Un hombre pierde la herencia de su difunta esposa por incumplir la promesa de no irse con otra
El tribunal entiende que rompi¨® con la obligaci¨®n impuesta en el testamento de no volverse a casar al convivir durante m¨¢s de 25 a?os con una nueva pareja que intent¨® pasar por su prima
A la hora de hacer testamento, las personas son libres de imponer ciertas condiciones a sus herederos. Las reglas sociales van cambiando, por lo que no es de extra?ar que hace algunas d¨¦cadas fuera frecuente que los esposos sin descendencia dejasen todo a su mujer o marido siempre que estos no volvieran a casarse. En realidad, la ley tan solo excluye aquellos requisitos que sean imposibles, il¨ªcitos o inmorales. En cualquier caso, incumplir la ¨²ltima voluntad del fallecido puede derivar en una guerra judicial por la herencia.
Este es el caso reciente de un hombre que tendr¨¢ que devolver a sus cu?ados todos los bienes que, en su d¨ªa, le correspondieron del testamento de su esposa por convivir m¨¢s de 25 a?os con otra mujer, aunque nunca llegaran a casarse. La fallecida hab¨ªa dejado escrito en 1975 que este perder¨ªa la condici¨®n de heredero si contra¨ªa nuevas nupcias.
Ahora, la Audiencia Provincial (AP) de A Coru?a ha dado la raz¨®n a la hermana de la difunta tras varios a?os de lucha judicial. Los jueces le obligan a restituir la herencia a sus excu?ados, dej¨¢ndole solo el usufructo de la ¡°cuota vidual¡± a la que tiene derecho por ley.
El fallo (cuyo texto puede consultar aqu¨ª) establece que el hombre incumpli¨® la condici¨®n que le impuso su primera esposa (fallecida en 1996) al quedar probado que mantuvo durante a?os una uni¨®n de hecho con otra mujer, lo que equivale a un matrimonio en la pr¨¢ctica. Los magistrados echan mano, incluso, de informes de la polic¨ªa del lugar de residencia de la pareja para confirmar esta circunstancia. No obstante, dado que no la resoluci¨®n no es firme, cabe la posibilidad de que el hombre recurra en casaci¨®n al Tribunal Supremo.
El tribunal gallego entiende que el juez que dict¨® la primera sentencia err¨® al valorar las pruebas presentadas. En concreto, al dar por ciertas algunas manifestaciones de los testigos, aportados por el hombre, que insistieron en que tan solo se cuidaban como primos. Seg¨²n los magistrados, no es cre¨ªble que la familia de la segunda mujer, a la que tambi¨¦n sobrevivi¨®, grabase en su l¨¢pida ¡°recuerdo de tu esposo¡± con relaci¨®n a su primer marido, muerto hac¨ªa m¨¢s de 30 a?os; ni que incluyesen en la esquela el nombre del demandado a continuaci¨®n de ¡°su esposo¡±, porque resultaba ¡°fr¨ªo¡± llamarle primo y no se les ocurri¨® otra f¨®rmula.
Nueva pareja
La Audiencia de A Coru?a parte del hecho de que la finada hab¨ªa vetado a su marido tanto el matrimonio como la convivencia ¡°more uxorio¡± (esto es, una relaci¨®n estable y de apariencia marital) una vez fallecida. Por tanto, la cuesti¨®n se centraba en probar si el hombre tuvo una segunda pareja de hecho incumpliendo, as¨ª, la voluntad de su mujer, tal y como sosten¨ªa la hermana de la difunta.
Seg¨²n Abel Mar¨ªn, letrado y socio de Mar¨ªn & Mateo Abogados, si bien este tipo de prohibiciones testamentarias eran frecuentes ¡°en la mentalidad de la fecha en que se otorg¨® el testamento¡±, hoy son ¡°muy poco habituales¡±. En este asunto, la Audiencia Provincial ¡°estima que hay un fraude a la verdadera voluntad de la testadora¡±.
