El Supremo, contra los consumidores
Es inaceptable la decisi¨®n del alto tribunal de no resolver una demanda sobre las cl¨¢usulas suelo y enviar el caso a la corte europea
La decisi¨®n del Tribunal Supremo de no resolver una demanda sobre las cl¨¢usulas suelo y enviar el caso a la corte europea tras alegar dudas sobre la materia es inaceptable. Hay que recordar que se trata de una demanda colectiva presentada por la asociaci¨®n Adicae en 2010 en contra los abusos de 101 entidades financieras que cobraban intereses indebidos mediante estas cl¨¢usulas en las hipotecas. Las cl¨¢usulas suelo, declaradas nulas en 2013, no son una simple cuesti¨®n t¨¦cnica. Con ellas los bancos se lucraron al impedir que se rebajaran los intereses hipotecarios en 200 o 300 euros mensuales, cantidades vitales para millones de familias.
La demanda, que representaba a miles de afectados, fue estimada en buena parte por la magistrada Carmen Gonz¨¢lez, del Mercantil 11 de Madrid en 2015 y confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2018. Los bancos recurrieron al Supremo argumentando que la pluralidad de situaciones particulares y las diferentes pr¨¢cticas de las distintas entidades no se pod¨ªan resolver mediante una demanda colectiva basada en la idea abstracta del consumidor medio.
Lo sorprendente es que el Tribunal Supremo asuma los razonamientos de la banca cuando ya los hab¨ªa rechazado taxativamente en 2013 y 2015, sin haber modificado posteriormente su doctrina. En 2013, rechazando una acci¨®n de nulidad de la banca dijo: ¡°Negar la posibilidad de un control abstracto y obligar a cada consumidor a litigar para que se declare la nulidad de la condici¨®n general abusiva supondr¨ªa un obst¨¢culo dif¨ªcilmente salvable para la protecci¨®n de sus leg¨ªtimos intereses econ¨®micos mediante procedimientos eficaces, como les garantiza la normativa comunitaria y la interna, incluida la Constituci¨®n (art. 51.1 )¡±. (ATS10482/2013, ECLI:ES:TS:2013:10482A).
En 2015 en una sentencia de Pleno, el Alto Tribunal fue m¨¢s contundente en un fundamento jur¨ªdico, al afirmar que la alegaci¨®n de que el control de transparencia ¡°solo puede ser apreciado caso por caso, no se comparte, porque es incompatible con la regulaci¨®n que tanto el Derecho interno como el comunitario hacen sobre la acci¨®n colectiva¡±. (STS 138/2015 de 24 de marzo de 2015).
Despu¨¦s de estas repuestas es inexplicable que el Tribunal Supremo pregunte ahora si se puede hacer ¡°el enjuiciamiento abstracto, a efectos del control de transparencia en el marco de una acci¨®n colectiva, de cl¨¢usulas utilizadas por m¨¢s de un centenar de entidades financieras, en millones de contratos bancarios, sin tener en cuenta el nivel de informaci¨®n precontractual, ...ni el resto de las circunstancias concurrentes en cada caso¡±. Es bien conocido que todas las entidades, salvo Bankinter, las han utilizado.
Es sospechoso que el Supremo s¨®lo pregunte a Luxemburgo cuando tiene que dar la raz¨®n a los consumidores. Sobre las cl¨¢usulas suelo ya hay cuatro resoluciones europeas (2016, 2020 y dos en 2021) favorables a los consumidores respondiendo a 30 preguntas de jueces espa?oles. Es significativo que debido a sus perjuicios fueron prohibidas en Espa?a en 2019. La indefensi¨®n de los ciudadanos creada por el Supremo requiere una acci¨®n del Gobierno para adaptarnos a la normativa europea.
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