El Tribunal Supremo respalda la prohibici¨®n de los pisos tur¨ªsticos en Palma
El tribunal da la raz¨®n al ayuntamiento al considerar que la norma ¡°no proh¨ªbe¡± la actividad econ¨®mica de los alojamientos tur¨ªsticos al no limitar su n¨²mero
El Tribunal Supremo respalda la prohibici¨®n de los pisos tur¨ªsticos en Palma aprobada por el equipo de gobierno municipal de PSOE, Podemos y M¨¦s en junio de 2018. El alto tribunal ha estimado el recurso de casaci¨®n presentado por el Ayuntamiento de Palma contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), que anul¨® el acuerdo adoptado en el pleno consistorial por el que se prohibi¨® la pr¨¢ctica del alquiler vacacional en todas las viviendas plurifamiliares de la ciudad. Los jueces consideran que el dictamen del tribunal balear ¡°vendr¨ªa a declarar todas las viviendas del municipio de Palma como aptas para desarrollar la actividad tur¨ªstica¡± y estiman que la propia Ley de Turismo de Baleares ¡°se lo proh¨ªbe expresamente¡±.
El acuerdo adoptado en 2018 por la corporaci¨®n municipal fue llevado a los tribunales por la patronal del alquiler tur¨ªstico de Baleares HABTUR, que consideraba que la medida era ¡°desproporcionada e injustificada¡±. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares estim¨® el recurso de la patronal y le dio la raz¨®n al considerar que la medida era ¡°desproporcionada e innecesaria¡± y vulneraba varias directivas europeas anulando la prohibici¨®n. Sin embargo, el consistorio mallorqu¨ªn recurri¨® el dictamen ante el Tribunal Supremo, que ahora ha dado la raz¨®n al ayuntamiento, que mantendr¨¢ la prohibici¨®n de alquilar pisos y apartamentos a turistas para pasar las vacaciones en la ciudad como se ha venido haciendo desde 2018.
En una sentencia fechada el pasado 31 de enero, la secci¨®n quinta de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo sostiene que son ¡°evidentes y consistentes¡± los motivos alegados por el consistorio mallorqu¨ªn para prohibir el alquiler vacacional en pisos y subrayan que la norma aprobada no restringe ¡°y mucho menos proh¨ªbe¡± la actividad econ¨®mica de alojamiento tur¨ªstico en Palma, porque no limita el n¨²mero de alojamientos tur¨ªsticos que puede haber en la zona. Los jueces resaltan que el acuerdo municipal justifica que el n¨²mero de hoteles, apartamentos tur¨ªsticos y cualquier otro tipo de inmueble concebido para desarrollar esta actividad no se restringe, sino que se decide ¡°no ampliar ese uso a otros que no son¡± como recoge la reforma de la Ley Tur¨ªstica de Baleares de 2017. Esta norma auton¨®mica obligaba al Consell de Mallorca y al Ayuntamiento de Palma a dise?ar el mapa de las zonas y condiciones en las que se permit¨ªa esta actividad. El consistorio palmesano se inclin¨® por prohibirla en todas las viviendas plurifamiliares, es decir, en los bloques de pisos y apartamentos para permitirla s¨®lo en viviendas unifamiliares como chalets.
Los magistrados sostienen que de la sentencia del tribunal balear se podr¨ªa concluir que la Directiva Europea de Servicios permite habilitar el desarrollo de cualquier actividad econ¨®mica en cualquier inmueble, cualesquiera que sean su tipolog¨ªa y, sobre todo, el uso reconocido por la ley. ¡°La sentencia recurrida vendr¨ªa a declarar todas las viviendas del municipio de Palma como aptas para desarrollar la actividad tur¨ªstica¡± dicen los jueces. Y eso, sostienen, no se puede hacer porque se lo proh¨ªbe expresamente la ley Tur¨ªstica balear, que daba las herramientas al Ayuntamiento para llevar a cabo la zonificaci¨®n sobre la pr¨¢ctica de esta actividad. Los jueces son tajantes sobre el dictamen del tribunal balear, del que, dicen, pasa de apreciar desproporcionalidad en la norma aprobada por el ayuntamiento a impl¨ªcitamente reconocer todo el suelo destinado a uso residencial plurifamiliar como apto para explotarlo como alojamiento tur¨ªstico.
La sala tambi¨¦n respalda la motivaci¨®n de la medida adoptada por el ayuntamiento para prohibir los pisos tur¨ªsticos, basada en informes que evidencian el impacto de esta actividad en los barrios, la falta de oferta de alojamiento en alquiler para la poblaci¨®n residente y los efectos significativos sobre el medio ambiente, el territorio, los recursos energ¨¦ticos, h¨ªdricos, las infraestructuras y las carreteras. El ayuntamiento alega que, en el contexto actual, el 33% de las familias de Baleares acceden a la vivienda en r¨¦gimen de alquiler, por el desorbitado encarecimiento de la vivienda que provoca el mercado internacional y la presi¨®n tur¨ªstica de las islas; es la segunda comunidad con los alquileres m¨¢s caros y es l¨ªder en n¨²mero de viviendas de alquiler vacacional.
Los jueces se?alan que ¡°son hechos notorios¡± que la escasez de vivienda residencial y su elevado coste ¡°est¨¢ dejando las islas sin m¨¦dicos, sin profesores, sin funcionarios de justicia, servicios, por cierto, que se centralizan en el municipio de Palma¡±. Los jueces recurren a otras sentencias dictadas por la sala que avalan que los instrumentos de planeamiento urban¨ªstico pueden regular las condiciones de acceso y ejercicio de una actividad ¡°e incluso limitar en un concreto ¨¢mbito territorial el ejercicio de actividades previamente legalizadas¡± y en los que tambi¨¦n ponen de relieve el inter¨¦s de protecci¨®n sobre el derecho a la vivienda digna. La anulaci¨®n de la prohibici¨®n dictada por el TSJB no se lleg¨® a aplicar, porque el Ayuntamiento anunci¨® el recurso ante el Tribunal Supremo. El alquiler de pisos vacacionales est¨¢ prohibido en toda la ciudad de Palma desde 2018 y es el Consell de Mallorca el que tiene las competencias de inspecci¨®n y sanci¨®n.
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