Renta 2021: ?Tengo que declarar las ventas de segunda mano en Vinted o Wallapop?
Hacienda no exime de las obligaciones tributarias a las operaciones realizadas a trav¨¦s de estos medios. Tanto vendedor como comprador pueden tener que rendir cuentas con el fisco
El pasado 6 de abril se abri¨® el plazo para presentar la declaraci¨®n de la Renta correspondiente al ejercicio 2021, con fecha l¨ªmite 30 de junio.
Muchas son las novedades de esta campa?a, como el incremento de la tributaci¨®n en la base general del IRPF y en la base del ahorro, la presencia de nuevas deducciones a nivel estatal y auton¨®mico o la obligaci¨®n de informar sobre operaciones realizadas en criptomonedas, entre otras.
Un aspecto de especial inter¨¦s relacionado con esta declaraci¨®n es la fiscalidad de las operaciones de compraventa de art¨ªculos de segunda mano. Se trata de un mercado arraigado y en expansi¨®n en nuestro pa¨ªs, sujeto a una creciente transformaci¨®n debida al auge de las nuevas tecnolog¨ªas. Empresas como Milanuncios, eBay, Vippo, Shopify o Wallapop ofrecen, a trav¨¦s de sus plataformas, servicios no especializados sobre todo tipo de art¨ªculos: desde productos de uso generalizado hasta objetos de lo m¨¢s insospechado.
Otras mercantiles, por el contrario, han optado por la especializaci¨®n de sus servicios. A modo de ejemplo, el mercado de la ropa y accesorios cuenta con plataformas como Zalando o Vinted, entre otras muchas.
Muchos usuarios de estas aplicaciones se preguntan si es necesario informar al fisco sobre las ventas que realizan a trav¨¦s de ellas.
El vendedor, obligado tributario
El caso de Vinted, nacida en 2008, es paradigm¨¢tico del ¨¦xito de las plataformas digitales de compraventa de bienes usados. Su propuesta difiere de las primeras experiencias del mercado de bienes usados en Espa?a: requiere de la participaci¨®n activa del usuario, cierto dominio de la tecnolog¨ªa y adaptaci¨®n a los medios electr¨®nicos de pago m¨¢s modernos.
El procedimiento es el siguiente: el futurible vendedor ha de descargar una app en su dispositivo m¨®vil. Toma fotograf¨ªas de una prenda y las remite a una p¨¢gina web, acompa?adas de una descripci¨®n y un precio determinado. La empresa no cobra una comisi¨®n por la operaci¨®n, de modo que, una vez valide el comprador la recepci¨®n del art¨ªculo, podr¨¢ materializarse el pago.
La persona que desee renovar su armario deber¨¢ descargarse la misma app, donde podr¨¢ encontrar la pieza deseada, e, incluso, plantear preguntas al vendedor. Los pagos de realizan a trav¨¦s de PayPal, tarjeta bancaria, Apple Pay o el llamado ¡°saldo Vinted¡±. Esta ¨²ltima f¨®rmula permite al proveedor de servicios de pago (MangoPay) retrasar la transferencia de fondos al vendedor hasta la perfecta validaci¨®n de todas las circunstancias que acompa?an a la venta.
El precio del art¨ªculo se ve incrementado por una peque?a tasa de protecci¨®n al comprador, de modo que este recibir¨¢ un reembolso en caso de que el art¨ªculo no llegue a destino, se detecte un da?o o el producto recibido no se corresponda con la descripci¨®n inicial.
Este procedimiento pone de manifiesto que es el vendedor, y no la empresa intermediaria, el responsable fiscal ante una eventual ganancia patrimonial derivada de la operaci¨®n. En cuanto a la empresa, sus ingresos provienen de la monetizaci¨®n de los servicios de pago y env¨ªo, adem¨¢s de los derivados de la publicidad en su p¨¢gina web.
Ingresos declarables
Existe una repercusi¨®n fiscal sobre los agentes implicados en la compraventa. Las operaciones en plataforma digital est¨¢n sujetas a tributaci¨®n del mismo modo que las transacciones f¨ªsicas. En palabras de Almudena Medina, directora del ¨¢rea tributaria de Ceca Mag¨¢n Abogados, ¡°las ventas que se realizan a trav¨¦s de plataformas solo se diferencian de las ventas f¨ªsicas en el medio a trav¨¦s del que se alcanza el acuerdo. Por tanto, en principio, este tipo de ventas debe declararse en IRPF¡±.
