Saltarse un paso a nivel de camino a la oficina es accidente laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera que el riesgo que asumi¨® el empleado al pasar con su veh¨ªculo con el sem¨¢foro en rojo est¨¢ conectado con el trabajo
El conductor, que result¨® gravemente herido, ¡°no respet¨® el sem¨¢foro en fase roja y las se?ales ac¨²sticas que regulan el paso situando su veh¨ªculo en la trayectoria del convoy ferroviario¡±. Esto es lo que dec¨ªa el atestado policial del siniestro, ocurrido en marzo de 2019 en un paso a nivel del municipio vizca¨ªno de Zalla, en el que se vio envuelto un trabajador de camino hacia su centro de trabajo. La Ertzaintza recogi¨® como ¡°causa del accidente¡± que el conductor hizo caso omiso al sem¨¢foro. Seg¨²n asegur¨® en su informe, las luces rojas intermitentes eran ¡°perfectamente visibles¡±.
Sin embargo, saltarse un paso a nivel no siempre es imprudencia temeraria. Al menos as¨ª lo ha sentenciado la justicia asturiana. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha dictado sentencia sobre este asunto confirmando lo que ya dijo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al resolver el expediente: que se trat¨® de un accidente laboral.
El fallo de la sentencia (cuyo texto puede consultar aqu¨ª) desestima el recurso que interpuso la mutua aseguradora (Asepeyo) contra la primera resoluci¨®n del juzgado de lo social. La aseguradora insisti¨® en que se trataba de una imprudencia temeraria de cuyas consecuencias no se ten¨ªa por qu¨¦ hacer cargo. Pero, por segunda vez, la justicia considera que la baja del empleado se produjo por un accidente laboral que pudo venir motivado por ¡°la voluntad de llegar antes a su puesto¡±. Adem¨¢s, ¡°el riesgo se hallaba conectado con el trabajo¡±, aclara el tribunal.
Por lo tanto, es Asepeyo quien deber¨¢ pagar las prestaciones econ¨®micas correspondientes. Adem¨¢s, el TSJ condena a la mutua a pagar 500 euros para cubrir los honorarios del abogado defensor del trabajador.
Paso a nivel
Todo sucedi¨® la ma?ana del 7 de marzo de 2019, cuando el hombre se dirig¨ªa desde su casa, en Ribadesella, hacia el centro de trabajo en el Pa¨ªs Vasco. Hac¨ªa apenas un mes que hab¨ªa entrado a trabajar en la compa?¨ªa cuando un tren que realizaba el trayecto de Bilbao a Balmaseda arroll¨® su veh¨ªculo en el paso a nivel de Zalla (Vizcaya). El conductor result¨® herido de gravedad y tuvo que ser evacuado en helic¨®ptero al Hospital de Cruces en Baracaldo. Estuvo de baja algo m¨¢s de diez meses, hasta el 24 de enero de 2020.
El atestado de la Ertzaintza, al que hace referencia la sentencia, apunt¨® que el trabajador circulaba por una carretera vecinal y, al cruzar la v¨ªa f¨¦rrea para llegar a la carretera BI-3602, ¡°no respet¨® el sem¨¢foro en fase roja y las se?ales ac¨²sticas¡±. De esta forma, situ¨® ¡°su veh¨ªculo en la trayectoria del convoy ferroviario¡±. Se recogi¨® como ¡°causa del accidente¡± que el conductor del veh¨ªculo hizo caso omiso al sem¨¢foro con dos luces intermitentes de color rojo, que prohib¨ªan el paso a los veh¨ªculos de forma temporal. Los agentes pudieron comprobar in situ que, tanto el sem¨¢foro que regulaba el paso como las se?ales ac¨²sticas, funcionaban correctamente.
Se da la circunstancia de que Zalla, el pueblo vizca¨ªno donde tuvo lugar el accidente, est¨¢ plagado de pasos a nivel. En total, el municipio cuenta con 34 de estas pasarelas, con o sin barrera (como el del caso sentenciado ahora por la justicia asturiana).
Imprudencia temeraria
La graduada social que defendi¨® los intereses de Asepeyo aleg¨® que el trabajador lesionado hab¨ªa actuado de forma irresponsable al hacer caso omiso a las se?ales que prohib¨ªan el paso de veh¨ªculos. Por lo tanto, seg¨²n legislaci¨®n, el siniestro no pod¨ªa calificarse de accidente laboral por m¨¢s que hubiera tenido lugar en el trayecto al trabajo.
As¨ª, apel¨® al art¨ªculo 156 de la Ley General de la Seguridad Social que determina que no tendr¨¢n la consideraci¨®n de accidente laboral "los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado."
Sin embargo, los magistrados del TSJ asturiano rechazan esta tesis en su resoluci¨®n. Para los jueces el atestado policial es ¡°insuficiente¡± para poder calificar de ¡°temeraria¡± la imprudencia cometida por el trabajador. Siguiendo la argumentaci¨®n de la primera sentencia, subrayan que ¡°se desconocen las concretas circunstancias que rodearon los hechos¡±. La mera infracci¨®n de los reglamentos al pasar un paso a nivel sin barreras con el sem¨¢foro en rojo, concluyen, ¡°no determina per se una imprudencia temeraria¡±.
Seg¨²n expone el tribunal, para que un acto de imprudencia grave sea calificado de ¡°imprudencia temeraria¡±, a los efectos de que el trabajador quede desprotegido de la normativa laboral, requiere de un plus. Como en el caso de que se hubiera probado que el conductor actu¨® con un ¡°patente¡± desprecio del riesgo, cuesti¨®n que los magistrados no aprecian en este supuesto. El trabajador debe tener ¡°plena conciencia¡± de que existe un riesgo grave y, a pesar de ello, act¨²a contra las ¡°pautas m¨¢s elementales¡± para evitar la producci¨®n del da?o.
¡°No sabemos, por ejemplo, si ese paso a nivel sin barreras que atravesaba era su trayecto ordinario al trabajo y su decisi¨®n de hacerlo con la luz roja fue debido a la confianza adquirida en su diario proceder, o si la causa o raz¨®n de ser de dicha conducta vino motivada por la voluntad de llegar antes a su puesto de trabajo, con un desafortunado y equivocado c¨¢lculo del riesgo que asum¨ªa y que condujo al fatal desenlace¡±, explican. ¡°O si m¨¢s simplemente se trat¨® de una pura negligencia¡±, reflexionan.
Como recuerda el tribunal, hay m¨¢s casos de ¡°imprudencia profesional protegida¡± que pueden parecer comportamientos muy negligentes. Por ejemplo, un supuesto en el que se consider¨® accidente laboral al que caus¨® el fallecimiento de un trabajador cuando caminaba ¡°entre o junto¡± a las v¨ªas del tren que le atropell¨®. El juez tuvo en cuenta que ese era el modo de hacerlo por los vecinos que transitaban por el lugar.
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