Los tribunales quitan a los padres antivacunas el cuidado m¨¦dico de sus hijos en caso de divorcio
Aunque en Espa?a no existe obligaci¨®n de vacunar, los jueces justifican la entrega de la patria potestad de los ni?os en temas m¨¦dicos al otro progenitor para protegerles
La patria potestad de un hijo menor de edad es habitualmente ejercida de forma conjunta por ambos progenitores en caso de separaci¨®n. Sin embargo, los jueces est¨¢n retirando al padre o madre contrario a las vacunas la toma de decisiones sobre el menor relacionadas con la atenci¨®n psicol¨®gica y m¨¦dica.
?Qu¨¦ ocurre cuando los padres de un menor no se ponen de acuerdo sobre la decisi¨®n de vacunar al hijo? Es una cuesti¨®n controvertida, pues en Espa?a vacunar no es obligatorio y s¨ª una recomendaci¨®n.
Los tribunales est¨¢n recibiendo cada vez m¨¢s asuntos de este tipo, casi todos enmarcados dentro de procesos de ruptura de pareja, y sentenciando en contra del progenitor contrario a la vacunaci¨®n. La justicia es consciente que la falta de inmunizaci¨®n a un sector importante de la poblaci¨®n puede tener consecuencias catastr¨®ficas para el resto de los ciudadanos. En sus autos recuerdan que la Organizaci¨®n Mundial de la Salud ha garantizado que son seguras y que sus beneficios son innegables. En este sentido, muchos jueces entienden que las vacunas son ¨²tlies para la salud de los menores y que es una medida acorde a sus intereses, raz¨®n que debe guiar sus decisiones.
Recientemente la Audiencia Provincial de Murcia ha respaldado la solicitud de un padre para vacunar a sus hijos, dado que la madre que ostentaba la custodia se negaba a ello, pues desconfiaba de la seguridad de la vacunaci¨®n contra la Covid. El juzgado de familia hab¨ªa dado la raz¨®n al progenitor, pero la mujer apel¨® la resoluci¨®n.
En el caso revisado por los magistrados de Murcia queda probado por un informe pericial que la madre era contraria al uso por su hija de mascarillas en el colegio por resultar perjudicial para su salud, adem¨¢s de oponerse a su vacunaci¨®n contra la Covid. El informe del perito tambi¨¦n destaca que la madre proporcionaba una alimentaci¨®n vegetariana a su hija menor de edad. "En este caso el informe pericial antes citado refiere las propias manifestaciones de la madre con respecto a la alimentaci¨®n vegetariana que dispensa a la menor, as¨ª como en relaci¨®n a su postura contraria al uso por su hija de mascarillas en el centro escolar por resultar perjudicial para su salud, y su oposici¨®n a la vacunaci¨®n contra la Covid-19", dice la sentencia.
¡°La cuesti¨®n de vacunar o no a un menor es una cuesti¨®n directamente ligada a la patria potestad. Tuvimos que solicitar autorizaci¨®n judicial para ello¡±, explica Mar¨ªa Jos¨¦ Parra Mart¨ªnez, abogada del padre.
Aunque la sentencia (cuyo texto puede consultar aqu¨ª) establece el ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad de la ni?a, confirma la atribuci¨®n al padre su ejercicio exclusivo respecto a las cuestiones psicol¨®gicas y m¨¦dicas de la menor, incluyendo las decisiones que afectan a su vacunaci¨®n y alimentaci¨®n.
Los jueces, para justificar la retirada del cuidado m¨¦dico al progenitor contrario a la vacunaci¨®n, se basan en el predominio del superior inter¨¦s de los menores de edad por encima de cualquier otro, incluido el de sus padres. Literalmente, creen que la decisi¨®n del juzgado "constituye un pronunciamiento correcto y acertado que garantiza el inter¨¦s de la menor".
