La justicia madrile?a ratifica la condena a una constructora por pagar a una ingeniera menos salario que a su compa?ero var¨®n
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza el argumento de la mercantil de que el hombre asum¨ªa funciones adicionales
La justicia madrile?a ha confirmado una resoluci¨®n del pasado 31 de marzo del juzgado de lo Social n¨²mero 22 de Madrid que conden¨® a la constructora Azvi por discriminar a una empleada, ingeniera de caminos, frente a su compa?ero de departamento al pagarle menos por el mismo trabajo durante a?os. La compa?¨ªa recurri¨® el fallo que le obligaba a igualar el salario de ambos trabajadores y a indemnizar a la demandante con 13.000 euros por los da?os morales. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha rechazado los argumentos de la mercantil, que insist¨ªa en que el trabajador ten¨ªa m¨¢s experiencia laboral y realizaba tareas m¨¢s cualificadas.
La defensa legal de la trabajadora, con titulaci¨®n superior y m¨¢s a?os de antig¨¹edad en la empresa que su compa?ero, ha conseguido que el tribunal confirme que hubo discriminaci¨®n por motivo de g¨¦nero en un sector hist¨®ricamente masculinizado. La brecha salarial brot¨® cuando, en 2015, esta solicit¨® una reducci¨®n de jornada para la guarda legal de un hijo menor y contrataron a un nuevo compa?ero. Desde ese momento, su sueldo se qued¨® congelado y no volvi¨® a percibir las habituales gratificaciones anuales mientras que las mensualidades de su colega fueron aumentando.
El fallo del TSJ madrile?o (cuyo texto puede leer aqu¨ª), del pasado 16 de noviembre, rechaza la solicitud de la constructora, que pretend¨ªa que se anulase la resoluci¨®n del juzgado por adolecer de ¡°incongruencia interna¡±. Seg¨²n los letrados de la mercantil, la jueza no tuvo en cuenta que s¨ª hab¨ªa una raz¨®n para pagar m¨¢s al trabajador que a su compa?era puesto que este contaba con una carrera m¨¢s larga en el sector y asum¨ªa ¡°funciones adicionales¡± en el departamento. Sin embargo, los magistrados no consideran suficiente esta justificaci¨®n. En primer lugar, porque, seg¨²n se?alan, el mayor bagaje o trayectoria profesional no tiene relaci¨®n con la discusi¨®n sobre el posible trato discriminatorio, y, en segundo t¨¦rmino, porque la empresa no concret¨® qu¨¦ porcentaje de la jornada dedicaba el trabajador a esas tareas diferenciales para poder comparar su situaci¨®n con la demandante.
En definitiva, resume la letrada de la trabajadora, Fe Qui?ones, abogada en el despacho Javaloyes Legal, ¡°la empresa no ha acreditado una justificaci¨®n objetiva y razonable para la diferencia salarial de la trabajadora con su compa?ero de trabajo¡±. La sentencia del TSJ, valora la letrada, ¡°da la raz¨®n a la demandante en todo de nuevo y confirma la sentencia de instancia en todos sus t¨¦rminos, siendo ya en si una sentencia muy importante que crea jurisprudencia¡±. Y es que la resoluci¨®n del juzgado fue la primera sentencia que se dict¨® tras la entrada en vigor, en abril de 2021, de la obligaci¨®n de llevar un registro salarial en las empresas para luchar contra estas desigualdades. La demanda se apoy¨®, precisamente, en la informaci¨®n incluida en este registro.
Mismo trabajo
La demandante llevaba trabajando doce a?os como t¨¦cnico de estudios en la constructora cuando solicit¨® una reducci¨®n de jornada para el cuidado de su primer hijo. Hasta ese momento, hab¨ªa percibido una gratificaci¨®n anual por sus resultados, pero, desde ese a?o, dej¨® de ingresar ese dinero. Al mismo tiempo, la empresa contrat¨® a un compa?ero, arquitecto t¨¦cnico, con un sueldo de entrada sensiblemente superior. Mientras que la trabajadora no volvi¨® tener ninguna subida, la empresa s¨ª fue aumentando el salario del nuevo empleado.
La trabajadora requiri¨® formalmente a su empleadora para que le informase sobre la diferencia porcentual entre los salarios gracias a la citada norma sobre el registro obligatorio y lleg¨® a la conclusi¨®n de que estaba siendo discriminada.
