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Preguntas y respuestas sobre la subida del SMI para 2022

Las empresas est¨¢n adaptando las n¨®minas y realizando todo tipo de ajustes, en muchas ocasiones, acuciadas por las dudas que genera la implementaci¨®n de la medida

Tres empleados de una cafeter¨ªa.
Tres empleados de una cafeter¨ªa.JUAN BARBOSA

La semana pasada se public¨® en el BOE el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, que increment¨® de manera notable la cuant¨ªa del salario m¨ªnimo interprofesional (en adelante, SMI), con efectos desde el 1 de enero.

La aplicaci¨®n, por tanto, es retroactiva, y las empresas est¨¢n adaptando las n¨®minas y realizando todo tipo de ajustes, en muchas ocasiones acuciadas por las dudas que genera la implementaci¨®n de la medida.

En los ¨²ltimos d¨ªas se han realizado diversos an¨¢lisis sobre las consecuencias de esta decisi¨®n. El Ejecutivo y las principales organizaciones sindicales han recalcado el enorme impacto de la norma sobre la base de cotizaci¨®n en las cuotas de la Seguridad Social en cada uno de los reg¨ªmenes, alcanzando una ingente recaudaci¨®n adicional en concepto de ingresos por cotizaciones sociales, entre otros parabienes.

Del mismo modo, se ha aludido al incremento del poder adquisitivo de las personas trabajadoras (mayor renta), el alza de la demanda agregada por el consumo interno (m¨¢s poder adquisitivo), la recuperaci¨®n del empleo y de la producci¨®n, la mejora social y motivacional que supone para la persona trabajadora beneficiada (lo que redunda en su posici¨®n frente al empleador para negociar sus futuras remuneraciones) e incluso la restricci¨®n de la temporalidad de los contratos (los empresarios suelen optar por mantener en plantilla a las personas en las que han invertido m¨¢s capital).

Por el contrario, las organizaciones empresariales que se negaron a firmar el acuerdo pusieron sobre la mesa los efectos perniciosos de esta decisi¨®n para el mercado laboral: de entrada, las empresas deber¨¢n efectuar un abono extraordinario a la Seguridad Social de las cuotas no abonadas durante el pasado mes de enero. Adem¨¢s, se ha arg¨¹ido el incremento de los costes por empleado (seg¨²n algunos c¨¢lculos, cercano a 1.500 euros) y el alza de las cuotas de aut¨®nomos. Los empresarios denuncian que la escalada de casi el 35% desde 2019 expulsa a los m¨¢s d¨¦biles del mercado laboral y, en muchos casos, los conduce a la econom¨ªa sumergida (pagos en negro). Prev¨¦n tambi¨¦n un gran n¨²mero de despidos, el descenso de la competitividad y la reducci¨®n de la oferta laboral.

En este panorama de incertidumbre, esta progresi¨®n al alza del SMI (el pasado 16 de septiembre ya se hab¨ªa acrecentado en quince euros mensuales) lleva al ciudadano (trabajador por cuenta propia o ajena), y de forma muy especial a la peque?a y mediana empresa, a plantearse cu¨¢l ser¨¢ el impacto real de la medida en su vida cotidiana.

Respondemos por ello a una serie de dudas frecuentes sobre el incremento del indicador.

?Afecta la subida del SMI a todos los ciudadanos?

Una medida de este calado afecta especialmente a las personas trabajadoras que se hallen fuera de convenio. La regla general es la presencia de un convenio colectivo aplicable, y la gran mayor¨ªa cuenta con salarios superiores al SMI. De este modo, hay que acudir al convenio para conocer el salario base y comprobar si son absorbibles o no los complementos salariales.

El Ministerio de Trabajo y Econom¨ªa Social ha expresado que el alza del SMI afecta a un mill¨®n y medio de personas empleadas (con especial atenci¨®n al sector agrario y los servicios); otras fuentes elevan esta cifra a casi dos millones.

En realidad, puede decirse que el incremento afecta a todas las personas trabajadoras: aunque no suba la cuant¨ªa del salario, todos los empleados se benefician indirectamente por los conceptos de su n¨®mina que se calculen en base a dicha cifra (por ejemplo, la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada).

En todo caso, si la persona trabajadora cobra menos del l¨ªmite bruto anual de 14.000 euros (contando salario base y complementos no causales: los comunes a todas las personas empleadas en plantilla), el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cantidad. Y si percibe un salario superior a dicha cifra, no notar¨¢ cambios de forma directa pero s¨ª podr¨¢ hacerlo indirectamente (incremento de los salarios e indemnizaciones que abone el FOGASA, cantidad de salario protegido frente a un embargo, como se ha indicado, etc.).

