Las respuestas a las dudas m¨¢s comunes sobre la baja por covid: ?qu¨¦ pasa con mis vacaciones? ?Y si soy contacto estrecho?
Varios expertos laboralistas contestan a las preguntas m¨¢s urgentes de aquellos trabajadores que se ven obligados a guardar cuarentena con la explosi¨®n de la variante ¨®micron
La sexta ola de la pandemia por Covid-19 est¨¢ dejando diezmados los centros laborales o servicios p¨²blicos. Y es que las bajas en el trabajo por enfermedad se han disparado en las ¨²ltimas tres semanas coincidiendo con la expansi¨®n de la variante ¨®micron del coronavirus. Seg¨²n c¨¢lculos de la UPTA (Uni¨®n de Profesionales y Trabajadores Aut¨®nomos) ¨®micron ha multiplicado por 13 el n¨²mero de trabajadores que se ven obligados a quedarse en casa en las ¨²ltimas semanas. El sector sanitario es uno de los m¨¢s afectados. Un hospital de Bilbao ha tenido que cerrar las urgencias por falta de personal. Ante esta situaci¨®n, las Administraciones est¨¢n tomando medidas para paliar, en la medida de lo posible, los efectos de este tsunami.
Hace unos d¨ªas, la Comisi¨®n de Salud P¨²blica, en la que est¨¢n representadas las comunidades aut¨®nomas y el Ministerio de Sanidad, acord¨® por unanimidad reducir la cuarentena de todos los positivos por Covid-19 a siete d¨ªas frente a los diez fijados hasta la fecha. Una medida que va en l¨ªnea con pa¨ªses del entorno como Reino Unido, Italia o Francia.
Por otro lado, el Govern de Catalu?a acaba de autorizar que las pruebas caseras de ant¨ªgenos que den positivo valgan como prueba para tramitar la baja laboral a trav¨¦s de internet. Se quiere as¨ª reducir la presi¨®n en los ambulatorios al tiempo que se apela a la responsabilidad para evitar fraudes. En esta misma l¨ªnea, otras comunidades aut¨®nomas, como Madrid, han revisado sus protocolos para permitir la tramitaci¨®n telef¨®nica del papeleo.
Sin embargo, la poblaci¨®n sigue teniendo numerosas dudas sobre cu¨¢ndo, c¨®mo y en qu¨¦ condiciones pueden darse de baja por Covid-19. Otra de las cuestiones que m¨¢s preocupan es, ahora que hay muchos trabajadores que est¨¢n disfrutando de unos d¨ªas de vacaciones, qu¨¦ ocurre si el contagio se produce durante su disfrute.
Estas son las respuestas que dan varios expertos laboralistas a las preguntas m¨¢s comunes de los afectados.
?Qui¨¦nes pueden pedir la baja laboral por Covid?
Las personas que est¨¢n obligadas a guardar cuarentena. Es decir, aquellas que han dado positivo en una prueba diagn¨®stica o son contacto estrecho de un positivo sin tener la pauta completa de vacunaci¨®n. ¡°Cualquier persona que crea tenga s¨ªntomas de Covid y/o haya realizado un test positivo puede solicitar la baja laboral en su centro de salud¡±, afirma Montserrat Rodr¨ªguez, socia del ¨¢rea Laboral de BDO Abogados.
Seg¨²n el acuerdo alcanzado por Sanidad, el periodo de aislamiento durar¨¢ siete d¨ªas desde el inicio de los s¨ªntomas o, en el caso de los asintom¨¢ticos, a partir del resultado positivo. No obstante, la cuarentena se alargar¨¢ si el paciente sigue enfermo.
Conforme ha establecido la Comisi¨®n de Salud P¨²blica, los contactos estrechos de un positivo de Covid-19 que est¨¦n vacunados no deber¨¢n guardar cuarentena, y, por tanto, no necesitar¨¢n pedir la baja laboral. Sin embargo, si el trabajador es conviviente de una persona infectada con el virus, lo normal es que el m¨¦dico le extienda el parte si no es posible teletrabajar.
?Y si tengo que cuidar de un familiar dependiente?
