La CNMV pierde la batalla legal por mantener secreto el expediente de la multa a Borrell
El Supremo rechaza un recurso del supervisor y solo admitir¨¢ preservar ciertas partes
Los expedientes de supervisi¨®n de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) no se libran de la ley de Transparencia. El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso del supervisor que pretend¨ªa mantener en secreto esos expedientes en su totalidad e iba referido a la multa a Josep Borrell por usar informaci¨®n privilegiada para la venta de acciones de Abengoa, empresa de la que era consejero.
El Supremo, que hab¨ªa aceptado revisar y aclarar su jurisprudencia, vuelve a rechazar las posiciones del organismo que preside Rodrigo Buenaventura y dictamina la posibilidad de acceso a dichos expedientes, salvo en la parte de informaci¨®n cuya divulgaci¨®n pueda perjudicar a quien la haya proporcionado o a terceros o afecte al correcto funcionamiento de la supervisi¨®n. Esa v¨¢lvula de escape, sin embargo, permitir¨¢ mantener parte de los expedientes en secreto.
Tras la publicaci¨®n de la sentencia por EL PA?S, el supervisor ha emitido este mismo martes un comunicado en el que se?ala que ¡°la CNMV, como no puede ser de otro modo, proceder¨¢ a acatar y ejecutar la sentencia¡±. Pero en esa misma nota recuerda que, ¡°paralelamente, hay iniciativas legislativas con rango de Ley para establecer un r¨¦gimen completo en esta materia, que asimile el r¨¦gimen de confidencialidad de la CNMV al del resto de supervisores de la Uni¨®n Europea (...) para evitar distorsiones en la transmisi¨®n de informaci¨®n entre supervisores y que la cooperaci¨®n internacional no se vea comprometida¡±.
La multa a Borrell
La CNMV impuso una multa de 30.000 euros al exministro socialista y actual Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores por infracci¨®n muy grave por usar informaci¨®n privilegiada en 2015 en la venta de acciones de Abengoa. Borrell vendi¨® ¡°por cuenta de un tercero¡± (su exesposa, Carolina Mayeur) 10.000 acciones por un importe de 9.030 euros el 24 de noviembre de 2015, justo dos d¨ªas antes de que Abengoa presentara el preconcurso de acreedores y las acciones se desplomasen en Bolsa, con ca¨ªdas del 52% y del 29,7% en las dos siguientes jornadas.
Un medio de comunicaci¨®n exigi¨® acceder al expediente de Borrell ampar¨¢ndose en la ley de Transparencia, pero la CNMV se neg¨® alegando las restricciones de confidencialidad de la Ley del Mercado de Valores y la normativa europea. El medio recurri¨® al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que le dio la raz¨®n. El supervisor decidi¨® entonces recurrir ante el Tribunal Supremo, que hab¨ªa dictado sentencias en diferentes sentidos en casos anteriores. En un auto del 16 de junio de 2021, el Supremo admiti¨® el recurso a tr¨¢mite para ¡°aclarar, matizar, concretar o, en su caso, corregir¡± su jurisprudencia al respecto. Ahora, en una sentencia dictada el pasado 10 de marzo y reci¨¦n publicada, el tribunal rechaza el recurso de la CNMV.
La CNMV alegaba que la tesis de permitir el acceso a sus expedientes a trav¨¦s del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno era ¡°gravemente da?osa para los intereses generales, al afectar al secreto profesional de los organismos supervisores y al objetivo de proteger el eficaz funcionamiento de los mercados de instrumentos financieros¡±. Argumentaba que toda la informaci¨®n obtenida en el ejercicio de sus funciones de supervisi¨®n y de inspecci¨®n, y por extensi¨®n la incluida en los expedientes sancionadores, tiene car¨¢cter confidencial y reservado, por lo que queda sometida a un r¨¦gimen de acceso restringido y sometida al secreto profesional y que ese r¨¦gimen resultaba incompatible con el derecho al acceso a la informaci¨®n regulado en la ley de Transparencia. Explicaba que la contrapartida para poder obtener una informaci¨®n privilegiada en el ejercicio de sus competencias exige, como principio general, considerar confidencial y someter a un deber de secreto todos los datos e informaciones recabados.
El organismo supervisor ped¨ªa que, en caso de no aceptarse esas tesis, el Supremo plantease una cuesti¨®n prejudicial, ¡°por el riesgo evidente para la supervisi¨®n de los mercados financieros, ya que los Estados miembros comparten informaci¨®n de supervisi¨®n con la CNMV, por lo que se corre el riesgo de que no quieran compartir su informaci¨®n confidencial¡±.
El Supremo, sin embargo, rechaza en su sentencia que deban considerarse confidenciales, como norma general, todos los datos, documentos e informes derivados de la actuaci¨®n de la CNMV y, por extensi¨®n, toda la informaci¨®n de los expedientes sancionadores, como pretend¨ªa la CNMV. Citando la jurisprudencia europea, pero rechazando plantear una consulta espec¨ªfica para este caso, dictamina que para que la informaci¨®n de esos expedientes sea considerada confidencial y se pueda negar el acceso a la misma debe reunir a la vez dos requisitos. Primero, que no sea p¨²blica. Segundo, ¡°que su divulgaci¨®n pueda perjudicar a los intereses de quien la haya proporcionado o de terceros o que afecte al correcto funcionamiento del sistema de seguimiento de las actividades de las empresas de servicios de inversi¨®n¡±, dice la sentencia.
La sentencia no implica que se permita ya el acceso al expediente al medio que lo solicit¨®. Antes debe concederse un tr¨¢mite de audiencia para que el afectado por la informaci¨®n solicitada alegue lo que considere y se contin¨²e con la tramitaci¨®n de la solicitud. Y aunque la CNMV no vaya a poder mantener bajo secreto todo el expediente, a¨²n tendr¨¢ la posibilidad de declarar confidenciales ciertas partes en aplicaci¨®n de esa doctrina del Supremo.
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