No se puede desheredar a un familiar con el que no se tiene relaci¨®n, seg¨²n el Supremo
Los magistrados consideran que la indiferencia y falta de relaci¨®n con el testador no es sin¨®nimo de maltrato psicol¨®gico y, por tanto, no privan de ser heredero
La existencia de indiferencia y falta de relaci¨®n familiar con los nietos no es una ¡°justa causa¡± para desheredarles. As¨ª lo ha fijado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aqu¨ª) en la que establece que la legislaci¨®n vigente no permite excluir de los bienes del fallecido a los llamados ¡°legitimarios¡± ¨²nicamente por este motivo. La resoluci¨®n anula la cl¨¢usula por la que una mujer hab¨ªa desheredado a dos nietas con las que no ten¨ªa relaci¨®n alguna tras la muerte prematura de su hijo.
El Alto Tribunal concluye que las cl¨¢usulas de un testamento que desheredan a un familiar no tienen validez si no se demuestra que ha habido un maltrato o un menoscabo psicol¨®gico derivado de la indiferencia de los desheredados.
Paloma Zabalgo, abogada de familia, asegura que ¡°no puede equipararse la falta de relaci¨®n o afecto a su consideraci¨®n como malos tratos, como as¨ª se valor¨® en otros asuntos analizados por el Alto Tribunal, por cuanto esta falta de relaci¨®n no es una causa que permita una interpretaci¨®n flexible¡±.
Los hechos ocurrieron en 2016 cuando una viuda estableci¨® en su testamento ante notario que dejaba todos sus bienes a sus tres hijos vivos, desheredando a dos nietas de su cuarto hijo que hab¨ªa muerto unos a?os antes. La fallecida hab¨ªa desheredado a sus nietas porque, tras la separaci¨®n matrimonial del hijo, estas hab¨ªan dejado de tener contacto con su padre y con su abuela hasta el punto de que no acudieron al hospital ni al entierro de su progenitor, lo que revelaba un desafecto atribuible a las j¨®venes. La cl¨¢usula incluida en el testamento indicaba que les exclu¨ªa de la herencia por ¡°haberla maltratado¡±.
Precisamente, el C¨®digo Civil incorpora como ¡°justa causa¡± para desheredar a los hijos y descendientes, entre otras, el que estos le hayan ¡°maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra¡±. Sin embargo, el Supremo no ve maltrato en la simple indiferencia o falta de trato con el familiar.
Arturo Ortiz, socio director de AJM Abogados, asegura que lo primero que viene a reconocer el Tribunal Supremo ¡°es que no se puede establecer por v¨ªa de interpretaci¨®n una causa de desheredaci¨®n distinta de las establecidas. La falta de trato aislado no es causa de desheredaci¨®n¡±. Adem¨¢s, esta sentencia matiza otras anteriores ¡°pues se estaba creando la sensaci¨®n de que la mera falta de trato era causa de desheredaci¨®n¡±, asegura el abogado.
Causas de desheredaci¨®n
En la normativa vigente, la obligaci¨®n de repartir entre los herederos directos los bienes se configura como un derecho del que solo puede privarse al familiar de manera excepcional cuando concurra alguna causa de desheredaci¨®n.
Para poder desheredar a los descendientes, el testador debe expresar alguno de los motivos que de manera tasada ha fijado el legislador en el C¨®digo Civil. En su art. 853 se permite apartar de la sucesi¨®n al heredero cuando niegue -sin motivo leg¨ªtimo- los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda o le maltrate de obra o injurie gravemente de palabra.
Los padres y ascendientes tambi¨¦n pueden ser desheredados por sus hijos o descendientes cuando pierdan la patria potestad, por negar los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo leg¨ªtimo o por atentar uno de los padres contra la vida del otro.
Se puede desheredar al c¨®nyuge por haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales, por la p¨¦rdida de la patria potestad, por haber negado alimentos a los hijos o al otro c¨®nyuge o por haber atentado contra la vida del c¨®nyuge que hace testamento.
