Gu¨ªa para adelantar la jubilaci¨®n en 2022: ventajas e inconvenientes
La edad m¨ªnima se ha incrementado, al igual que la edad para jubilarse de forma ordinaria. Tambi¨¦n se han modificado los coeficientes reductores
Jubilarse de forma anticipada puede suponer una penalizaci¨®n para el pensionista, que puede ver disminuido el importe de su prestaci¨®n durante el resto de su vida: hasta el 21% cuando ha cotizado el tiempo m¨ªnimo y se prejubila dos a?os antes de cuando le correspond¨ªa. Adem¨¢s, la reciente reforma de pensiones, en vigor desde el 1 de enero, ha modificado el sistema de c¨¢lculo.
Conocer los requisitos para acceder a la jubilaci¨®n anticipada y c¨®mo ser¨¢ el importe de la pensi¨®n son fundamentales para decidir si compensa retirarse antes de la edad ordinaria de jubilaci¨®n; sistema que funciona desde marzo de 2013.
Desde este a?o, la ley de garant¨ªa del poder adquisitivo de las pensiones modifica los coeficientes reductores aplicados por adelantar la edad de retiro, cambiando tambi¨¦n c¨®mo se calcula el importe. Adem¨¢s, la edad m¨ªnima para solicitar la jubilaci¨®n anticipada tambi¨¦n se ha incrementado, al igual que la edad para jubilarse de forma ordinaria durante 2022.
Requisitos
Todos los trabajadores, tanto asalariados como aut¨®nomos, para anticipar su jubilaci¨®n han de encontrarse en alta o situaci¨®n asimilada al alta (desempleo, total o subsidiado; paro involuntario; vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas; excedencia forzosa; excedencia por cuidado de hijo¡)
Otro requisito es tener una edad inferior en dos a?os, como m¨¢ximo, a la edad exigida para jubilarse de forma obligatoria (desde 65 a?os). En 2022, el trabajador se podr¨¢ jubilar anticipadamente con 63 a?os, siempre que tenga un historial de cotizaci¨®n de 37 a?os y seis meses o m¨¢s. Si ha cotizado menos de este periodo, podr¨¢ solicitar la jubilaci¨®n con 64 a?os y dos meses.
Adem¨¢s, es obligatorio haber cotizado al menos 35 a?os, de los cuales dos a?os de cotizaci¨®n deber¨¢n estar comprendidos en los 15 a?os anteriores al cese de la actividad laboral. Dentro de los 35 a?os cotizados, se tendr¨¢ en cuenta el periodo del servicio militar, la prestaci¨®n social sustitutoria y del servicio social femenino (este ¨²ltimo como novedad desde 1 de enero de 2022), con un m¨¢ximo computable de un a?o.
Una vez acreditados los requisitos anteriores, el importe de la pensi¨®n a percibir ha de ser superior a la cuant¨ªa de la pensi¨®n m¨ªnima que corresponder¨ªa al interesado por su situaci¨®n familiar si cumpliera los 65 a?os de edad (con c¨®nyuge a cargo, 12.467 euros al a?o; sin c¨®nyuge, 10.103,80 euros al a?o; con c¨®nyuge no a cargo, 9.590 euros al a?o). Si no se cumple este requisito, no se podr¨¢ acceder a la jubilaci¨®n anticipada.
C¨¢lculo de la pensi¨®n
El primer paso para calcular la pensi¨®n de jubilaci¨®n anticipada voluntaria es calcular la base reguladora. Desde 2022, se tienen en cuenta los 25 a?os cotizados, esto es, 300 meses de cotizaci¨®n previos al d¨ªa de cese en la actividad laboral y se dividen entre 350 (ya que las bases de cotizaci¨®n son 12 anuales, en cambio la pensi¨®n se abona en 14 pagas).
Si hubiera periodos sin cotizaci¨®n, las 48 primeras mensualidades sin cotizaci¨®n se integran con el 100% de la base de cotizaci¨®n m¨ªnima vigente en esos meses. Las restantes, con el 50% de la base m¨ªnima de entre todas. Para los trabajadores aut¨®nomos no hay integraci¨®n de lagunas (estos meses sin cotizaci¨®n se contar¨¢n como importe cero).
A continuaci¨®n se aplican unos coeficientes seg¨²n los a?os cotizados a lo largo de la vida laboral. Con 15 a?os cotizados, se tendr¨¢ derecho al 50% de la base reguladora. Para tener derecho al 100% es necesario cotizar un m¨ªnimo de a?os que var¨ªa seg¨²n la edad de jubilaci¨®n. En 2022 son 36 a?os. A partir de 2027 ser¨¢n necesarios 37 a?os cotizados.
Posteriormente, hay que tener en cuenta la aplicaci¨®n de coeficientes reductores por adelantar la jubilaci¨®n. El paso final consiste en aplicar a la base reguladora seg¨²n los a?os cotizados los coeficientes reductores mensuales por anticipaci¨®n de la edad de jubilaci¨®n. Aqu¨ª se tiene en cuenta el n¨²mero de meses de adelanto de la edad de jubilaci¨®n y del periodo de cotizaci¨®n acumulado.
Los nuevos coeficientes reductores aplican unos rangos m¨ªnimos y otros m¨¢ximos. De esta forma, si se tienen cotizados menos de 38 a?os y seis meses, anticipar la jubilaci¨®n supondr¨¢ una reducci¨®n en la pensi¨®n de entre el 21% (24 meses antes) y el 3,26% (un mes antes).
Con m¨¢s de 38 a?os cotizados y seis meses y menos de 41 a?os y seis meses, la reducci¨®n m¨¢xima ser¨¢ del 19% (24 meses de anticipar la jubilaci¨®n) y la m¨ªnima del 3,11% (un mes).
Si se tienen m¨¢s de 41 a?os y seis meses cotizados, y menos de 44 a?os y seis meses, el coeficiente reductor para los que se jubilan 24 meses antes ser¨¢ del 17%. Si se jubilan un mes antes, la reducci¨®n ser¨¢ del 2,96%.
Los trabajadores y aut¨®nomos que tengan m¨¢s de 44 a?os y seis meses cotizados tendr¨¢n una reducci¨®n del 13% en caso de jubilarse dos a?os antes y del 2,81% en caso de hacerlo un mes antes.
Para aquellos pensionistas que cobren el l¨ªmite m¨¢ximo de percepci¨®n de las pensiones p¨²blicas (39.468,52 euros anuales o 2.819,18 euros mensuales) se les aplica de forma gradual unos coeficientes reductores seg¨²n el periodo cotizado y el tiempo que hayan adelantado la jubilaci¨®n.
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