Ahora, bien, si el hecho imponible se refiere a productos de segunda mano, Medina matiza: ¡°si la venta genera una ganancia, por ser el valor de venta superior al valor de compra, esta operaci¨®n debe declararse en todo caso, y el beneficio tributar¨¢ en la base del ahorro a un tipo de entre el 19 % y el 26 %¡±.
En definitiva, a efectos de este impuesto solo habr¨¢ que declarar las ventas que hayan generado una ganancia al propietario del bien, que, en realidad, ser¨¢n una minor¨ªa. Porque lo normal es que, al vender un producto usado, el precio por el que se materialice la venta sea inferior al de la compra original, es decir, que genere una p¨¦rdida. Si sucede lo contrario, se tratar¨¢ de una ganancia patrimonial que ha de constar en la base imponible del ahorro del IRPF.
As¨ª lo confirma Medina: ¡°lo m¨¢s habitual en las ventas de segunda mano es que se genere una p¨¦rdida, porque el valor de venta ser¨¢ inferior al de compra. En estos casos, si la p¨¦rdida de valor se debe al deterioro del bien por el uso, no podremos declarar la p¨¦rdida. No obstante, si podemos justificar el menor valor del bien vendido al margen del deterioro por el uso, s¨ª cabr¨ªa la posibilidad de reconocer la p¨¦rdida, lo que nos permitir¨ªa compensarla con otras ganancias que hayamos podido tener¡±.
Son ejemplos claros de enriquecimiento (y obligaci¨®n de tributar) los art¨ªculos de coleccionista y las obras de arte, que, con el transcurso del tiempo y circunstancias cambiantes del mercado, pueden llegar a un precio superior en el mercado.
Casilla de la Renta
Estas ganancias se suman a otros ingresos obtenidos en la casilla del ahorro del contribuyente. Dependiendo de la cuant¨ªa, se deber¨¢ aplicar determinados tipos de inter¨¦s.
As¨ª, los primeros 6.000 euros de ganancia tributan al 19%; la cantidad restante hasta 50.000 euros lo hace al 21%; al remanente, en su caso, hasta 200.000 euros se aplica un porcentaje del 23%; y cualquier cantidad en adelante lo har¨¢ al 26%.
Las cifras anteriores se refieren a las comunidades aut¨®nomas de r¨¦gimen general (todo el territorio espa?ol, a excepci¨®n de los territorios hist¨®ricos del Pa¨ªs Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra). Como ejemplo del r¨¦gimen foral, los tipos aplicables en el Pa¨ªs Vasco son los siguientes: 20 % sobre la ganancia obtenida hasta la cifra de 2.500 euros; 21 % al remanente hasta 10.000 euros; 22 % a aplicar a la cuant¨ªa siguiente hasta 15.000 euros; 23 % a la suma restante hasta 30.000 euros; y 25% al tramo desde 30.000,01 euros en adelante.
Responsabilidad fiscal
Resulta sencillo encontrar en estas plataformas algunas cl¨¢usulas que recuerdan al vendedor la obligaci¨®n de asumir la responsabilidad tributaria por las operaciones desarrolladas en los programas inform¨¢ticos.
Es el caso de eBay. En su web aparece: ¡°seg¨²n tu pa¨ªs de residencia y el del comprador, puede que debas abonar impuestos sobre el consumo aplicables a los art¨ªculos vendidos en eBay, como el impuesto sobre el valor a?adido (IVA), el impuesto sobre bienes y servicios (GST), el impuesto de ventas o similares¡±.
La intermediaria recuerda tambi¨¦n que la direcci¨®n de registro y los datos fiscales de las partes han de ser ciertos y representar fielmente la ubicaci¨®n desde la que se van a enviar los art¨ªculos, entre otras obligaciones.
Similar informaci¨®n ofrece la empresa nacional Wallapop, fundada en 2013, que utiliza la geolocalizaci¨®n que acompa?a a los dispositivos m¨®viles para permitir la compraventa entre usuarios bas¨¢ndose en criterios de proximidad geogr¨¢fica.
