Bruselas expedienta a Espa?a por no proteger a los denunciantes de corrupci¨®n
La Comisi¨®n Europea exige informaci¨®n a 24 pa¨ªses por no trasponer la directiva para amparar filtraciones y chivatazos en el sector p¨²blico y privado aprobada hace algo m¨¢s de dos a?os
La mayor¨ªa de los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea est¨¢ arrastrando los pies para incorporar a su legislaci¨®n la normativa europea que protege a los denunciantes de corrupci¨®n en el sector p¨²blico y privado. Tanto que la Comisi¨®n Europea ha abierto expediente a 24 Estados miembros, entre ellos Espa?a, por incumplir el plazo para trasponer una directiva que ampara a quienes filtren informaci¨®n de actividades sospechosas y les blinde ante cualquier represalia laboral, como un despido o un traslado forzoso. El plazo para llevar a la norma nacional lo acordado en Bruselas se agot¨® el 17 de diciembre y el Ejecutivo comunitario ha remitido ya notificaciones a los incumplidores exigi¨¦ndoles informaci¨®n. Los pa¨ªses suelen disponer de dos meses para responder al requerimiento. Pero al menos en el caso de Espa?a, parece imposible que la respuesta sea satisfactoria porque el Gobierno ni siquiera ha aprobado todav¨ªa el proyecto de ley para incorporar la directiva.
Solo Portugal, Suecia y Malta han completado la adaptaci¨®n de su regulaci¨®n a la norma de filtradores (whistleblowers en ingl¨¦s), que vio la luz a finales de 2019. En estos m¨¢s de dos a?os, el resto de pa¨ªses no lo han hecho: unos porque todav¨ªa no han aprobado ning¨²n tipo de legislaci¨®n sobre el asunto ¡ª19, entre ellos Espa?a¡ª y otros cinco (Bulgaria, Francia, Lituania, Italia y Austria) porque lo han hecho mal o de forma insuficiente, seg¨²n el registro de la UE.
El env¨ªo de la notificaci¨®n, que se decidi¨® el 27 de enero, es el primer paso de un expediente que puede concluir en el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea con una multa. No obstante, esa sanci¨®n es el final del proceso. Ahora debe llegar la respuesta del Gobierno espa?ol. Si esta no fuera satisfactoria, la Comisi¨®n enviar¨ªa un dictamen en el que detalla por qu¨¦ no se est¨¢ cumpliendo la norma comunitaria y, de nuevo, dar¨ªa un plazo para la adaptaci¨®n, que, otra vez, suelen ser dos meses. Trascurrido este sin resultado, es cuando el Ejecutivo comunitario acude a los tribunales.
Fuentes del Ministerio de Justicia apuntan que el Gobierno tiene la ¡°voluntad inequ¨ªvoca¡± de cumplir con la directiva comunitaria y que el proyecto de ley para ello est¨¢ muy avanzado, informa Reyes Rinc¨®n. De hecho, es muy probable que el texto vaya al Consejo de Ministros en las pr¨®ximas semanas. Sin embargo, desde que se aprueba un proyecto de ley hasta que entra en vigor, debe pasar todo el tr¨¢mite parlamentario en el Congreso y el Senado, algo que puede alargarse durante meses, y despu¨¦s publicarse en el BOE, momento a partir del cual Bruselas eval¨²a si cumple con lo que exige la directiva.
La Comisi¨®n Europea explica que ha estado en contacto con los Estados miembros para garantizar la trasposici¨®n correcta a trav¨¦s de un grupo de expertos y mediante reuniones bilaterales. Tambi¨¦n a?ade que el Ejecutivo dirigido por ?rsula von der Leyen se reserva el tomar las medidas necesarias para asegurarse de que la legislaci¨®n comunitaria se aplica.
¡°Deben aplicarse normas m¨ªnimas comunes que garanticen una protecci¨®n efectiva de los denunciantes¡±, se?ala la norma que se aprob¨® en Bruselas hace dos a?os, que ata?e a una gama amplia de actividades empresariales y econ¨®micas en las que pueden darse situaciones de corrupci¨®n: contrataci¨®n p¨²blica, productos y mercados financieros, prevenci¨®n del blanqueo de capitales y la financiaci¨®n del terrorismo, transporte, protecci¨®n del medio ambiente, seguridad de los alimentos, salud p¨²blica, protecci¨®n de los consumidores¡
Entre las medidas que recoge la directiva, est¨¢ la obligaci¨®n de que las empresas de m¨¢s de 50 trabajadores dispongan de canales de denuncia interna. Lo mismo deber¨¢ pasar en el sector p¨²blico, aunque no est¨¢ claro que vaya a afectar a todas las administraciones o solo a las m¨¢s grandes. Estos canales deber¨¢n estar ¡°dise?ados, establecidos y gestionados de una forma segura que garantice que la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia est¨¦ protegida, e impida el acceso a ella al personal no autorizado¡±. Tambi¨¦n deber¨¢ haber canales para la denuncia externa y habr¨¢ que asegurar que no cae en saco roto.
Un punto en el que la directiva es bastante clara es en la prohibici¨®n de ¡°todas las formas de represalias¡±, en las que incluye: suspensi¨®n, despido, destituci¨®n, denegaci¨®n de ascensos, cambio de puesto de trabajo o de lugar, reducci¨®n sueldos o cambios de horario¡
Otro elemento que exige la regulaci¨®n comunitaria es que exista un r¨¦gimen de sanciones para las personas o las empresas que traten de impedir las denuncias o de que haya represalias por ellas. Tambi¨¦n deber¨¢ haberlas para quienes interpongan denuncias falsas, y tendr¨¢n que ser ¡°efectivas, proporcionadas y disuasorias¡±, un tr¨ªo de caracter¨ªsticas muy habitual en cualquier normativa de la UE cuando exige la imposici¨®n de castigos.
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