Vacunaci¨®n voluntaria
En Espa?a no existe la obligaci¨®n de vacunar. El establecimiento de un calendario de vacunaci¨®n, que puede variar seg¨²n la comunidad aut¨®noma, es una simple recomendaci¨®n por lo que la decisi¨®n final corresponde a sus padres
Cuando se plantea la discrepancia entre ambos progenitores, los jueces cada vez lo tienen m¨¢s claro: la decisi¨®n de vacunar no puede quedar al arbitrio de uno de ellos y debe prevalecer en la sentencia el inter¨¦s superior del menor a favor de su salud.
En este contexto, el Tribunal Supremo, en sentencia de febrero de 2012, considera que "la patria potestad constituye un officium que se atribuye a los padres para conseguir el cumplimiento del inter¨¦s del menor".
La retirada a los antivacunas del poder decidir sobre el cuidado m¨¦dico de sus hijos menores ya cuenta con bastante jurisprudencia en los tribunales, incluso con sentencias anteriores a la pandemia provocada por el coronavirus.
En 2019, la Audiencia Provincial de Vigo atendi¨® la solicitud de un padre para vacunar a sus hijos de acuerdo con el calendario de vacunaci¨®n gallego, dado que la madre, que ostentaba la custodia, se negaba a poner las dosis programadas por el sistema de salud p¨²blica. El menor de los hijos, de siete a?os, nunca hab¨ªa sido vacunado; el mayor, de 11, solo en dos ocasiones. Ante el desacuerdo de los progenitores, los jueces, para salvaguardar el inter¨¦s superior de los hijos menores de edad, decidieron atribuir al padre la decisi¨®n de vacunar.
El auto del tribunal gallego (cuyo texto puede consultar aqu¨ª) establece, siguiendo toda la normativa internacional, estatal y auton¨®mica, que el superior inter¨¦s del menor debe ser el criterio determinante para la adopci¨®n de cualquier medida que les afecte en relaci¨®n con sus progenitores.?
Los magistrados recuerdan que la Organizaci¨®n Mundial de la Salud (OMS) ha asegurado en multitud de ocasiones que las vacunas son seguras. ¡°Es mucho m¨¢s f¨¢cil padecer lesiones graves por una enfermedad prevenible mediante vacunaci¨®n que por una vacuna¡± cita el fallo. Conforme a estos par¨¢metros, el tribunal concluye que las vacunas no solo no causan perjuicio, sino que sus beneficios ¡°son innegables tanto a nivel individual como poblacional¡±.
En el caso del suero contra la Covid, el Juzgado de Primera Instancia 51 de Barcelona fue de los primeros en pronunciarse ante la discrepancia de unos padres a la hora de vacunar y hacer pruebas PCR a sus dos hijos de 15 y 16 a?os. La resoluci¨®n del juzgado dio la raz¨®n a la madre, partidaria de ambas medidas, para priorizar el inter¨¦s de los menores.
Abogados de familia
La Asociaci¨®n Espa?ola de Abogados de Familia (AEAFA) apela ¡°al consenso entre las partes¡± y el ¡°bienestar de los ni?os y las ni?as¡± para evitar tener que recurrir a los tribunales, lo que podr¨ªa retrasar hasta un a?o la resoluci¨®n sobre si vacunar o no a los hijos.
Los abogados expertos en familia consideran que, como la vacunaci¨®n afecta a la patria potestad de los menores, si hay desacuerdos en padres divorciados sobre el cuidado sanitario de ni?os a partir de 12 a?os, deber¨¢n acudir al juzgado para dirimir la controversia, como prev¨¦ el art¨ªculo 86 de la Ley de Jurisdicci¨®n Voluntaria.
Esto no se aplica si uno de los padres tiene atribuido judicialmente el ejercicio exclusivo de la patria potestad. Adem¨¢s, los padres casados tambi¨¦n pueden acudir al juzgado para dirimir la controversia. Sin embargo, los adolescentes de 16 o m¨¢s a?os o m¨¢s tienen capacidad legal para aceptar o rechazar la vacunaci¨®n por s¨ª mismos.
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