La repercusi¨®n para los ciudadanos se extiende tambi¨¦n a otros ¨¢mbitos, como el incremento del gasto en prestaciones y pensiones de la Seguridad Social, o la repercusi¨®n en los subsidios para desempleados del SEPE. A modo de ejemplo, los subsidios para mayores de 45 a?os con cargas familiares y para mayores de 52 a?os, o el subsidio extraordinario por desempleo, tienen como requisito la carencia de rentas superiores al 75% del SMI, por lo que una subida implicar¨ªa abrir el abanico a m¨¢s personas para acceder a los mismos. Adem¨¢s, los ingresos de la Agencia Tributaria por retenciones del trabajo a cuenta del IRPF tambi¨¦n se ver¨¢n favorecidos: la base general es mayor y, adem¨¢s, en muchos casos aumentar¨¢ el tipo a aplicar (porcentaje del sueldo a detraer), pasando al siguiente tramo de cotizaci¨®n.

?Existe alg¨²n tipo de excepci¨®n a la aplicaci¨®n del SMI?

S¨ª.Las nuevas cuant¨ªas no se aplicar¨¢n a las normas vigentes de las comunidades aut¨®nomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administraci¨®n local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuant¨ªa de ciertas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios p¨²blicos, salvo disposici¨®n expresa en contrario de las propias comunidades, ciudades aut¨®nomas y entidades mencionadas.

Tampoco se aplicar¨¢n a los contratos y pactos de naturaleza privada que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicaci¨®n de las nuevas cuant¨ªas.

?Cobrar¨¢n todas las personas trabajadoras el m¨ªnimo de 1.000 euros?

De forma proporcional y atendiendo a la jornada completa, s¨ª. Evidentemente, una persona con contrato parcial cobrar¨¢ la parte proporcional del salario m¨ªnimo en funci¨®n a las horas de trabajo efectivo (tomando de referencia un trabajo exactamente a media jornada, el l¨ªmite ser¨¢ de 500 euros brutos mensuales). Se a?aden los m¨ªnimos espec¨ªficos para personas trabajadoras eventuales y temporeras, y empleadas de hogar externas a tiempo parcial.

En los contratos formativos (incluyendo las modalidades que entrar¨¢n en vigor el 30 de marzo), en ning¨²n caso la retribuci¨®n podr¨¢ ser inferior al SMI en proporci¨®n al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.

?Afecta el incremento al periodo de 2022 anterior a la entrada en vigor de la norma?

S¨ª. El Real Decreto expresa, en su disposici¨®n final tercera, que la fecha de entrada en vigor es el 24 de febrero de 2022, si bien surte efectos durante el intervalo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de este a?o. De este modo, procede el abono extraordinario del salario m¨ªnimo a partir del 1 de enero.

?Qu¨¦ cifra supondr¨¢ exactamente el incremento?

Para una persona trabajadora que perciba el salario m¨ªnimo interprofesional anterior al 1 de enero (965 euros), el incremento ser¨¢ de 35 euros al mes. Si la jornada es parcial, se aplica una subida del 3,6%.

Tambi¨¦n habr¨¢ que revisar la n¨®mina de las personas trabajadoras que vinieran percibiendo una cantidad inferior a 1.000 euros brutos mensuales, pero superior a 965 euros. L¨®gicamente, el empleador deber¨¢ incrementar sus retribuciones hasta alcanzar el nuevo SMI.

?Hay que computar el salario bruto o neto para aplicar el indicador?

Se atiende a la cifra bruta. Un ciudadano que cobre el SMI percibir¨¢ una suma algo inferior, pues hay que descontar las cotizaciones sociales (si el contrato es temporal, la reducci¨®n es del 6,40%; si es indefinido, del 6,35%), a lo que hay que a?adir la retenci¨®n por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (que, como m¨ªnimo, ser¨¢ del 2%).

?Afecta un cambio en el SMI a los complementos de la n¨®mina?

Como determina el art¨ªculo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, los complementos que se valoran para el c¨¢lculo del salario m¨ªnimo son los salariales, percibidos por todas las personas trabajadoras por igual. Se trata de los llamados complementos no causales, como los pluses por convenio, por ejemplo.

La mayor parte de la doctrina y jurisprudencia acepta que los complementos no comunes a todas las personas trabajadoras, o lo que es lo mismo, los que se perciban en funci¨®n de la persona (antig¨¹edad, idioma, t¨ªtulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o de los resultados de la empresa (productividad, bonus..) no computan como salario m¨ªnimo y, en consecuencia, no se pueden utilizar para compensar la posible subida. Del mismo modo, no se tienen en cuenta, a la hora de calcular el SMI, complementos extrasalariales como dietas, vestuario o gastos por transporte. Algunas sentencias (como la de la Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2019, recurso 150/2019) confirman que no es posible la compensaci¨®n y absorci¨®n de la actualizaci¨®n del SMI con conceptos extrasalariales.

Para este tribunal, los gastos realizados por las personas trabajadoras en su actividad profesional, compensados con pluses extrasalariales, no pueden ser absorbidos. En la misma l¨ªnea se incluyen las primas de producci¨®n, como consider¨®, a modo de ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en un fallo de 28 de diciembre de 2018 (recurso 755/2018).

A pesar de lo expresado, la cuesti¨®n no es del todo pac¨ªfica: hay excepciones, como la sentencia de la misma Audiencia Nacional en fecha de 24 de mayo de 2019 (recurso 57/2019). Por ello y a pesar de la l¨ªnea prevalente, habr¨¢ que atender a los juzgados y tribunales en cada supuesto para afirmar de forma categ¨®rica qu¨¦ pluses son compensables y absorbibles y cu¨¢les no.