Las personas que tengan que cuidar de un hijo u otro familiar dependiente en aislamiento por Covid-19 no tienen derecho a la baja laboral. Seg¨²n explica Alfredo Aspra, socio y fundador de Labormatters Abogados, ¡°la incapacidad temporal ¨²nicamente se reconoce a los trabajadores que, por motivos de salud, se encuentren impedidos para la realizaci¨®n de su actividad laboral¡±.
No obstante, y si el empleado no quiere recurrir a d¨ªas de vacaciones, ¡°tiene a su disposici¨®n la alternativa de la excedencia prevista en el art¨ªculo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores¡±, recuerda el abogado. Adem¨¢s, es posible que el convenio aplicable contemple alguna otra soluci¨®n. Por otro lado, hasta el 28 de febrero sigue vigente el Plan Me Cuida, con medidas como la reducci¨®n o adaptaci¨®n de jornada para permitir la conciliaci¨®n.
Si el resultado de una prueba de ant¨ªgenos es positivo, ?est¨¢ justificada autom¨¢ticamente la ausencia en mi puesto de trabajo?
No. Para que las ausencias al puesto de trabajo queden debidamente justificadas, la persona trabajadora habr¨¢ de encontrarse en situaci¨®n de incapacidad temporal, expedida y reconocida por el Servicio P¨²blico de Salud.
As¨ª pues, subraya Aspra, no ser¨¢ suficiente con un resultado positivo en una prueba de ant¨ªgenos: ¡°Dicho resultado habr¨¢ de ser comunicado al Servicio P¨²blico de Salud de nuestra comunidad aut¨®noma, para que, si no pudieran confirmar dicho resultado con una segunda prueba, tramiten la baja por incapacidad temporal¡±.
?Qui¨¦n concede la baja laboral?
La Seguridad Social de la comunidad aut¨®noma de referencia. Como explica Mar¨ªa Segovia, abogada s¨¦nior del departamento laboral de Lener, es el trabajador quien debe ponerse en contacto con su m¨¦dico de cabecera para explicarle lo que le ocurre y este tramitar¨¢ la baja ¡°por encontrarse el trabajador en situaci¨®n de incapacidad temporal¡±.
El m¨¦dico preguntar¨¢ al trabajador si tiene s¨ªntomas y si le es posible prestar servicios a distancia desde su domicilio. ¡°Si es factible el teletrabajo y el empleado se encuentra bien, no se tramitar¨¢ su baja en seguridad social¡±, afirma Segovia.
Si mi m¨¦dico de cabecera me emite una baja por Covid-19, ?Cu¨¢nto cobrar¨¦ de prestaci¨®n durante dicho periodo?
Durante el tiempo de baja, el trabajador cobra una prestaci¨®n equivalente al 75 % de su base reguladora (media aritm¨¦tica de las ¨²ltimas seis bases de cotizaci¨®n de un asalariado) desde el primer d¨ªa. El motivo es porque estos contagios o confinamientos se asimilan a un accidente laboral a los ¨²nicos efectos del cobro de prestaciones. Como explica Inmaculada Serrano, abogada en Proluco, el Gobierno ha querido as¨ª evitar que, como sucede en las bajas por enfermedad com¨²n, los empleados cobren a partir del cuarto d¨ªa de la baja.
En cambio, apunta Alfredo Aspra, en las bajas por Covid el empresario no est¨¢ obligado a complementar el salario hasta el 100 %, pese a que la mayor¨ªa de los convenios as¨ª lo contemplan. Tal y como ha reconocido la Audiencia Nacional en sentencia del 13 de mayo de 2021, ¡°salvo que el convenio colectivo prevea expresamente que dicho complemento ser¨¢ extensible a bajas por Covid-19, la persona trabajadora no podr¨¢ reclamar dicho complemento¡±, se?ala el abogado. Otra cuesti¨®n es que el empleador lo pague voluntariamente.
Se trata a efectos pr¨¢cticos, resume Serrano, de un h¨ªbrido entre enfermedad com¨²n y accidente de trabajo: ¡°Se cobra desde el primer d¨ªa, pero no es obligatorio completar la paga al 100 %¡±.
?C¨®mo tengo que tramitar la baja? ?Debo que avisar en el trabajo?
