El Supremo confirma dos resoluciones de Competencia en las que mult¨® con 42,5 millones a Repsol
La empresa anuncia que presentar¨¢ recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Abogac¨ªa del Estado contra las sentencias de la Audiencia Nacional que anulaban unas multas de 20 y 22,6 millones de euros impuesta a Repsol por la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2015. Seg¨²n el Supremo, procede anular la resoluci¨®n de la Audiencia Nacional "en cuanto a la declaraci¨®n de responsabilidad y sanci¨®n impuesta a Repsol por no ser extremos ajustados a Derecho".
Fuentes de Repsol manifiestan, sin embargo, que el recurso contra la multa sigue su curso en la Audiencia Nacional ya que hab¨ªa presentado dos tipos de recursos, uno contra la sanci¨®n en s¨ª y otro por la posible vulneraci¨®n de los derechos fundamentales por parte de la CNMC, que entiende que se debe identificar la empresa matriz con una filial. Sobre esta, es sobre la que se pronuncia el Supremo, seg¨²n subrayan esas fuentes. A su juicio, por tanto, todav¨ªa est¨¢ por ver si acaba pagando los 20 y 22,5 millones respectivos de las dos sanciones, o no.
Asimismo, la empresa ha anunciado que presentar¨¢ recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por entender que se ha vulneradodrechos fundamenetales recogidos en la Constituci¨®n, en concreto de los art¨ªculos 24 y 25 que se refieren a la tutela efectiva de los tribunales.
El que sea la matriz o la filial es muy importante, ya que la multa se impone sobre un procentaje de la facturaci¨®n y es muy distinto que sea sobre el total del grupo o sobre el de una filial. Repsol recurri¨® entiende que debe ser sobre la filial y no sobre el grupo, que no tiene actividad comercial. As¨ª lo entendi¨® tambi¨¦n la Audiencia Nacional en sentencia de 22 de diciembre de 2017. Sin embargo, el alto Tribunal entiende que ¡°matriz y filial constituyen una unidad¡± y que la matriz tiene una ¡°influencia decisiva¡± en la filial, en la que Repsol SA posee el 99,78% del capital. Es decir, la responsabilidad es de ¡°car¨¢cter solidario por actos propios y no ajenos¡±.
La primera multa fue impuesta en febrero de 2015 por coordinar los precios con otras compa?¨ªas en el periodo comprendido entre 2011 y 2013. Adem¨¢s de Repsol, figuraban tambi¨¦n Cepsa, con 10 millones; Disa, con 1,3; Galo, con 800.000 euros, y Meroil, con 300.000 euros.
La segunda sanci¨®n fue impuesta en julio de 2015 a Repsol y a otras cuatro empresas con multas de menor cuant¨ªa (entre 28.000 y 140.000 euros) por considerar que cometi¨® infracci¨®n en la formaci¨®n de precios con sus estaciones de servicio abanderadas.
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