Inditex pierde una disputa en la Audiencia Nacional por los impuestos en las importaciones desde Asia
El grupo textil discrepa con Hacienda sobre la aplicaci¨®n del r¨¦gimen para calcular los derechos de aduana y recurrir¨¢ la resoluci¨®n judicial ante el Supremo
La Audiencia Nacional ha desestimado varios recursos interpuestos por varias marcas de Inditex (Massimo Dutti, Zara Home, Oysho, Uterq¨¹e y Stradivarius) en relaci¨®n con el pago de impuestos por las importaciones de Asia a la UE. Las sentencias se refieren a discrepancias t¨¦cnicas mantenidas entre el grupo gallego y la Agencia Tributaria sobre el r¨¦gimen de valoraci¨®n de las mercanc¨ªas que entran en territorio comunitario para calcular los derechos aduaneros y el IVA correspondiente. Una mayor¨ªa de magistrados (con el voto particular de uno de los cuatro a favor del recurso de Inditex) le han dado la raz¨®n a Hacienda. La compa?¨ªa tiene previsto recurrir la resoluci¨®n ante el Tribunal Supremo.
En el caso de Massimo Dutti, el fisco emiti¨® en 2017 tres acuerdos de liquidaci¨®n por un importe total de 2,6 millones euros (uno de ellos, de 2,19 millones, por importaciones y otros dos por el IVA devengado), referentes a los ejercicios 2014 y 2015. El problema resid¨ªa en la valoraci¨®n de las mercanc¨ªas de entrada. La Secci¨®n S¨¦ptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional coincide con la autoridad tributaria, y con una resoluci¨®n anterior del Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central, en que el grupo textil, que ¡°centraliza sus compras a trav¨¦s de su sociedad ITX, domiciliada en Suiza¡±, ha utilizado de forma incorrecta el llamado ¡°r¨¦gimen de ventas sucesivas¡±, que se aplica en las aduanas cuando se va a vender en la UE.
Esta diferencia de criterio entre aplicar este r¨¦gimen o el general se traduce en la pr¨¢ctica en diferencias en la valoraci¨®n de las mercanc¨ªas y, por lo tanto, del impuesto de aduanas y el IVA correspondiente. Esas diferencias son muy limitadas en el caso de Massimo Dutti y, aunque hay tambi¨¦n sentencias relacionadas con Zara Home, Oysho, Uterq¨¹e y Stradivarius, hay importes a¨²n menores (21.577 euros se mencionan en el caso de Zara Home y algo m¨¢s de 12.000 y 26.000 euros en el de Oysho). En cualquier caso, la empresa est¨¢ al d¨ªa en sus pagos a Hacienda.
La raz¨®n que esgrime la sentencia para justificar su opini¨®n es que no estaba garantizado que todos los productos de la empresa fueran para consumo en el mercado comunitario, algo que considera requisito necesario para aplicar ese r¨¦gimen de ventas sucesivas. Pone como ejemplo una sentencia anterior, relacionada con Cortefiel ¡ª¡°cuyo funcionamiento es en todo similar al grupo Inditex¡±, seg¨²n los magistrados¡ª, que consider¨® inaplicable ese sistema. Y esta sentencia era firme al no haber admitido el Supremo el recurso de casaci¨®n.
Sin embargo, Inditex asegura, seg¨²n consta en la resoluci¨®n judicial, que las ventas eran ¡°exclusivamente¡± para la exportaci¨®n dentro de la UE. El voto particular del magistrado Javier Eugenio L¨®pez le da la raz¨®n a la empresa. ¡°Lamento tener que discrepar del parecer de la mayor¨ªa, al entender que debi¨® ser estimado el recurso contencioso-administrativo, por entender que es de aplicaci¨®n el r¨¦gimen de ventas sucesivas a las importaciones regularizadas, las cuales fueron realizadas con miras a su introducci¨®n en el territorio de la Uni¨®n Europea¡±, explica en la sentencia.
Tambi¨¦n le da la raz¨®n a Inditex en otro punto pol¨¦mico. La compa?¨ªa argumenta, seg¨²n se refleja en el texto de la sentencia, que se ha producido ¡°una improcedente aplicaci¨®n retroactiva del cambio de criterio administrativo: infracci¨®n del principio de seguridad jur¨ªdica y del derecho de buena administraci¨®n¡±. El magistrado discordante con la decisi¨®n de los otros tres jueces asegura que la aplicaci¨®n de este r¨¦gimen de ventas sucesivas como lo ha hecho la empresa con sede en Arteixo (A Coru?a) ¡°es una pr¨¢ctica que se ha venido admitiendo por la Agencia Tributaria¡±, y que ¡°a partir de los ejercicios ahora regularizados se ha producido un leg¨ªtimo, pero injustificado, cambio de criterio¡±.
La mayor¨ªa del tribunal, por su parte, entiende que no ha habido ning¨²n cambio de criterio y, aunque hubiera en el pasado ¡°actuaciones de comprobaci¨®n¡± relacionadas con empresas del grupo en las que no se dijo nada sobre la aplicaci¨®n del r¨¦gimen, los magistrados consideran que no consta que en aquellas actuaciones la Administraci¨®n entrase a analizar esta cuesti¨®n en concreto. ¡°Pese al esfuerzo del recurrente en describir actuaciones previas que, en su opini¨®n, fueron id¨¦nticas a las ahora enjuiciadas, lo cierto es que no es as¨ª¡±, aseguran los magistrados. Por ello, desestiman el recurso e imponen las costas a la parte demandante, que tiene la opci¨®n de recurrir ante el Supremo, algo que, seg¨²n fuentes de Inditex, tienen previsto hacer.
Inditex no es la ¨²nica empresa con casos en los tribunales por este r¨¦gimen de ventas sucesivas. El Supremo acaba de admitir a tr¨¢mite un recurso con este tema de Logista en un auto con fecha del 13 de julio pasado. Tambi¨¦n est¨¢ el mencionado caso de Cortefiel que, seg¨²n fuentes de esta empresa, no prosper¨® cuando presentaron recurso ante el Alto Tribunal y desistieron.
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