Un tribunal dice que no es maltrato animal golpear y recortarle las orejas a un cachorro de perro
La Fiscal¨ªa de Valencia critica la sentencia de la Audiencia Provincial por apartarse de la doctrina del Tribunal Supremo, pero no puede recurrir en casaci¨®n
El hecho de golpear "fuertemente" y recortarle las orejas a un cachorro, con fines est¨¦ticos, no constituye delito de maltrato animal. As¨ª lo ha considerado la Audiencia Provincial de Valencia en una sentencia que se puede consultar en este enlace. El tribunal razona que un falso veterinario no actu¨® con el prop¨®sito de causarle ¡°un padecimiento grave al animal¡±, que falleci¨® despu¨¦s de la intervenci¨®n y de que le pegara para ¡°mostrarle autoridad¡±.
En el caso enjuiciado, el acusado se dedicaba a criar perros en su domicilio, donde realizaba de manera informal actividades propias del ¨¢mbito veterinario. Sin embargo, carec¨ªa de la formaci¨®n y titulaci¨®n necesaria para ello. Informado por una amiga de los servicios que prestaba, el propietario de un cachorro de la raza American Bully le llev¨® all¨ª al animal para que le practicara una intervenci¨®n quir¨²rgica en las orejas. Seg¨²n la sentencia, en el proceso judicial no qued¨® demostrado que el due?o conociera ¡°la ilicitud de tal operaci¨®n¡±, practicada con fines est¨¦ticos.
Previa administraci¨®n de la oportuna anestesia, el acusado le cort¨® las orejas al perrito, que precis¨® puntos de sutura. D¨ªas m¨¢s tarde, el propietario del cachorro regres¨® con ¨¦l al domicilio del sujeto para que se los retirara. Pero como se mov¨ªa, ¡°y con el fin de mostrarle autoridad¡±, el falso veterinario ¡°lo cogi¨® del cuello y del lomo y, alz¨¢ndolo unos veinte cent¨ªmetros, lo golpe¨® fuertemente dos veces sobre la mesa de acero inoxidable, quedando el perro aturdido y jadeando¡±.
Despu¨¦s de dichos impactos, el cachorro sufri¨® una perforaci¨®n pulmonar, lo que le provoc¨® un ¡°edema con hemorragia pulmonar masiva¡±. Fue entonces cuando el due?o del perrito lo llev¨® a una cl¨ªnica veterinaria, donde tristemente falleci¨®.
Tras ello, los due?os del animal le reclamaron al acusado una indemnizaci¨®n por los da?os y perjuicios sufridos. Aunque se lo hab¨ªan regalado, en el proceso se estableci¨® que "el valor de un American Bully oscila entre los 300 y 500 euros, seg¨²n su estado y caracter¨ªsticas espec¨ªficas". El coste de la atenci¨®n veterinaria ascendi¨® a 170 euros.
Padecimiento grave
Aunque en primera instancia el sujeto fue condenado como autor de un delito continuado de maltrato animal y como autor de un delito de intrusismo profesional, la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado el fallo y lo ha absuelto del primer il¨ªcito.
Dice el tribunal que no se prob¨® que el falso veterinario le produjera ¡°un padecimiento grave al animal, pues no resulta de ninguna de las pruebas periciales practicadas¡±. Y este es el requisito que ¡°se exige para la comisi¨®n del delito¡± a la luz del C¨®digo Penal.
¡°En concreto, no consta que la operaci¨®n de corte de las orejas alterara la funcionalidad del ¨®rgano auditivo, ni menoscabara el bienestar del animal. En definitiva, los peritos no han proporcionado elementos de juicio o datos que permitan calificar esta operaci¨®n como de graves consecuencias¡±, dice la sentencia.
Aunque el veterinario que atendi¨® al animal indic¨® que la causa de la muerte fue el "edema pulmonar agudo" producido despu¨¦s de los golpes, no se realiz¨® una necropsia para determinar "con certeza la causa del fallecimiento".
