El Supremo vuelve a exigir la inscripci¨®n de las parejas de hecho en el registro para cobrar la pensi¨®n de viudedad
El tribunal rectifica un cambio de criterio fijado hace un a?o y rechaza que se pueda demostrar la existencia de pareja de hecho mediante otros medios
La muerte de uno de los miembros de una pareja de hecho solo genera pensi¨®n de viudedad si la pareja estaba inscrita como tal en el registro espec¨ªfico municipal o auton¨®mico. As¨ª lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) aclara su doctrina sobre el reconocimiento de pensi¨®n a las parejas de hecho, despu¨¦s de que en abril de 2021 ordenara conced¨¦rsela a una mujer que solo pudo demostrar mediante el certificado de empadronamiento la convivencia con su pareja fallecida. Esa resoluci¨®n se entendi¨® como un cambio en el criterio que hab¨ªa mantenido hasta entonces el alto tribunal (tanto la sala de lo Contencioso como la de lo Social). Sin embargo, en otro fallo reciente la Sala Tercera aclara que aquella sentencia fue una excepci¨®n en un supuesto ¡°l¨ªmite¡± y vuelve a exigir la inscripci¨®n en un registro de parejas de hecho para poder cobrar la pensi¨®n de viudedad.
El propio tribunal admite en su ¨²ltima sentencia, fechada el pasado 24 de marzo, que ¡°en apariencia¡± la decisi¨®n que ahora toma fija una doctrina ¡°no coincidente¡± con la que adopt¨® la misma sala hace un a?o. Pero los magistrados defienden que la decisi¨®n de entonces respond¨ªa a que en el caso de 2021 se daban unas circunstancias muy particulares (la persona que reclamaba la pensi¨®n hab¨ªa sido siempre ama de casa y no ten¨ªa ingresos propios) y constituy¨® una excepci¨®n que no debe ser la norma, por lo que la sala vuelve a su doctrina anterior, que es tambi¨¦n la que ha mantenido siempre la otra sala a la que habitualmente le toca pronunciarse sobre las pensiones (la de lo Social).
Este caso hab¨ªa reca¨ªdo sobre los magistrados de lo Contencioso porque la mujer que reclamaba la prestaci¨®n impugn¨® la resoluci¨®n de la Direccio?n General de Costes de Personal y Pensiones Pu?blicas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Funci¨®n P¨²blica, por la que se le hab¨ªa denegado. Ella y su pareja hab¨ªan convivido de forma ininterrumpida desde 1965 y tuvieron cuatro hijos. La convivencia estaba acreditada por el padr¨®n, pero tanto la Administraci¨®n como, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid denegaron el derecho a pensi¨®n bas¨¢ndose en el art¨ªculo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que establece que la existencia de pareja de hecho ¡°se acreditara? mediante certificaci¨®n de la inscripci¨®n en alguno de los registros espec¨ªficos existentes en las comunidades aut¨®nomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento p¨²blico en el que conste la constituci¨®n de dicha pareja¡±.
El asunto acab¨® en el Supremo despu¨¦s de que la mujer impugnara la sentencia del tribunal auton¨®mico y el alto tribunal decidi¨® estudiarlo para aclarar una jurisprudencia que, seg¨²n admit¨ªan los propios jueces, pod¨ªa ser confusa. El debate se ha centrado en si los requisitos que establece el art¨ªculo 38.4 de la ley para acreditar la existencia de la pareja de hecho son exclusivamente los previstos en la norma o si, por el contrario, es posible acreditar su existencia mediante otros medios. Y la conclusi¨®n a la que ha llegado el tribunal es que hay que atenerse a la literalidad de la ley, por lo que rechazan la petici¨®n de la mujer y deniegan su derecho a una pensi¨®n de viudedad.
Los magistrados argumentan, entre otras razones, que la jurisprudencia a la que ahora vuelven es la que siempre ha mantenido. ¡°Aunque no existe la exigencia legal que obligue a un orden jurisdiccional a seguir la jurisprudencia de otro orden jurisdiccional distinto, no parece justificado, en principio, que ante regulaciones id¨¦nticas de situaciones id¨¦nticas, se llegue a soluciones distintas sin que concurran elementos que lo justifiquen. Los principios de igualdad en la aplicaci¨®n de la Ley y de seguridad jur¨ªdica se resentir¨ªan¡±, advierten. La sala alude tambi¨¦n a varias sentencias del Tribunal Constitucional que han avalado la constitucionalidad del art¨ªculo de la ley que regula estas pensiones.
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