Tambi¨¦n se puede desheredar por causa de indignidad contra el fallecido en los casos de condena por atentar contra su vida; por delitos contra su libertad, su integridad moral y su libertad e indemnidad sexual; por denuncia falsa; por amenaza, fraude o violencia para obligar al testador a hacer o cambiar testamento o por no prestar las atenciones debidas si es una persona con discapacidad.
Sin embargo, a la persona desheredada le basta con negar la veracidad de estas causas para que se desplace la carga de la prueba al resto de los herederos.
Por este motivo, Arturo Ortiz recomienda que si se quiere aplicar el maltrato psicol¨®gico, ¡°es conveniente que en el testamento se haga menci¨®n al mismo, con informes m¨¦dicos o incluso una peque?a pericial, que permita al resto de los herederos defender la causa si el desheredado lo niega¡±.
Falta de afecto
En el caso ahora resuelto en casaci¨®n por el Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Burgos si dio la raz¨®n a las dos nietas asegurando que, ¡°a pesar de la falta de afecto para con su padre¡±, hab¨ªa una historia previa de desencuentros. Tras la separaci¨®n de los padres, las dos nietas vivieron en una casa situada en el camping familiar hasta que su abuela ejercit¨® un desahucio para que madre e hijas abandonaran la vivienda.
La sentencia del Tribunal Supremo, cuyo ponente ha sido la magistrada M? ?ngeles Parra, recuerda que la mayor parte de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales ¡°no incluyen dentro del maltrato psicol¨®gico la ausencia manifiesta y continuada de relaci¨®n familiar entre el causante y el legitimario por causa exclusivamente imputable a este ¨²ltimo¡±.
Los magistrados consideran que por mucho dolor que cause en una persona el alejamiento de sus parientes m¨¢s pr¨®ximos, esta ausencia manifiesta y continuada de relaci¨®n familiar no es maltrato de obra, y por tanto no es motivo de desheredaci¨®n.
Sin embargo, hay territorios en los que la falta de afecto si justifica la desheredaci¨®n. La legislaci¨®n aplicable en Catalu?a si establece que la ausencia manifiesta y continuada de relaci¨®n familiar s¨ª es causa de desheredaci¨®n.
En el caso ahora sentenciado por el Tribunal Supremo se constata que existe una falta de relaci¨®n de las nietas con su padre y con su abuela, pero no se acredita ning¨²n episodio de maltrato de obra ni de palabra. El C¨®digo civil no incluye el mero distanciamiento familiar dentro del maltrato psicol¨®gico que se convierte en maltrato de obra.
Como se?ala Paloma Zabalgo, el Supremo recuerda que ¡°el legislador sigue contemplando las causas de desheredaci¨®n como causas muy tasadas, y en concreto la falta de relaci¨®n o afecto no estar¨ªa contemplada ni permite esa interpretaci¨®n flexible, no configur¨¢ndose como una causa aut¨®noma de desheredaci¨®n por no estar prevista en el C¨®digo Civil¡±.
Maltrato psicol¨®gico
Para dar respuesta a las situaciones de menosprecio y abandono a las que pueden verse expuestas las personas vulnerables de edad avanzada, el Tribunal Supremo configura el maltrato psicol¨®gico ¡°como una injustificada actuaci¨®n del heredero que determina un menoscabo o lesi¨®n de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresi¨®n que encierra el maltrato de obra¡±.
Por este motivo, para que pueda hablarse de maltrato psicol¨®gico, debe existir un comportamiento del desheredado que pueda lesionar la salud mental de quien realiza el testamento. Pero seg¨²n la normativa vigente, no toda falta de relaci¨®n afectiva o de trato puede ser causa de desheredaci¨®n. El Tribunal Supremo establece que ¡°es preciso ponderar y valorar si, en atenci¨®n a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relaci¨®n son imputables al fallecido¡±.
Los magistrados del Supremo concluyen que el C¨®digo Civil sigue manteniendo como l¨ªmite a la voluntad del que hace testamento la necesidad de expresar una ¡°justa causa¡± de desheredaci¨®n para privar de los bienes a sus herederos leg¨ªtimos.
La sentencia confirma la nulidad de la desheredaci¨®n de las dos nietas porque ¡°la indiferencia y la falta de relaci¨®n familiar¡± no est¨¢n contempladas como motivos para desheredar a unas personas.
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