El seguimiento y el alta ser¨¢n supervisados de la forma que se establezca en cada comunidad aut¨®noma. En l¨ªneas generales, explica Mar¨ªa Segovia, ¡°el trabajador debe solicitar una cita con el m¨¦dico de cabecera y explicarle la situaci¨®n en la que se encuentra¡±. Ante la incidencia de la pandemia, muchas comunidades aut¨®nomas como Madrid o Catalu?a han actualizado recientemente sus protocolos para permitir la tramitaci¨®n por tel¨¦fono o internet. De esta forma, se evita ¡°que el trabajador acuda a un centro de salud de forma presencial¡±, apostilla la abogada.
Por otro lado, apunta Segovia, hay algunas empresas que tienen delegada la gesti¨®n de bajas laborales por contingencias comunes en mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
Eso s¨ª, en la mayor¨ªa de los casos hay que ir a recoger el parte al centro de salud, salvo que, a?ade Inmaculada Serrano, como sucede en Castilla-La Mancha, el m¨¦dico lo pueda colgar directamente en el sistema y tanto empresa como trabajador pueden acceder al expediente.
El trabajador tiene la obligaci¨®n de remitir a la empresa uno de los ejemplares del parte m¨¦dico de baja, que puede enviar por correo electr¨®nico. Como cualquier otra baja laboral, apunta Montserrat Rodr¨ªguez, ¡°debe enviarse en el plazo de tres d¨ªas, mientras que el alta debe ser informada en un periodo m¨¢ximo de 24 horas¡±.
As¨ª mismo, subraya Segovia, ¡°tan pronto sepa que ha sido contagiado y que debe permanecer en aislamiento debe ponerlo en conocimiento de la empresa para justificar su ausencia¡±. ¡°Debe comunicar esta situaci¨®n aun cuando todav¨ªa no haya recibido el parte m¨¦dico de baja por incapacidad temporal¡±, insiste la letrada. Si hay alguna otra prueba documental, puede enviarla mientras se tramita el papeleo.
?Qu¨¦ ocurre si tardan en darme el parte de baja m¨¦dica?
El empleado debe justificar la ausencia en el trabajo, si es posible, a trav¨¦s de otra documentaci¨®n m¨¦dica (asistencia a consulta, atenci¨®n en urgencias¡etc¨¦tera). La saturaci¨®n en los centros de salud est¨¢ dificultando tanto a empleados como a empleadores obtener a tiempo el parte de baja. Si no hay otro remedio, la baja se emitir¨¢ con efectos retroactivos.
?Debe enterarse la empresa del motivo de la baja?
No. El trabajador debe avisar de su ausencia, pero no explicar el motivo concreto. Por otro lado, aclara Inmaculada Serrano, el parte de baja que se remite (el ejemplar destinado a la empresa) no se?ala el motivo concreto de la incapacidad temporal por pol¨ªtica de protecci¨®n de datos. Sin embargo, a?ade, ¡°en el caso del Covid es f¨¢cil indagar¡±. El papel solo indicar¨¢ que el trabajador est¨¢ aquejado por enfermedad com¨²n, pero ¡°en el sistema aparecer¨¢ como accidente de trabajo¡±. El Gobierno equipar¨® los contagios o confinamientos por el virus a estos accidentes para beneficiar a los trabajadores a la hora de cobrar por las bajas. De esta forma, apunta Serrano, ¡°el empresario puede deducir lo que le pasa a su empleado¡±. Pero, como norma, subraya, ¡°el jefe no puede preguntar por el motivo de la baja¡±.
?Hasta cu¨¢ndo se debe prolongar la baja? ?Son los mismos d¨ªas que el confinamiento?
La baja se prolongar¨¢ por el tiempo indicado por el m¨¦dico en el parte, que tendr¨¢ en cuenta el periodo de confinamiento obligatorio y las circunstancias del paciente. Puede suceder que, por motivos de salud, haya que alargarla o sea el propio trabajador quien pida el alta por encontrarse bien y poder teletrabajar. El d¨ªa de efectos es el que se?ala el parte de baja, que, dada la situaci¨®n actual, en muchos casos se est¨¢n gestionando con car¨¢cter retroactivo.
?Pueden obligarme a trabajar aun siendo positivo?
No. Estando de baja m¨¦dica, la empresa no puede obligar a trabajar al empleado que ha obtenido un resultado positivo en alguna de las pruebas de detecci¨®n de la infecci¨®n de la Covid-19. Pero, si el m¨¦dico no ha emitido la baja y es posible el r¨¦gimen de teletrabajo, explica Mar¨ªa Segovia, ¡°entonces la empresa s¨ª podr¨ªa exigir al trabajador que prestara servicios a distancia desde su casa¡±.
