La justicia europea anula la multa de 1.060 millones que Bruselas impuso a Intel
El tribunal de Luxemburgo considera que el an¨¢lisis de la Comisi¨®n fue incompleto y no demostr¨® el abuso de mercado de la compa?¨ªa
El Tribunal General de la Uni¨®n Europea (TGUE) anul¨® este mi¨¦rcoles una multa de 1.060 millones de euros que la Comisi¨®n Europea impuso al fabricante estadounidense Intel por haber abusado de su posici¨®n dominante en el mercado mundial de los microprocesadores. La sanci¨®n, fijada en 2009, en su d¨ªa fue la mayor jam¨¢s impuesta por el Ejecutivo comunitario. La justicia europea, sin embargo, considera que ¡°el an¨¢lisis realizado por la Comisi¨®n es incompleto¡± y ¡°no permite demostrar¡± de forma suficiente que las pr¨¢cticas que Bruselas declar¨® ilegales ¡°pod¨ªan o podr¨ªan producir efectos contrarios a la competencia¡±. No es la primera vez que la Comisi¨®n recibe un varapalo de los jueces europeos por no haber podido justificar sus decisiones en materia de competencia. El pasado mes de julio, Luxemburgo dio la raz¨®n a Apple por esa misma raz¨®n y revirti¨® la devoluci¨®n de 13.000 millones de euros a Irlanda que Bruselas hab¨ªa considerado ayudas Estado.
El caso alude a una investigaci¨®n que concluy¨® con una sanci¨®n a Intel porque entre 2002 y 2007 puso en marcha pr¨¢cticas que imped¨ªan la libre competencia de otras compa?¨ªas. Con una cuota de mercado del 70%, Intel ofreci¨® descuentos a cuatro grandes fabricantes de ordenadores (Dell, Lenovo, HP y NEC) a cambio de conseguir la pr¨¢ctica exclusividad en la venta de sus procesadores x86. Tambi¨¦n pag¨® a la firma Media-Saturn, propietaria de MediaMarkt, para que solo comercializara ordenadores provistos de esos procesadores. Adem¨¢s, efectu¨® pagos a tres fabricantes (HP, Acer y Lenovo) para que frenasen o retrasasen el lanzamiento de productos que incorporaban chips del ¨²nico gran rival de Intel, AMD. Seg¨²n informa el TGUE, ¡°estos descuentos y pagos presuntamente garantizaron la fidelidad de los cuatro fabricantes de equipos y de Media-Saturn y, de este modo, redujeron notablemente la capacidad de los competidores para ejercer una competencia basada en los m¨¦ritos de sus propios procesadores x86¡å. Por ese motivo, la Comisi¨®n consider¨® que esa conducta era contraria a la libre competencia y contribuy¨® a ¡°reducir la oferta para los consumidores y los incentivos a la innovaci¨®n¡±.
El propio TGUE desestim¨® en 2014 un primer recurso de la firma estadounidense, pero la empresa interpuso entonces un recurso de casaci¨®n ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que lo estim¨® en 2017, anulando el fallo de 2014, lo cual supuso que el asunto volviera al Tribunal General. En su sentencia de este mi¨¦rcoles, el tribunal admite los argumentos que acreditan la existencia de esos descuentos. Sin embargo, considera que si bien esa pr¨¢ctica podr¨ªa restringir la competencia, se trata de una ¡°presunci¨®n¡± que no exime a la Comisi¨®n de ¡°examinar los descuentos controvertidos tomando en consideraci¨®n la totalidad de las circunstancias del caso¡±.
En este sentido, el Tribunal General examina los ¡°errores¡± que pudo cometer la Comisi¨®n al analizar cada uno de los ¡°descuentos controvertidos¡± (los realizados a los fabricantes y los pagos al distribuidor) y a partir de ah¨ª determinar su capacidad para causar la ¡°expulsi¨®n del mercado¡± de los competidores. El TGUE estima que la Comisi¨®n no demostr¨® suficientemente que los descuentos practicados a los fabricantes causaran la expulsi¨®n de la competencia o que se excedi¨® al extrapolar ese supuesto efecto detectado en un trimestre al resto del periodo analizado. Igualmente, en cuanto a los pagos a Media-Saturn, el Tribunal considera que la Comisi¨®n extrapol¨® los resultados de los pagos obtenidos en un trimestre a todo el periodo de infracci¨®n, sin justificarlo ¡°en absoluto¡±.
El TGUE estima parcialmente el recurso de Intel al concluir que el an¨¢lisis de la Comisi¨®n es ¡°incompleto¡± al no permitir demostrar suficientemente ¡°la capacidad de cada uno de los descuentos controvertidos para producir un efecto de expulsi¨®n del mercado¡±.
Por ello, la justicia europea decide anular ¡°en su totalidad¡± la multa de 1.060 millones de euros, aunque aclara que decide cancelarla por completo porque ¡°no puede identificar el importe de la multa correspondiente ¨²nicamente a las restricciones manifiestas¡±, es decir, no puede calcular una multa para las infracciones a la competencia que s¨ª aprecia. Contra este fallo cabe un recurso de casaci¨®n ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez d¨ªas a partir de este mi¨¦rcoles.
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