en 2013 a dos a?os de prisi¨®n por blanquear el dinero de su expareja Juli¨¢n Mu?oz. Los problemas legales siguen persiguiendo a la tonadillera, que tiene varios frentes abiertos por culpa del ¡°maldito parn¨¦¡±.
En esta ocasi¨®n, la artista se enfrenta a tres a?os de prisi¨®n por un supuesto delito de insolvencia punible. En el juicio, que, seg¨²n fuentes judiciales, est¨¢ previsto que se celebre el pr¨®ximo 22 de marzo, se defender¨¢ de la acusaci¨®n de la fiscal¨ªa. El ministerio p¨²blico le considera cooperadora necesaria por ponerse de acuerdo con el autor del il¨ªcito y beneficiarse mutuamente en perjuicio de la v¨ªctima, una empresa que no lleg¨® a cobrar el dinero que este le deb¨ªa.
Los hechos, seg¨²n publica Europa Press, se remontan al a?o 2015, cuando Isabel Pantoja, a trav¨¦s de su sociedad Panriver 56 S.L., vendi¨® su casa de Marbella (Mi Gitana) y sald¨® la deuda que ten¨ªa con la constructora, Codabe, en vez de pagar a la promotora, Hormofer, a qui¨¦n los juzgados hab¨ªan se?alado como verdadera acreedora. Este movimiento le permiti¨® librarse presuntamente del embargo que pesaba sobre la finca.
Este medi¨¢tico juicio pondr¨¢ el foco en un tipo de delito que consiste en dificultar de modo fraudulento el pago al acreedor. El C¨®digo Penal castiga estas conductas en los art¨ªculos 259 a 261 bis. Dichos preceptos fueron revisados en 2015 cuando, a ra¨ªz de la anterior crisis econ¨®mica, hubo un incremento de casos de insolvencia empresarial que dejaban tras de s¨ª un reguero de acreedores sin soluci¨®n de cobro. La modificaci¨®n supuso la criminalizaci¨®n de conductas que antes solo eran irregularidades mercantiles.
En general, existe desconocimiento sobre qu¨¦ es la insolvencia punible, qu¨¦ significa ser cooperador necesario, y sus consecuencias penales. Se trata, en realidad, de un tema complejo sobre el que arroja luz el penalista Eduardo de Urbano, of counsel de Kepler-Karst.
?En qu¨¦ consiste la insolvencia punible?
Bajo el t¨¦rmino de "insolvencias punibles" el C¨®digo Penal distingue varias modalidades comisivas que comparten finalidad. Como explica Eduardo de Urbano, todas estas acciones tienen en com¨²n ¡°dificultar de modo fraudulento el pago al acreedor de los cr¨¦ditos que tenga que hacer frente el deudor¡±.
Las concretas acciones pueden consistir en: alzamiento de bienes, ocultamiento del patrimonio en procesos de ejecuci¨®n judicial o administrativa, y utilizaci¨®n no autorizada de bienes embargados. Existe otra categor¨ªa vinculada con el concurso de acreedores, entre los que se encuentran el delito de bancarrota, de preterici¨®n de acreedores o el concurso falsario.
Todos ellos suponen actuar de forma enga?osa para frustrar las leg¨ªtimas expectativas del acreedor. Hay que dejar claro que no se trata de incriminar a cualquier deudor, sino de castigar determinados tejemanejes. ¡°Si tienes una d¨¦bito, no pasa nada, la prisi¨®n por deudas ha desaparecido hace tiempo, lo que s¨ª se castiga es ese comportamiento fraudulento para enga?ar a tus acreedores¡±, expone el letrado.
La diferencia entre un delito de insolvencia punible y el llamado alzamiento de bienes estriba en que en este ¨²ltimo se perjudica a los acreedores cuando a¨²n la situaci¨®n no est¨¢ judicializada. Es el caso de quienes, en previsi¨®n de un concurso de acreedores, ponen sus bienes m¨¢s valiosos a nombre de otras personas para evitar su embargo. ¡°Muchas veces a los familiares¡±, apunta De Urbano.
Al ser un delito de peligro, agrega el counsel de Kepler-Karst, ¡°es indiferente que no se tenga intenci¨®n de frustrar los derechos del acreedor, pues basta poner en riesgo el cobro de las deudas existentes, impidiendo, disminuyendo o retras¨¢ndolo¡±.
?Qu¨¦ significa ser cooperador necesario?
En el caso de Isabel Pantoja, la fiscal¨ªa la se?ala como cooperadora necesaria. Esto es, el ministerio p¨²blico entiende que su actuaci¨®n fue decisiva para que se pudiera cometer el delito de insolvencia. Es decir, no se la acusa de ser la autora del delito (la fiscal¨ªa acusa a un empresario), sino quien posibilit¨® que se cometiera.
En concreto, se considera part¨ªcipes necesarios de un delito, conforme al segundo p¨¢rrafo el art¨ªculo 28 del C¨®digo Penal, a los que ¡°cooperan a la ejecuci¨®n con un acto sin el cual no se hubiera efectuado¡±. Por este motivo, se enfrentan a la misma pena que el autor directo. ¡°Es una forma de coautor¨ªa¡±, explica el abogado.
Sin embargo, apunta De Urbano, en los delitos de insolvencia punible hay un matiz importante. Al tratarse de un tipo de il¨ªcito para el que, para poder cometerlo, se requiere tener una cierta condici¨®n (en la insolvencia punible ser el deudor, o, por ejemplo, en el delito de prevaricaci¨®n ser funcionario p¨²blico), los cooperadores no reciben la misma sanci¨®n.
Como explica el abogado, ¡°responden de insolvencia punible todos los que participan en el fraude, pero en mayor grado quien tiene la condici¨®n de deudor¡±. En suma, el legislador piensa que el autor principal merece m¨¢s reproche que el que ayuda.
En estos casos se aplica la regla prevista en el art¨ªculo 65 del C¨®digo Penal que dice que ¡°cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podr¨¢n imponer la pena inferior en grado a la se?alada por la ley para la infracci¨®n de que se trate¡±.
?Qu¨¦ diferencias existe con el c¨®mplice?
Lo que distingue al cooperador necesario del c¨®mplice es la importancia de la aportaci¨®n en la ejecuci¨®n del plan del autor o autores. As¨ª, se?ala De Urbano, se tratar¨¢ de un caso de cooperaci¨®n necesaria si dentro del plan fijado, esta ayuda ¡°resulta imprescindible para la comisi¨®n de la conducta delictiva¡±. Por el contrario, si se tratara de un ¡°mero auxilio accidental para la realizaci¨®n del delito, estar¨ªamos hablando de complicidad¡±. Eso s¨ª, para ser castigado como c¨®mplice, la ayuda debe prestarse antes o en el momento de la comisi¨®n del il¨ªcito, en otro caso, se tratar¨ªa de un posible encubrimiento.
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