Ante la situaci¨®n ca¨®tica que se est¨¢ viviendo, explica Inmaculada Serrano, ¡°muchas empresas est¨¢n optando por pedir a aquellos empleados que se encuentren asintom¨¢ticos que teletrabajen siempre que sea posible¡±.
Si estoy de vacaciones, ?pierdo esos d¨ªas?
No. Los d¨ªas de baja m¨¦dica no computan como d¨ªas de vacaciones, ¡°por lo que el empleado tendr¨¢ derecho a disfrutarlos posteriormente¡±, afirma Mar¨ªa Segovia. De conformidad con el art¨ªculo 38 del Estatuto de los Trabajadores, la persona podr¨¢ cogerse estos d¨ªas una vez finalizada la situaci¨®n de incapacidad laboral ¡°y siempre que no hayan transcurrido m¨¢s de 18 meses a partir del final del a?o en que se hayan originado¡±.
Como explica la abogada, el trabajador tendr¨¢ que negociar con sus superiores para fijar estos d¨ªas no disfrutados ¡°de acuerdo con el calendario laboral vigente en la empresa y los periodos de vacaciones establecidos por la empresa¡±.
?Y qu¨¦ sucede si estoy en un ERTE?
El trabajador sale moment¨¢neamente del ERTE para pasar a estar de baja o en situaci¨®n de incapacidad temporal. ¡°Es otro tipo de suspensi¨®n del contrato¡±, explica Inmaculada Serrano, que tiene unas m¨ªnimas consecuencias para la empresa. Esta deber¨¢ reflejar esta situaci¨®n y asumir¨¢ un 75 % de la base reguladora en vez del 70 % que paga por la situaci¨®n de ERTE.
Por ¨²ltimo, ?pueden sancionarme si no voy a trabajar y tampoco mando un justificante?
En principio, s¨ª. La mayor¨ªa de convenios, se?ala Inmaculada Serrano, recogen como falta laboral la suma de ausencias injustificadas. Pero ser¨¢ dif¨ªcil que se produzcan sanciones por este motivo. Como explica la abogada, el trabajador tiene 20 d¨ªas para impugnar la sanci¨®n, y, en ¨²ltimo caso debe ser el juez el que decida sobre la cuesti¨®n. Normalmente, argumenta, ¡°el empleado contar¨¢ con alguna prueba que justifique dicha ausencia, aunque solo sea por recomendaci¨®n m¨¦dica¡±. Todo se reducir¨ªa, resume la experta, a un tema de pruebas. ¡°Es verdad que puede haber muchos fraudes, pero la salud p¨²blica prima¡±, a?ade Montserrat Rodr¨ªguez.
"Creo que la pandemia ha evidenciado algo que falta desde hace tiempo, una baja para aquellos trabajadores que por diferentes motivos no pueden asistir presencialmente al trabajo, pero est¨¢n en disposici¨®n de prestar sus servicios desde su domicilio teletrabajando", a?ade.
Si la persona trabajadora no acudiera a su puesto de trabajo argumentando ¨²nicamente haber obtenido un resultado positivo en una prueba de ant¨ªgenos, coincide Alfredo Aspra, ¡°el empresario estar¨¢ facultado para solicitar la debida justificaci¨®n de tal ausencia laboral¡±. Pero solo en el caso de que aquella no pueda justificar su falta de asistencia, ¡°el empresario podr¨¢ castigar tal conducta con las sanciones previstas en el convenio colectivo de aplicaci¨®n y el Estatuto de los Trabajadores¡±.
Es decir, dependiendo de que dicho incumplimiento se califique como falta leve, grave o muy grave las consecuencias para el trabajador pueden ir desde la simple amonestaci¨®n por escrito, ¡°hasta la suspensi¨®n de empleo y sueldo de varios d¨ªas o, incluso, el despido¡±, apunta Mar¨ªa Segovia. La acumulaci¨®n de un determinado n¨²mero de faltas injustificadas, ¡°podr¨ªa ser sancionada con la m¨¢xima sanci¨®n, es decir, con el despido¡±, sentencia Aspra.
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