La justicia de Madrid anula la sanci¨®n impuesta a una terapeuta por tratar de reconvertir a homosexuales
Falla que la Comunidad incurri¨® en "fraude de ley" en una parte del procedimiento administrativo, que consiste en un ejercicio irregular de sus potestades
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nula la sanci¨®n impuesta a una terapeuta por tratar de reconvertir a homosexuales. Y ello por irregularidades en una parte del procedimiento administrativo. As¨ª consta en la sentencia 898/2021, que se puede consultar en este enlace.
En el caso de autos, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por acuerdo de 17 de septiembre de 2019, le hab¨ªa impuesto una sanci¨®n de 20.001 euros por una "infracci¨®n muy grave" prevista en la Ley de Protecci¨®n Integral contra la LGTBIfobia y la discriminaci¨®n por raz¨®n de orientaci¨®n e identidad sexual de la Comunidad de Madrid.
No en vano, la terapeuta promocionaba a trav¨¦s de internet "terapias de curaci¨®n de la homosexualidad". Esto le supuso una denuncia en 2016 ante la Consejer¨ªa de Pol¨ªticas Sociales y Familia por parte de la Asociaci¨®n Arc¨®poli, que trabaja contra la LGTBIfobia. El fiscal superior de la Comunidad de Madrid, al recibir las actuaciones, entendi¨® entonces que los hechos no eran constitutivos de delito y pidi¨® el archivo de las diligencias penales.
En 2017, dos psic¨®logos del Servicio LGTBI de la Comunidad de Madrid tambi¨¦n denunciaron a la terapeuta por la realizaci¨®n de las falsas terapias de conversi¨®n. Y ello con base tanto en el contenido de su propia p¨¢gina web como en un art¨ªculo publicado en un diario digital sobre una conversaci¨®n presuntamente mantenida entre la recurrente y la periodista que firm¨® el reportaje, quien hab¨ªa simulado necesitar terapia por sentir atracci¨®n por personas de su mismo sexo.
Despu¨¦s de diferentes tr¨¢mites administrativos, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid le impuso la multa de 20.001 euros. Tras abonarla, la terapeuta recurri¨® alegando, entre otras cuestiones, que es ¡°coach especializada en identidad personal¡± y que ¡°trabaja con personas con atracci¨®n al mismo sexo que desean un acompa?amiento y crecimiento personal¡± y ¡°con personas con adicci¨®n a la pornograf¨ªa¡±.
Periodo de informaci¨®n
Desde el punto de vista jur¨ªdico, argument¨® que el procedimiento sancionador dirigido contra ella hab¨ªa caducado y que, por tanto, la sanci¨®n impuesta era nula. Tambi¨¦n aleg¨® la indebida aplicaci¨®n retroactiva de la Ley de Protecci¨®n Integral contra la LGTBIfobia de la Comunidad de Madrid y plante¨® una cuesti¨®n de inconstitucionalidad. Subsidiariamente, argument¨® que la ¡°utilizaci¨®n fraudulenta del periodo de informaci¨®n¡± le hab¨ªa causado ¡°indefensi¨®n¡±.
Si bien el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha rechazado el motivo de la caducidad, argumenta que la administraci¨®n incurri¨® en ¡°fraude de ley¡± en el periodo de informaci¨®n previa. Un tr¨¢mite que tiene como prop¨®sito comprobar si existen indicios que hagan conveniente incoar un expediente sancionador. Dicen los magistrados que se vulner¨® el art¨ªculo 2 del decreto 245/2000, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administraci¨®n de la Comunidad de Madrid. Y ello porque realiz¨® una diligencia que es exclusiva del expediente administrativo y no del periodo de informaci¨®n previa.
En concreto, la Sala entiende que la Comunidad debi¨® dictar acuerdo de finalizaci¨®n del periodo de informaci¨®n previa debido a que los hechos se hab¨ªan tipificado ya como una ¡°infracci¨®n muy grave¡±. Por tanto, ¡°no solo estaban determinados con precisi¨®n, sino que se procedi¨® a su tipificaci¨®n en ese momento, indic¨¢ndose la sanci¨®n a imponer¡±.
As¨ª, el tribunal falla que ¡°la Administraci¨®n ha incurrido en fraude de ley¡±, que consiste en ¡°un ejercicio irregular de las potestades administrativas que, tanto el r¨¦gimen jur¨ªdico del periodo de informaci¨®n previa como el r¨¦gimen jur¨ªdico de la caducidad del procedimiento sancionador no consienten¡±. En consecuencia, declara nulo de pleno derecho el acuerdo sancionador con imposici¨®n de costas a la Administraci¨®n.
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