?Puede embargarse el SMI, al menos parcialmente?

El art¨ªculo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores proclama que "el salario m¨ªnimo interprofesional, en su cuant¨ªa, es inembargable". Tambi¨¦n hay l¨ªmites a la embargabilidad de retribuciones superiores a la cuant¨ªa del SMI que pudiese percibir la persona trabajadora. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas para embargar los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones superiores al salario m¨ªnimo interprofesional.

Estas reglas no se aplican cuando se proceda por ejecuci¨®n de sentencia que condene al pago de alimentos, cuando la obligaci¨®n de satisfacerlos nace directamente de la ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separaci¨®n o divorcio sobre alimentos debidos al c¨®nyuge o a los hijos, entre otros supuestos. En esos casos, el tribunal fijar¨¢ la cantidad que puede ser embargada.

?Qu¨¦ efectos tiene el incremento del SMI en la cotizaci¨®n?

Una mejora de los salarios repercute directamente en las cotizaciones a la Seguridad Social. As¨ª, el tope m¨¢ximo de la base de cotizaci¨®n en todos los reg¨ªmenes de la Seguridad Social qued¨® fijado en 4.139,40 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2022, mientras que el tope m¨ªnimo es el importe del SMI vigente, incrementado en un sexto (salvo disposici¨®n expresa en contrario). Las bases m¨ªnimas se incrementar¨¢n, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario m¨ªnimo interprofesional, como dispone la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este a?o. Todo ello redunda en un aumento de la recaudaci¨®n por las cotizaciones.

En lo que respecta al sistema especial para personas empleadas de hogar, las bases se incrementan en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.

?C¨®mo afecta esta medida a los trabajadores aut¨®nomos?

Al incrementarse el SMI, sube tambi¨¦n la base de cotizaci¨®n m¨ªnima y, como efecto, lo hace la cuota de trabajadores aut¨®nomos.

El incremento no se aplica a este colectivo en la misma cuant¨ªa: depender¨¢ de la base de cotizaci¨®n de cada persona. En cualquier caso, suben las cuotas por cese de actividad y contingencias profesionales desde un 0,8% a un 0,9% y de un 1,1% a un 1,3%, respectivamente. En conclusi¨®n, las cuotas ascienden un 0,3%, hasta llegar al 30,6%.

La subida tambi¨¦n afecta a los salarios de las personas empleadas por el aut¨®nomo, en su caso.

?Qu¨¦ efectos tiene el incremento en las prestaciones (como la jubilaci¨®n) y subsidios de la Seguridad Social?

El principal efecto es la subida en las bases reguladoras de las prestaciones, al producirse un aumento salarial que afecta a un gran n¨²mero de personas trabajadoras. Se trata de una mejora en las bases, en las cotizaciones sociales y en las futuras pensiones de jubilaci¨®n (y otras prestaciones, como la de incapacidad permanente).

A ello se a?ado que algunas prestaciones y subsidios requieren que el beneficiario no cobre m¨¢s del SMI o un porcentaje determinado de este. Como consecuencia del incremento, habr¨¢ m¨¢s personas que puedan tener derecho a solicitar estas prestaciones o subsidios.

Las bases de cotizaci¨®n son la referencia para el c¨¢lculo de las pensiones de jubilaci¨®n (el promedio de las bases de cotizaci¨®n de los ¨²ltimos a?os), de manera que un incremento de los salarios m¨ªnimos produce el alza de estas bases. De este modo, es mayor el gasto del sistema en pensiones: al ser m¨¢s altas las bases de cotizaci¨®n, la cuant¨ªa de las prestaciones ser¨¢ tambi¨¦n superior.

En lo que respecta a los gastos, la repercusi¨®n de la subida del SMI en las prestaciones econ¨®micas diferir¨¢ seg¨²n se causen subsidios o pensiones: la base de cotizaci¨®n interviene de manera muy diferente en las diversas prestaciones de la Seguridad Social, con una repercusi¨®n m¨¢s directa en las prestaciones por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor (maternidad, paternidad), riesgo durante el embarazo y lactancia natural, en funci¨®n de que estas personas trabajadoras causen la prestaci¨®n.

?Tiene alg¨²n efecto la subida en los salarios e indemnizaciones que deba abonar el Fondo de Garant¨ªa Salarial (FOGASA)?

S¨ª, ya que el fondo se hace cargo del pago de los salarios e indemnizaciones no abonados por la empresa, pero hasta un l¨ªmite m¨¢ximo, tope que tiene en cuenta el SMI vigente en el momento de la insolvencia o concurso de la empresa, de acuerdo con el art¨ªculo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Para los salarios, la cuant¨ªa a pagar por el FOGASA es el SMI diario multiplicado por dos, con el prorrateo de las pagas extras, con un l¨ªmite m¨¢ximo de ciento veinte d¨ªas; en el caso de las indemnizaciones, la suma es del SMI diario multiplicado por dos, con el tope m¨¢ximo de un a?o.

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