La Inspecci¨®n de Trabajo emiti¨® un informe en el que se se?alaba que ambos trabajadores realizaban tareas comunes en el departamento y llevaban las mismas obras, en cuanto a n¨²mero y cuant¨ªa econ¨®mica. La ¨²nica diferencia, subrayada por la mercantil en su recurso, es que al arquitecto t¨¦cnico se le encomendaron tres ofertas internacionales, si bien, exponen los magistrados, no se especific¨® qu¨¦ supon¨ªa este trabajo en relaci¨®n al total de asuntos que se desarrollaban en el departamento.
Trato discriminatorio
La resoluci¨®n del tribunal madrile?o se centra en despejar las dudas esgrimidas por la constructora sobre si hubo o no trato discriminatorio en perjuicio de la ingeniera. Y es que las empresas tienen libertad para fijar el sueldo de sus trabajadores, siempre que respeten los m¨ªnimos legales o convencionales, pero, lo que no pueden hacer, subrayan los magistrados, es pagar menos por el mismo trabajo a unos respecto a otros por alguna raz¨®n ¡°que tenga un significado discriminatorio por incidir en alguna de las causas prohibidas por la Constituci¨®n o por el Estatuto de los Trabajadores¡±.
Como explica la abogada Fe Qui?ones, ¡°el TSJ estima que el principio de autonom¨ªa de la voluntad deja un margen en el que el acuerdo privado, o la decisi¨®n unilateral del empresario en el ejercicio de sus poderes de organizaci¨®n de la empresa, puede libremente disponer la retribuci¨®n del trabajador, pero siempre respetando los m¨ªnimos legales o convencionales, y salvo cuando la diferencia de trato en materia salarial tenga un significado discriminatorio; Esto es muy importante¡±.
En este caso, argumenta el tribunal, hab¨ªa un indicio de trato discriminatorio que la compa?¨ªa no desmont¨®. Y es que la demandante demostr¨® que cobraba bastante menos que su compa?ero haciendo lo mismo. Su sueldo se estanc¨® desde el momento en que pidi¨® una reducci¨®n de jornada para cuidar de su hijo menor en 2015.
¡°Aun cuando la demandada afirma que no existe vinculaci¨®n entre la reducci¨®n de jornada por guarda legal y el hecho de que dejara de percibir la gratificaci¨®n extraordinaria, la coincidencia temporal constituye un claro indicio en relaci¨®n a la posible conexi¨®n entre la finalizaci¨®n del abono del complemento extraordinario y la reducci¨®n de jornada¡±, expresan los magistrados.
La constructora aleg¨® que el empleado contaba con una experiencia laboral m¨¢s amplia y que se le encargaron funciones adicionales, que concret¨® en la de elaboraci¨®n de tres ofertas internacionales. Sin embargo, el informe de la Inspecci¨®n de Trabajo favoreci¨® a la demandante al indicar que ambos trabajadores pertenec¨ªan al mismo departamento y llevaban las mismas obras por volumen y cuant¨ªa. En relaci¨®n con los trabajos diferenciales, el tribunal lamenta que ¡°no se ha practicado prueba tendente a acreditar el porcentaje de jornada que destina a dichas tareas o funciones, o qu¨¦ porcentaje representa sobre el total del trabajo a efectos de poder establecer un par¨¢metro de comparaci¨®n adecuado con el trabajo desarrollado por la demandante, ponderando al efecto que ¨¦sta se encuentra adem¨¢s en reducci¨®n de jornada por guarda legal desde el a?o 2015¡±.
La distinta trayectoria profesional de ambos trabajadores, recalca el tribunal, no puede ¡°tener la relevancia pretendida a los efectos que nos ocupan, m¨¢xime si se tiene en cuenta que nos encontramos ante una trabajadora con doce a?os de carrera profesional en la empresa y que no consta que hasta la fecha se haya puesto en duda su capacitaci¨®n profesional en las funciones encomendadas desde el a?o 2009¡±.
En conclusi¨®n, ¡°constando ese indicio de discriminaci¨®n retributiva y no habiendo acreditado la empresa una justificaci¨®n objetiva y razonable¡± el tribunal rechaza el recurso de la constructora y confirma en todos sus extremos la resoluci¨®n del juzgado. La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
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