Por ello es recomendable que el vendedor, posible obligado tributario, disponga de la factura o ticket original de compra del art¨ªculo y el comprobante de la venta. Tambi¨¦n podr¨ªa exig¨ªrsele probar estas operaciones por otros medios (resguardo de transferencia, captura de pantalla, etc.). De esta manera, podr¨¢ garantizar la existencia o no de una ganancia patrimonial.
Impuesto para el comprador
La otra cara de la moneda de la fiscalidad en estas aplicaciones es la del comprador. El adquirente de un bien de segunda mano debe liquidar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), en su modalidad de transmisi¨®n patrimonial onero (conforme al art¨ªculo 1.1 del Real Decreto-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre). No es un tributo espec¨ªfico para transacciones en plataformas digitales, sino el ordinario para todas las operaciones de compraventa.
Este impuesto fue transferido a las distintas comunidades aut¨®nomas por delegaci¨®n del Estado, por lo que es cada autonom¨ªa la que determina el tipo de gravamen a aplicar. En casi todas las comunidades, el tipo es del 4 % para operaciones sobre bienes muebles entre particulares, y del 6% para bienes inmuebles. Esto quiere decir que, si una persona adquiere, por ejemplo, un tel¨¦fono m¨®vil por 100 euros, deber¨¢ presentar la declaraci¨®n del impuesto de transmisiones patrimoniales por 4 euros. La normativa auton¨®mica aplicable puede regular bonificaciones derivadas de las circunstancias personales del adquirente, e incluso la excepci¨®n del impuesto si la operaci¨®n se efect¨²a por una cuant¨ªa inferior a un determinado l¨ªmite.
Almudena Medina corrobora esta informaci¨®n: ¡°como toda venta entre particulares, estas operaciones estar¨ªan sujetas a ITP, que deber¨ªa liquidar el comprador en un plazo de 30 d¨ªas, utilizando para ello el modelo aprobado por su comunidad aut¨®noma de residencia¡±.
La liquidaci¨®n del impuesto se realiza a trav¨¦s de las variantes auton¨®micas del modelo 600 de la Agencia Tributaria (en funci¨®n del lugar de residencia del declarante), y debe efectuarse en el plazo de treinta d¨ªas desde el momento de la compra.
Alta de aut¨®nomo
Es posible, en determinados casos, que este tipo de transacciones se convierta en el principal modo de vida del particular, o un complemento de considerable cuant¨ªa. Si las compras adquieren una relevancia tal que pudieran considerarse una aut¨¦ntica actividad econ¨®mica, los interesados deber¨¢n darse de alta como aut¨®nomos, comunicar su adscripci¨®n a un ep¨ªgrafe IAE y declarar el correspondiente IVA, entre otras consecuencias.
Debe recordarse que el alta como aut¨®nomo obliga a declarar las ventas a la Agencia Tributaria, del mismo modo que un ciudadano no puede emitir una factura sin darse de alta en la Seguridad Social.
De acuerdo con el Estatuto del trabajo aut¨®nomo (art¨ªculo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio), un aut¨®nomo es una persona f¨ªsica que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ¨¢mbito de direcci¨®n y organizaci¨®n de otra persona, una actividad econ¨®mica o profesional a t¨ªtulo lucrativo. El criterio de habitualidad presenta l¨ªmites difusos, si bien algunas sentencias del Tribunal Supremo han permitido esquivar la obligaci¨®n del alta cuando las operaciones no superaron el salario m¨ªnimo interprofesional. En cualquier caso, un vendedor recurrente no aut¨®nomo puede verse expuesto a inspecci¨®n y sanci¨®n, pues el criterio no es un¨ªvoco para todos los juzgados y tribunales y hay que considerar las circunstancias de cada caso.
Por ¨²ltimo, se entiende que la actividad es econ¨®mica (empresarial, profesional o art¨ªstica) cuando suponga la ordenaci¨®n por cuenta propia de medios de producci¨®n y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producci¨®n o distribuci¨®n de bienes o servicios. Por lo tanto, si una persona excede del uso ordinario de una plataforma de productos de segunda mano para convertirlo en negocio recurrente, deber¨¢ darse de alta en Hacienda, lo que implica emitir facturas con cada operaci¨®n, cobrar y declarar el IVA y asumir su declaraci¨®n de IRPF.
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