El supervisor limita la publicidad de las criptomonedas: estas son las claves de la norma de la CNMV
Entra en vigor la circular que define las reglas sobre el contenido y el formato de los mensajes publicitarios de las campa?as sobre criptoactivos
La circular impulsada por la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para regular la publicidad sobre los criptoactivos entra este jueves en vigor. La norma establece l¨ªneas rojas en los anuncios de estos nuevos activos de inversi¨®n y confiere al supervisor burs¨¢til poder de veto sobre los mismos. Estas son las principales caracter¨ªsticas de la regulaci¨®n.
- ?Por qu¨¦ se ha aprobado esta circular? Los criptoactivos tienen una presencia cada vez mayor en el sistema financiero, lo que supone retos en al ¨¢mbito de la protecci¨®n de los inversores, puesto que actualmente no existe una regulaci¨®n completa al respecto que responda adecuadamente a los riesgos que pueden traer aparejados estos activos. En los ¨²ltimos meses, numerosas criptomonedas, entre ellas bitcoin y ether, han experimentado una elevada volatilidad en sus precios, lo cual ha ido acompa?ado de un aumento significativo de la publicidad, en ocasiones agresiva, para atraer inversores. El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la covid-19, introdujo un nuevo art¨ªculo 240 bis en la Ley del Mercado de Valores (LMV) para reforzar el marco legal de protecci¨®n de los ciudadanos e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ¨¢mbito digital. En particular, se otorgan a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos y se la habilita a desarrollar mediante circular el ¨¢mbito objetivo y subjetivo, as¨ª como los mecanismos y procedimientos de control que se aplicar¨¢n a dichas actividades publicitarias. En virtud de estas competencias, la CNMV inici¨® en 2021 la elaboraci¨®n de la circular, que fue objeto de dos rondas de consultas p¨²blicas. Las observaciones de los miembros de la industria fueron tenidas en cuenta en la redacci¨®n final de la norma, que entra en vigor el 17 de febrero de 2022, un mes despu¨¦s de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE).
- ?Cu¨¢les son los requisitos que deber¨¢n cumplir los anuncios? La nueva circular establece que la publicidad sobre criptoactivos deber¨¢ ser clara, equilibrada e imparcial, y los mensajes proporcionar¨¢n informaci¨®n sobre los riesgos del producto de manera f¨¢cilmente legible y perceptible. En concreto, deber¨¢n incluir la siguiente advertencia: ¡°La inversi¨®n en criptoactivos no est¨¢ regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido¡±. Adem¨¢s, se incluir¨¢n enlaces o indicaciones a la ubicaci¨®n de la informaci¨®n adicional identificadas con frases del tipo: ¡°Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversi¨®n que se explican detalladamente en esta ubicaci¨®n¡±.
- ?Podr¨¢ la CNMV rechazar campa?as publicitarias? La norma define el modo en que supervisar¨¢ la CNMV y establece un r¨¦gimen de comunicaci¨®n previa obligatoria para campa?as de publicidad masiva, definidas como las dirigidas a 100.000 personas o m¨¢s, que deber¨¢n ser comunicadas a la CNMV con una antelaci¨®n m¨ªnima de diez d¨ªas. El resto de acciones publicitarias tambi¨¦n quedar¨¢n sujetas a la actuaci¨®n supervisora de la CNMV, pero no requieren comunicaci¨®n previa. La circular incluye los procedimientos y plazos para recabar informaci¨®n, oponerse al inicio, exigir el cese o la rectificaci¨®n de la publicidad por parte de la CNMV.
- ?A qui¨¦n se aplicar¨¢ la norma? La circular ser¨¢ de aplicaci¨®n a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen estas actividades publicitarias, a los proveedores de servicios publicitarios, o a cualquier otra persona f¨ªsica o jur¨ªdica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros dicha actividad. Esto incluye a personas f¨ªsicas que, de forma remunerada, publiciten y promocionen criptoactivos (productos o servicios promocionados a trav¨¦s de influencers).
- ?Se regulan los propios criptoactivos? No, la circular no contiene ninguna norma sobre los productos en s¨ª mismos, ni sobre sus proveedores ni los servicios proporcionados sobre estos activos sino exclusivamente sobre los requisitos que deber¨¢ cumplir la actividad publicitaria que persiga su ofrecimiento como posible inversi¨®n.
- ?Por qu¨¦ el supervisor considera que los criptoactivos tienen un elevado riesgo para los inversores minoristas? En un comunicado publicado hace un a?o por la CNMV y el Banco de Espa?a, ambos supervisores reconoc¨ªan que los criptoactivos, incluyendo las criptomonedas y la tecnolog¨ªa que les da soporte, pueden ser elementos ¡°que dinamicen y modernicen el sistema financiero en los pr¨®ximos a?os¡±, pero advert¨ªan que para valorar su validez como alternativa de inversi¨®n o su uso como medio de pago es preciso tambi¨¦n tener muy presentes sus riesgos. ¡°Se trata de instrumentos complejos, que pueden no ser adecuados para peque?os ahorradores, y cuyo precio conlleva un alto componente especulativo que puede suponer incluso la p¨¦rdida total de la inversi¨®n¡±, explicaba el comunicado conjunto. Adem¨¢s, la CNMV y el Banco de Espa?a, recuerdan que todav¨ªa no existe en la Uni¨®n Europea un marco legal que regule los criptoactivos como el bitcoin (se est¨¢ negociando a nivel europeo un reglamento), y que proporcione garant¨ªas y protecci¨®n similares a las aplicables a los productos financieros. ¡°Desde el punto de vista legal, las criptomonedas no tienen la consideraci¨®n de medio de pago, no cuentan con el respaldo de un banco central u otras autoridades p¨²blicas y no est¨¢n cubiertas por mecanismos de protecci¨®n al cliente como el Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos o el Fondo de Garant¨ªa de Inversiones¡±, advert¨ªan en su comunicado.
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