El Supremo anula dos multas a Repsol y Cepsa por 30 millones porque la CNMC excedi¨® los plazos
Competencia estim¨® que ambas petroleras pactaron los precios del combustible en las gasolineras entre 2011 y 2013
La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) lleva a?os persiguiendo a las petroleras por la escasa competencia detectada en el precio de los combustibles en las estaciones de servicio. En febrero de 2015, este organismo impuso sendas multas de 20 y de 10 millones de euros a Repsol y Cepsa, respectivamente, al considerar que hab¨ªan llegado a acuerdos de coordinaci¨®n, pactos de no agresi¨®n e intercambios de informaci¨®n estrat¨¦gica en las gasolineras. Pero el Tribunal Supremo ha anulado ambas s...
La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) lleva a?os persiguiendo a las petroleras por la escasa competencia detectada en el precio de los combustibles en las estaciones de servicio. En febrero de 2015, este organismo impuso sendas multas de 20 y de 10 millones de euros a Repsol y Cepsa, respectivamente, al considerar que hab¨ªan llegado a acuerdos de coordinaci¨®n, pactos de no agresi¨®n e intercambios de informaci¨®n estrat¨¦gica en las gasolineras. Pero el Tribunal Supremo ha anulado ambas sanciones al entender que la CNMC excedi¨® los plazos reglamentarios para llevar a cabo el procedimiento sancionador. Es decir, las petroleras se librar¨¢n de la multa por una cuesti¨®n formal, no porque se haya demostrado que no existi¨® dicho pacto.
Y es que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ni siquiera entra en valorar el asunto al apreciar la caducidad del procedimiento, estimando as¨ª los recursos de ambas compa?¨ªas. El fallo constata que la CNMC excedi¨® el plazo m¨¢ximo de 18 meses que fija la Ley de Defensa de la Competencia para finalizar el procedimiento desde la fecha de incoaci¨®n del mismo, contando los 26 d¨ªas en que estuvo suspendido por haberse realizado el tr¨¢mite de remisi¨®n de informaci¨®n a la Comisi¨®n Europea.
¡°Una vez declarada la caducidad del procedimiento, el Supremo no entra, por ser innecesario, en los restantes argumentos planteados por las dos compa?¨ªas contra los acuerdos y argumentos de la Comisi¨®n¡±, dice la sentencia.
El fallo se produce en plena escalada del precio de los carburantes y con la pol¨¦mica de si realmente las petroleras est¨¢n trasladando la bonificaci¨®n decretada por el Gobierno para abaratar el gas¨®leo y la gasolina para los consumidores, o est¨¢n aprovechando los descuentos para subir los precios. La CNMC estima que se est¨¢n realizando convenientemente los descuentos, pero otros expertos independientes como Esade han detectado que las petroleras aprovechan esta bonificaci¨®n para aumentar precios y ampliar sus m¨¢rgenes de beneficio.
Las sentencias del Supremo tambi¨¦n anulan las dictadas previamente por la Audiencia Nacional que consideraron que los procedimientos de la Comisi¨®n no incurr¨ªan en caducidad, aunque estimaron en parte los recursos de Repsol y Cepsa contra la cuant¨ªa de las sanciones por considerar que deb¨ªan calcularse tomando en consideraci¨®n el volumen de negocios del a?o 2014 y no del 2013 como se hab¨ªa hecho. Esta investigaci¨®n afectaba sobre todo a conductas acreditadas por el superregulador en gasolineras de Arag¨®n, Catalu?a, Ceuta y Castilla y Le¨®n.
La batalla no es de ahora. En 2019, la CNMC sancion¨® a Repsol y Cepsa por la fijaci¨®n indirecta de precios de venta al p¨²blico con 5 y 1,8 millones de euros, respectivamente, ambas ratificadas por el Supremo. Y en 2021, la Audiencia Nacional, anul¨® otra multa a Repsol de 22,6 millones por considerar que en sus relaciones con sus estaciones de servicio abanderadas cometi¨® infracciones en materia de formaci¨®n de precios o aplicaci¨®n de descuentos.
Cuestiones formales
El fallo del Supremo conocido este mi¨¦rcoles que anula la multa de 2015 establece que en los casos de suspensi¨®n del procedimiento sancionador por remisi¨®n de informaci¨®n a la Comisi¨®n Europea, el c¨®mputo del plazo se inicia desde la fecha del acuerdo de suspensi¨®n y concluye cuando se levanta la suspensi¨®n.
Y a?ade que el plazo transcurrido se suma al t¨¦rmino inicialmente fijado a los efectos de establecer el plazo m¨¢ximo para resolver el procedimiento y no incurrir en caducidad. Con ello, el alto tribunal anula las resoluciones adoptadas anteriormente por la Audiencia Nacional, que consider¨® que los procedimientos de la CNMC no incurr¨ªan en caducidad.