Hacienda gana contra ¡®El Rubius¡¯: la justicia dice que pag¨® menos impuestos de lo que deb¨ªa
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia que el ¡®youtuber¡¯ us¨® una sociedad para rebajar el pago del IRPF
Hacienda 1 - El Rubius 0. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la raz¨®n al fisco en su pleito con el creador audiovisual: en una sentencia fechada el 26 de octubre, concluye que Rub¨¦n Doblas Gundersen, m¨¢s conocido como El Rubius, us¨® una sociedad para pagar menos de lo que le correspond¨ªa en el impuesto sobre la renta (IRPF). Aunque el fallo puede ser recurrido, Hacienda se apunta as¨ª un tanto ante el youtuber, que en plena pandemia reabri¨® el debate sobre el pago de impuestos de los creadores digitales al anunciar su cambio de residencia a Andorra. Entonces, declar¨® que la baja fiscalidad del principado supon¨ªa un gran incentivo para mudarse.
El litigio hace referencia al a?o 2013, cuando la empresa Snofokk S.L., de la que El Rubius era socio mayoritario, con el 98,7% del capital, declar¨® ingresos por m¨¢s de 230.000 euros. El youtuber percibi¨® 98.760 euros de ella por la prestaci¨®n de servicios. La Agencia Tributaria efectu¨® una comprobaci¨®n y concluy¨® que D. Nicolas ¡ªel seud¨®nimo con el cual la sentencia, adelantada por eldiario.es, hace referencia a El Rubius¡ª ¡°constitu¨ªa el elemento esencial de la prestaci¨®n del servicio correspondiente¡±, y que el precio de la operaci¨®n vinculada pactado entre la sociedad y ¨¦l no se ajustaba al valor normal de mercado.
Esta t¨¦cnica financiera es conocida por Hacienda y ha sido usada por varios deportistas y personalidades del espect¨¢culo para rebajar el pago al fisco. Consiste en facturar a trav¨¦s de una empresa y pagar el Impuesto de Sociedades, que tiene tipos m¨¢s bajos que el IRPF, en lugar que declarar como rentas del trabajo, con tipos progresivos mucho m¨¢s elevados.
Recurso
El Rubius, disconforme con la liquidaci¨®n que le exig¨ªa la Agencia Tributaria (de 15.979 euros), present¨® un recurso. Pero el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Regional de Madrid lo desestim¨® en enero de 2020. El creador llev¨® la causa ante la justicia, que volvi¨® a dar la raz¨®n a Hacienda.
El fallo se?ala que, en 2013, la empresa Snofokk no ten¨ªa medios materiales ni humanos ¡°adecuados para la prestaci¨®n de los servicios¡± y distintos del socio principal. Por un lado, no figuraban ni trabajadores ni colaboradores a cargo de la empresa. Por el otro, su inmovilizado estaba constituido solo por ¡°equipos inform¨¢ticos, videoc¨¢mara, auriculares, motocicleta y derechos de propiedad intelectual que consisten en un conjunto de v¨ªdeos de D. Nicolas y aportados por este en la constituci¨®n de la sociedad¡±.
¡°En el periodo comprobado, todos los ingresos de la sociedad proceden de actividades en las que es imprescindible e irrefutable la presencia e intervenci¨®n personal de la persona f¨ªsica El Rubius, y as¨ª lo establecen la totalidad de contratos suscritos con terceros independientes¡±, se?ala el fallo. Por tanto, todos los servicios prestados a terceros ajenos por la sociedad tienen car¨¢cter personal¨ªsimo, y hubieran sido ¨ªntegramente imputables a la persona f¨ªsica ¨²nicamente, de no haber mediado sociedad alguna¡±. Por lo tanto, ¡°los trabajos fueron llevados a cabo de manera exclusiva por el Sr. Nicolas, razones por las que los rendimientos obtenidos estaban sometidos al IRPF y no al impuesto sobre sociedades¡±.
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