Desheredados por no cuidar de sus padres durante la pandemia
El coronavirus ha intensificado el sentimiento de desapego y soledad de los mayores desatendidos, pero la ley fija que solo bajo unas causas tasadas los padres pueden excluir del testamento a sus familiares
Desde que muri¨® su marido, hace 10 a?os, Carmen apenas tiene noticias de sus hijas. ¡°Se enfadaron conmigo porque me negu¨¦ a malvender un terreno y, a partir de ah¨ª, nuestra relaci¨®n se enfri¨®¡±, cuenta. Sin embargo, ha sido durante la pandemia cuando ha sufrido con m¨¢s intensidad los efectos del desapego y la soledad. ¡°Ni ellas ni mis nietos me han llamado ni una sola vez para saber c¨®mo estoy o si necesito algo. Como si no existiera¡±. Ante esta situaci¨®n, la mujer de 81 a?os, que prefiere no dar su apellido, ha optado por legar todos sus bienes a una ONG. ¡°Si no quieren saber nada de m¨ª, tampoco deber¨ªan disfrutar mi dinero cuando me muera¡±, afirma no sin cierto pesar.
El caso de Carmen es uno entre muchos. Seg¨²n Marcelo Cornell¨¢, presidente de la Asociaci¨®n Cultural de Mayores de Fuenlabrada (Acumafu), desde la irrupci¨®n del coronavirus se han disparado las consultas de ancianos que desean desheredar a familiares. Cornell¨¢ asegura que su organizaci¨®n, que asesora legalmente a jubilados de toda Espa?a, atiende desde marzo una media de 220 llamadas al mes por esta causa, cifra que multiplica por cinco las que ten¨ªa el a?o pasado. ¡°Nos piden que antes mediemos para ayudarlos a retomar la relaci¨®n familiar, aunque si no lo conseguimos, el proceso sigue adelante¡±, explica.
En la mayor parte de Espa?a (hay comunidades, como Catalu?a, con derecho civil propio) los hijos tienen derecho a recibir, al menos, un tercio del patrimonio de sus padres cuando estos fallecen; la conocida como leg¨ªtima. Por tanto, los progenitores no son libres para desheredar a sus descendientes salvo que se den unas causas tasadas por ley, que son el maltrato f¨ªsico o verbal, que hayan atentado contra su vida o que les hayan negado la manutenci¨®n.
As¨ª, a priori, la falta de contacto personal no es motivo suficiente para borrar a un hijo del testamento. Sin embargo, como advierte la abogada Mercedes Lara, los jueces han empezado a asimilar por analog¨ªa el sufrimiento que provoca el abandono con el maltrato, ¡°por entender que tambi¨¦n vulnera el derecho a la dignidad del afectado¡±. De esta manera, se?ala Lara, la jurisprudencia est¨¢ atendiendo a una realidad social que, por desgracia, es cada d¨ªa m¨¢s frecuente: la de los mayores dependientes que son literalmente ignorados por sus familias.
De hecho, el a?o pasado el Tribunal Supremo confirm¨® el testamento de una mujer que deshered¨® a su hija por ¡°desentenderse¡± de ella. La sentencia refleja que, en 2005, ambas mantuvieron una fuerte discusi¨®n tras la cual la heredera impidi¨® a su madre todo contacto con sus nietos y se neg¨® reiteradamente a cogerle el tel¨¦fono. Los magistrados argumentaron que esta conducta gener¨® en la anciana una ¡°situaci¨®n de tristeza¡± lo suficientemente grave como para justificar su decisi¨®n de legar todo el patrimonio a otro hijo, que s¨ª cumpli¨® con ¡°la obligaci¨®n legal y moral¡± de atender a sus necesidades emocionales.
No es la primera vez que el alto tribunal resuelve en este sentido. En 2014 deneg¨® los derechos sucesorios de dos hombres que no se ocuparon de su padre, gravemente enfermo. El fallo dio por probado que durante siete a?os el causante qued¨® bajo el amparo de su hermana sin que sus hijos se interesaran por ¨¦l. Una actitud que, a juicio del Supremo, supuso un maltrato ¡°del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideraci¨®n¡±.
Una ri?a no basta
Al reconocer el abandono como causa de desheredaci¨®n, los jueces tambi¨¦n han introducido una serie de requisitos: el desafecto ha de ser atribuible al heredero y, adem¨¢s, prolongado en el tiempo. Es decir, no basta con que haya una trifulca puntual o un desapego mutuo. ¡°Tiene que traspasarse la frontera del maltrato psicol¨®gico¡±, puntualiza Jos¨¦ Corral, portavoz del Consejo General del Notariado.
En esta l¨ªnea, destaca la sentencia de la Audiencia Provincial de Castell¨®n que revoc¨® el testamento de una mujer que dej¨® sin herencia a su hija por no acudir al entierro de su padre, dado que ¡°los hechos se produjeron en el marco de un conflicto familiar¡±. La Audiencia de Pontevedra tampoco observ¨® una causa de desheredaci¨®n en la decisi¨®n de cinco hermanos que no asistieron al reencuentro con su padre en un programa de televisi¨®n, al entender que el progenitor ¡°nunca se comport¨® como tal¡±.
Santiago Viciano, socio de Lean Abogados, insiste en que, aunque haya motivos de peso, la desheredaci¨®n es un proceso bastante complejo que puede desembocar en una costosa batalla judicial entre herederos. Y es que hay que tener en cuenta, dice, que el sistema de leg¨ªtimas contenido en el C¨®digo Civil ¡°es muy dif¨ªcil de derribar¡±.
El letrado incide en que, en otros ¨¢mbitos, como los divorcios, ya han desaparecido las trabas legales previas, como alegar una causa, ¡°por lo que es de esperar que en los pr¨®ximos a?os veamos una reforma que otorgue m¨¢s flexibilidad al derecho de sucesiones¡±. Mientras tanto, Carmen y otros mayores en su misma situaci¨®n no tendr¨¢n m¨¢s remedio que confiar en que, si su caso llega a los tribunales (circunstancia probable dado lo conflictivas que suelen ser las herencias), estos respetar¨¢n su ¨²ltima voluntad.
Catalu?a y Euskadi
El Parlamento Vasco aprob¨® en 2015 una ley foral que incorpora el principio de libertad testamentaria, en virtud del cual se puede apartar a uno o m¨¢s descendientes de la herencia sin justificaci¨®n. Eso ha convertido a la comunidad en ¡°el destino predilecto de personas interesadas en desposeer a sus hijos de la herencia¡±, seg¨²n el abogado ?lvaro Iraizoz. El letrado aclara que para beneficiarse de esta norma, ¡°el testador deber¨¢ demostrar que ha residido en Euskadi al menos dos a?os¡±. El C¨®digo Civil catal¨¢n reconoce ¡°la ausencia manifiesta y continuada de relaci¨®n familiar entre el causante y el legitimario¡± como motivo de desheredaci¨®n. En mayo de 2019, la Generalitat present¨® un anteproyecto de ley que hace referencia expresa al maltrato psicol¨®gico para terminar con la ambig¨¹edad legal actual.
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