As¨ª, el tribunal razona que ¡°este delito solamente puede cometerse en forma dolosa, es decir, con la intenci¨®n de maltratar y causar la muerte¡±. Y llega a la conclusi¨®n de que ¡°el acusado golpe¨® el perro con el fin de mostrarle autoridad, es decir, para adiestrarlo, no para matarlo¡±.
¡°El derecho a la presunci¨®n de inocencia obliga a entender que el acusado actu¨® confiando en que no matar¨ªa al animal, incluso en el caso de que se hubiera representado la mera posibilidad de que los golpes generaran complicaciones para la salud, incluso para la vida del animal. Esto sit¨²a su comportamiento en el terreno de la imprudencia, en este caso no penada, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda¡±, argumenta la Audiencia Provincial de Valencia al revocar el fallo de primera instancia y absolver al falso veterinario del delito de maltrato animal.
La respuesta de la Fiscal¨ªa
Tras la publicaci¨®n de esta noticia, la Fiscal¨ªa Provincial de Valencia se ha puesto en contacto con EL PA?S para manifestar que la Audiencia se apart¨® en este caso concreto de la doctrina del Tribunal Supremo, establecida en la sentencia 186/2020, de 20 de mayo, que fija las pautas para considerar los hechos como un delito de maltrato animal del art¨ªculo 337.1 del C¨®digo Penal.
Adem¨¢s, el Ministerio P¨²blico explica que "no pudo recurrir en casaci¨®n esta sentencia porque los hechos databan de 2014 y este tipo de resoluciones solo son recurribles en casaci¨®n desde el a?o 2015".
"Se trata de una sentencia aislada y, en opini¨®n de la Fiscal¨ªa de Medio Ambiente de Valencia, err¨®nea, que no empece el hecho de que dichas conductas de mutilaci¨®n con fines puramente est¨¦ticos sea una conducta desterrada en Espa?a y, a juicio de la Fiscal¨ªa, constitutiva de delito en todo caso", manifiesta Eduardo Olmedo, fiscal de medio ambiente de la Fiscal¨ªa Provincial de Valencia.
Actualmente, el corte de orejas y rabo en animales dom¨¦sticos es constitutivo de un delito de maltrato animal, sostiene el Ministerio P¨²blico. Pero los hechos descritos tuvieron lugar en 2014, cuando estaba vigente la anterior redacci¨®n del art¨ªculo 377 del C¨®digo Penal, introducida por la reforma operada por la Ley Org¨¢nica 5/2010. De hecho, la sentencia, que data de este a?o 2021, se?ala que "el proceso avanz¨® con notable lentitud", aunque el tribunal ha desestimado la aplicaci¨®n de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas solicitada por el acusado.
"El corte de orejas y rabo en animales dom¨¦sticos por motivos est¨¦ticos es una pr¨¢ctica prohibida en Espa?a por las legislaciones auton¨®micas", manifiesta el fiscal Eduardo Olmedo. "Adem¨¢s, la ratificaci¨®n por Espa?a del Convenio del Consejo de Europa sobre protecci¨®n de los animales de compa?¨ªa, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, por instrumento de ratificaci¨®n de 27 de septiembre de 2017, y entrada en vigor el 1 de febrero de 2018, recoge, en su art¨ªculo 10.1 b), la prohibici¨®n del corte de orejas y rabo con fines est¨¦ticos".
Ley de protecci¨®n animal
Como ha informado EL PA?S, en la actualidad el Gobierno est¨¢ trabajando en un anteproyecto de ley de protecci¨®n y derechos de los animales que quiere poner fin a las disparidades que propicia la existencia de 17 leyes auton¨®micas diferentes. La norma se dirige a las mascotas y deja fuera a las especies de producci¨®n de alimentos u otros ejemplares de origen animal, a la ganader¨ªa y la tauromaquia. Entre las medidas m¨¢s rese?adas se encuentra la prohibici¨®n de sacrificar a los animales a no ser por una causa justificada, el veto al uso de fauna salvaje en los circos, la creaci¨®n de un registro de personas inhabilitadas para su tenencia o el fin de la venta de mascotas en tienda.
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