Propinar un azote espor¨¢dico a un menor con autismo no justifica el despido del profesor
El tribunal considera que el golpe dado en las nalgas no puede considerarse como una agresi¨®n ya que no hab¨ªa la voluntad de causar da?o
Cuando un profesor o cuidador da un azote en el culo a un menor no siempre se debe considerar como causa de despido. Los tribunales - en atenci¨®n a cada caso analizado - aplican la doctrina gradualista para evitar que este golpe sea motivo suficiente para despedir a un empleado.
Los hechos del caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears (acceda la sentencia aqu¨ª) se remontan a octubre de 2020, cuando una cuidadora que ten¨ªa a su cargo a una alumna de tres a?os afectada por el espectro autista le propin¨®, en plena rabieta de la ni?a, un azote en las nalgas mientras le cambiaba el pa?al. Una profesora del centro educativo fue testigo del golpe sin que dijera nada cuando presenci¨® el suceso.
Casi 20 d¨ªas despu¨¦s del azote, durante los que la cuidadora sigui¨® atendiendo a la menor, la trabajadora fue despedida disciplinariamente por infracci¨®n grave. El juzgado de lo Social 5 de Palma de Mallorca dio la raz¨®n al colegio y consider¨® procedente el despido.
La cuidadora ¨Cque ten¨ªa un contrato de trabajo de car¨¢cter fijo discontinuo desde noviembre de 2000- present¨® recurso de suplicaci¨®n contra la sentencia denegatoria ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que finalmente dio la raz¨®n a la empleada.
El amparo concedido por los magistrados se fundamenta principalmente en poner en duda la credibilidad de la declaraci¨®n de la testigo. La sentencia afirma que no puede considerarse grave el azote de la cuidadora porque la profesora y testigo no dijo nada ni prest¨® ayuda al presenciar los hechos.
La sentencia valora que durante los 20 d¨ªas siguientes al azote se permitiera a la cuidadora continuar atendiendo con normalidad a la ni?a y nada se comunicase ni a la representaci¨®n de los trabajadores ni a la familia de la alumna. Esta actitud, para los magistrados, no encaja con la gravedad que para el colegio revisten los hechos imputados y que motivaron el despido.
Doctrina gradualista
Para considerar el despido como improcedente, los magistrados invocan en su sentencia la teor¨ªa gradualista para avalar o descartar que ese golpe sea merecedor de la m¨¢xima sanci¨®n para la cuidadora.
La gran antig¨¹edad de la cuidadora as¨ª como que en su expediente no figure ning¨²n tipo de sanci¨®n previa sirve a los jueces para considerar que el azote no justifica su despido. ¡°No es objeto de discusi¨®n que la trabajadora ha venido prestando servicios desde el a?o 2000 sin que durante todo ese tiempo conste ning¨²n incumplimiento contractual o sanci¨®n, ni siquiera una simple amonestaci¨®n¡±, seg¨²n la sentencia del tribunal.
El golpe dado en las nalgas no puede considerarse como una agresi¨®n, caracterizada por la voluntad de causar da?o. Las circunstancias en las que se produjeron los hechos -el azote se dio en un momento en que la ni?a se encontraba en plena rabieta- tampoco justifican el despido.
La doctrina gradualista tambi¨¦n valora para justificar el despido que haya intenci¨®n del empleado de causar da?o alguno al menor. En este caso, como afirman los magistrados si hubiese una agresi¨®n o un fuerte azote ¡°no se explica que la profesora, al verlo, se limitase a seguir su camino sin intervenir en los hechos y sin ofrecer su ayuda a la ni?a, incluso a la demandante si en ese momento estaba desbordada por la situaci¨®n¡±.
Diferente es que el golpe se hubiera puesto en conocimiento del centro y se habr¨ªa podido comprobar si el azote hab¨ªa causado alg¨²n tipo de lesi¨®n, aunque fuera un simple eritema o enrojecimiento de la piel en las nalgas de la ni?a.
En aplicaci¨®n de esta doctrina, los jueces valoran si se trata de una conducta aislada y desafortunada que, aunque pudiera ser merecedora de alg¨²n tipo de sanci¨®n ¨¦sta no deber¨ªa ser la de despido.
En el caso sentenciado, los magistrados consideran que no es lo mismo propinar un azote (leve o grave) que un maltrato continuado a los menores por parte de la cuidadora en momentos en que no est¨¢ a la vista de los dem¨¢s y se ampara en las dificultades de comunicaci¨®n del menor. La sanci¨®n de ambos comportamientos no puede ser la misma.
El Tribunal Supremo implanta en su jurisprudencia que el enjuiciamiento del despido debe abordarse en todo caso con criterio prgresivo. La finalidad es establecer una adecuada proporci¨®n y correspondencia entre conductas y sanciones; aplic¨¢ndola siempre con criterio individualizador y atendiendo a las peculiaridades de cada caso concreto
Los magistrados de Baleares consideran, aplicando la doctrina gradualista, que el despido es desproporcionado para un azote puntual y leve.
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