La imposici¨®n patrimonial en el Estado auton¨®mico necesita ajustes
Las decisiones de desfiscalizaci¨®n de algunas comunidades est¨¢n cercenando la autonom¨ªa real de sus vecinos
La teor¨ªa del federalismo fiscal y la experiencia comparada demuestran que no todos los tributos son igualmente apropiados para ser descentralizados a los gobiernos subcentrales; en el caso espa?ol, comunidades aut¨®nomas y corporaciones locales. En particular, el impuesto sobre sociedades y los impuestos personales sobre la riqueza se encuentran entre los no recomendables. La alta movilidad de bases y los riesgos de competencia fiscal nociva son un desaf¨ªo mayor que genera distorsiones y problemas sin fin. Contraviniendo esta recomendaci¨®n, en Espa?a optamos por descentralizar, ya en los a?os ochenta, el Impuesto sobre Patrimonio neto (IPN) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
En todo caso, es interesante recordar que, hasta 1997, las comunidades no ten¨ªan autonom¨ªa para alterar los tipos impositivos, m¨ªnimos exentos o bonificaciones; se quedaban con la recaudaci¨®n que determinaba la legislaci¨®n estatal. En ese momento se abri¨® la puerta parcialmente, con prevenciones y temores por si se concretaban los problemas aludidos. Pero como parec¨ªa que no ocurr¨ªa nada relevante, las limitaciones desaparecieron con la reforma del sistema de financiaci¨®n que entr¨® en vigor en 2002. El escenario muta la d¨¦cada siguiente, testigo de un proceso de carrera a la baja en ambos impuestos. Las comunidades aut¨®nomas que han optado por eliminarlos de facto est¨¢n generando una externalidad negativa a las dem¨¢s: sus decisiones de desfiscalizaci¨®n est¨¢n cercenando la autonom¨ªa real de sus vecinos.
El Informe del Comit¨¦ de Expertos constata esta realidad y propone la soluci¨®n m¨¢s razonable. Volver a incorporar ciertos l¨ªmites a la autonom¨ªa que pongan coto a esas externalidades negativas. En concreto, se fija un suelo de tributaci¨®n m¨ªnimo, sin restringir el uso al alza de la autonom¨ªa. Si los espa?oles desean mayoritariamente que estos impuestos sigan existiendo y que se mantengan en manos de las comunidades aut¨®nomas, la fijaci¨®n de un suelo legal es la garant¨ªa de su supervivencia. En otras palabras, es una soluci¨®n t¨¦cnica que reduce la autonom¨ªa a la baja para que estos impuestos sigan existiendo en un marco descentralizado.
Por supuesto, es leg¨ªtimo estar en desacuerdo con la existencia del IPN y el ISD. De hecho, la vigencia del primero es hoy la excepci¨®n y no la norma en los pa¨ªses de la OCDE. Tambi¨¦n debe quedar claro que es posible gravar la riqueza a trav¨¦s de otras alternativas, explicadas en detalle en el libro blanco. Sin duda, podemos discutir sobre estas cuestiones. Pero no deber¨ªamos mezclarlas con la necesidad y conveniencia de la existencia de suelos mientras existan estos impuestos y est¨¦n descentralizados.
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