En este sentido, para el tribunal gallego las circunstancias del caso parecen claras. Seg¨²n los magistrados, las pruebas practicadas en juicio confirmaron que el hombre mantuvo durante muchos a?os ¡°una vida en com¨²n¡± con su "prima", conviviendo en el mismo hogar desde finales de los a?os ochenta ¡°hasta el fallecimiento de esta¡±, en 2016. En concreto, esta situaci¨®n qued¨® acreditada por testigos y las certificaciones de la secretaria del ayuntamiento del lugar en que residieron, conforme a los informes que la polic¨ªa local realiz¨® tras las ¡°averiguaciones oportunas¡±. ¡°Ambos se comportaban socialmente como pareja¡±, afirman en la resoluci¨®n.
Testimonios
Adem¨¢s, la familia de la segunda pareja dio al demandado p¨²blicamente la consideraci¨®n de ¡°esposo¡± cuando esta falleci¨® tras una larga enfermedad. La mujer fue enterrada en un pante¨®n identificado como ¡°propiedad de la familia¡± y los nombres de ambos. En su l¨¢pida, se coloc¨® la frase ¡°recuerdo de tu esposo, hijas y nietos¡±. En la esquela de su defunci¨®n, el demandado aparec¨ªa encabezando la relaci¨®n de familiares como ¡°su esposo¡±.
Los testigos presentados por el hombre, todos ellos familiares y amigos ¨ªntimos, intentaron justificar estas circunstancias. Sin dejar de reconocer que este pasaba largas temporadas en casa de la mujer, afirmaron que tan solo se deb¨ªa al cari?o familiar que se ten¨ªan como primos. Sin embargo, el lazo familiar no lleg¨® a demostrarse.
Por otra parte, los magistrados constatan ¡°evidentes¡± contradicciones en su testimonio. As¨ª, mientras que la hija de la fallecida asegur¨® que la inscripci¨®n de la l¨¢pida se refer¨ªa al primer marido de su madre, muerto hac¨ªa m¨¢s de 30 a?os, su pareja sentimental sali¨® del paso aclarando que la menci¨®n como esposo en la esquela fue algo que se le ¡°ocurri¨®¡± porque poner primo ¡°le parec¨ªa muy fr¨ªo".
Terceros de buena fe
Los magistrados llegan a la conclusi¨®n de que el juzgado se equivoc¨® al valorar las pruebas presentadas por las partes y, por tanto, revoca su resoluci¨®n. En consecuencia, da la raz¨®n a la hermana de la primera mujer fallecida y declara ¡°ineficaz¡± la instituci¨®n de heredero que esta realiz¨® a favor de su marido. En consecuencia, a?aden, pasan a ser herederos los hermanos de la difunta, ¡°sin perjuicio de la cuota vidual usufructuaria que le corresponda a aquel¡±.
Como explica Abel Mar¨ªn, ¡°la p¨¦rdida de la condici¨®n de heredero, no significa la p¨¦rdida de todos los derechos hereditarios¡±. As¨ª, por ejemplo, en el caso visto por el tribunal gallego el demandado conserva su leg¨ªtima de viudo. Dicha leg¨ªtima, aclara el abogado, no puede perderse porque la testadora le imponga ¡°no volverse a casar¡±. Sucede algo parecido, a?ade, a lo que pasa con la ¡°cautela socini¡± (cl¨¢usula mediante la que el testador deja a los legitimarios un valor superior a su leg¨ªtima siempre que cumplan un requisito). ¡°La condici¨®n no debe interpretarse como un castigo sino m¨¢s bien como una mejora si se observa¡±, afirma. Es decir, ¡°te doy lo que te corresponde por ley (la leg¨ªtima) pero si no te casas de dejo todo mi patrimonio¡±.
El tribunal condena adem¨¢s al demandado a devolver todos los bienes de la herencia y declaran nulas ¡°las transmisiones que pudiera haber realizado¡± de los mismos. As¨ª mismo, se deber¨¢n cancelar las inscripciones registrales a su nombre.
Esta disposici¨®n puede provocar un problema legal cuando los bienes fueron adquiridos por personas que desconoc¨ªan estas circunstancias. Seg¨²n afirma Abel Mar¨ªn, ¡°estos conservar¨¢n, sin lugar a duda, sus derechos¡±. Puede pasar, augura el letrado, ¡°que parte de las disposiciones patrimoniales hayan sido con la propia pareja de hecho y la familia de esta¡±.
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