La justicia obliga a Iberia a controlar el peso de las maletas para que los azafatos no se lesionen
Los tripulantes m¨¢s bajos de los aviones A350 deber¨¢n subir en pareja el equipaje de cabina
Iberia tendr¨¢ que revisar sus protocolos de cabina para evitar que sus azafatas y azafatos acaben lesionados por el peso de las maletas. As¨ª lo ha dictado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia (cuyo texto ¨ªntegro puede consultar aqu¨ª), donde da la raz¨®n al Comit¨¦ de Empresa de Vuelo de la aerol¨ªnea y confirma que la tripulaci¨®n de cabina realiza sobreesfuerzos peligrosos, al elevar y cargar en los compartimentos de cabina equipajes de manos demasiado pesados. Una tarea para la que los uniformes reglamentarios no est¨¢n dise?ados, remarcan los magistrados, que instan a la compa?¨ªa a abordar algunos cambios.
Cuando en julio de 2018 Iberia incorpor¨® a su flota el Airbus A350 no tuvo en cuenta que para cerrar estos maleteros de mayor capacidad hay que levantar una base basculante que sostiene los equipajes en lugar de bajar el port¨®n. Esta maniobra hace necesario que los azafatos tengan que ejercer una fuerza de empuje mayor con el cuerpo inclinado sobre los asientos de los pasajeros para poder cerrar estos compartimentos.
En marzo de 2020, y ante el riesgo de sobreesfuerzo para los tripulantes de cabina de pasajeros, el Comit¨¦ present¨® un conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional al que se adhirieron diferentes sindicatos.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jose Pablo Aramendi, obliga a Iberia a ¡°establecer medidas de control de peso del equipaje de mano que los pasajeros lleven a la cabina¡± para que se garantice tanto ¡°el cumplimiento del contrato suscrito con la adquisici¨®n del billete de viaje (maletas con un m¨¢ximo de 10 kg salvo business que son 14 kg) como que los maleteros no son cargados por encima del peso m¨¢ximo se?alizado¡± y todo ello afecte a la salud del personal de cabina.
Los magistrados consideran inviable la petici¨®n de los sindicatos de suprimir los maleteros en la cabina de pasajeros para evitar el riesgo. Por ello, apuestan por adoptar las medidas previstas en el art. 14 de la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales como son ¡°combatir los riesgos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evoluci¨®n de la t¨¦cnica o sustituir lo peligroso por lo que entra?e poco o ning¨²n peligro¡±.
Para llegar a esta conclusi¨®n, el tribunal previamente recab¨® a la Inspecci¨®n de Trabajo un informe sobre los riesgos laborales que puede suponer el cierre de maleteros del A350, teniendo en cuenta que sus cargas m¨¢ximas van de un m¨ªnimo de 30 kg hasta un m¨¢ximo de 45 kg. La Inspecci¨®n asegura que ¡°no hay ning¨²n control de peso antes del embarque y en el acceso al avi¨®n los azafatos s¨®lo verifican que el equipaje de mano portado quepa por volumen en los maleteros¡±, sin verificar si supera los 10 kg o los 14 de la clase business.
Adem¨¢s, la altura de cierre del maletero puede llegar hasta los 2,20 metros, provocando que el esfuerzo sea mayor ¡°sobre todo para trabajadores femeninos de 1,60 metros de estatura o similar¡± provocando que tenga que adoptar ¡°una postura forzada desde el punto de vista f¨ªsico y muy inc¨®moda con respecto de la situaci¨®n¡±.
Por otro lado, el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo considera que la aerol¨ªnea ¡°no ha establecido las medidas preventivas adecuadas frente al riesgo laboral evaluado, incumpliendo as¨ª la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales¡± y que tampoco ha facilitado a los trabajadores afectados una ¡°formaci¨®n preventiva suficiente y adecuada, te¨®rica y pr¨¢ctica sobre las recomendaciones ergon¨®micas que deben observar para realizar la tarea sin peligro¡±.
Como Iberia ha elaborado una ficha sobre recomendaciones ergon¨®micas en el cierre de maleteros y ha actualizado el curso de prevenci¨®n de riesgos incorporando las recomendaciones de la Inspecci¨®n de Trabajo, la sentencia considera que la conducta de la aerol¨ªnea ¡°siempre perfectible, colma las exigencias sobre informaci¨®n y formaci¨®n¡± y no condena a la empresa por el incumplimiento de la normativa sobre prevenci¨®n de riesgos laborales.
Azafatos de menor altura
La Inspecci¨®n de Trabajo establece en su informe que Iberia debe distribuir el trabajo en la aeronave para garantizar que el cierre de los maleteros con mayor riesgo ergon¨®mico se realice bien por ¡°dos trabajadores, bien por un trabajador con estatura adecuada¡±. La compa?¨ªa deber¨ªa garantizar que ¡°los trabajadores de estatura de 1,60 o similar sean ayudados por otro trabajador para los maleteros de mayor altura o los que lleven un mayor peso¡±.
La sentencia de la Audiencia Nacional establece que la aerol¨ªnea debe ¡°establecer medidas organizativas de cumplimiento obligatorio por el sobrecargo¡± para que, cuando se distribuya el trabajo, ¡°garanticen que el cierre de los maleteros con mayor riesgo ergon¨®mico se realice por dos trabajadores¡± siempre que su estatura sea inferior a 1,63 metros.
Los magistrados rechazan la pretensi¨®n de los sindicatos y del Comit¨¦ de Empresa para que los trabajadores afectados no est¨¦n obligados a realizar la maniobra de cierre de maleteros; ¡°es evidente que si los maleteros no se cierran, el avi¨®n no puede despegar debido al riesgo de ca¨ªda de objetos durante el vuelo¡±.
Adem¨¢s, como los tripulantes de cabina de pasajeros llevan a cabo las operaciones de cierre de estos maleteros con una frecuencia de una vez por vuelo y son aviones de largo recorrido, el riesgo por subir las maletas podr¨¢ producirse a lo sumo en dos ocasiones por jornada laboral. Por lo tanto, los magistrados consideran que ¡°estamos en presencia de un riesgo ocasional¡± y rechazan la petici¨®n de los demandantes de que los azafatos no est¨¦n obligados a cerrar los maleteros.
Uniformes y riesgo laboral
Durante la visita de la Inspecci¨®n de Trabajo, los delegados de prevenci¨®n de riesgos laborales indicaron que se hab¨ªa cambiado recientemente la uniformidad por lo que las prendas de la parte superior para el personal femenino ocasionaban ¡°una mayor incomodidad/rigidez a la hora de realizar los movimientos por encima del hombro necesarios para ejecutar la tarea¡±.
El informe de la Inspecci¨®n considera que el establecer una nueva uniformidad puede ¡°suponer un cambio en las condiciones en las que pueda realizarse la tarea laboral, y pese a ello, la empresa no ha evaluado nuevamente su riesgo ergon¨®mico con el uso del nuevo uniforme¡±.
Los magistrados tienen en cuenta este informe y establecen que la l¨ªnea a¨¦rea deber¨¢ volver a evaluar el riesgo ergon¨®mico que puede implicar los nuevos uniformes de la tripulaci¨®n de cabina de pasajeros, ¡°adoptando las medidas oportunas a este respecto tras realizar dicha evaluaci¨®n¡±.
Iberia ha asegurado al tribunal que ¡°ya se han dado instrucciones para una nueva uniformidad que permita realizar los movimientos necesarios para el cierre de maleteros¡± por parte de los azafatos.
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