Los trabajadores de m¨¢s edad pueden recibir una indemnizaci¨®n menor en un despido colectivo, seg¨²n el Supremo
El alto tribunal no ve discriminatorio el acuerdo al que llegaron los sindicatos y una empresa energ¨¦tica de Puertollano porque existi¨® ¡°una justificaci¨®n objetiva, razonable y proporcionada¡± para ello
El acuerdo de la empresa propietaria de una central t¨¦rmica y los sindicatos para un despido colectivo en el que los trabajadores mayores de 60 a?os recib¨ªan menos indemnizaci¨®n que el resto no fue discriminatorio. Eso es lo que se?ala una sentencia del Tribunal Supremo difundida este martes. Los magistrados de la Sala de lo Social argumentan que hubo ¡°una justificaci¨®n objetiva, razonable y proporcionada¡± para la diferencia de trato, seg¨²n recoge el resumen del fallo. El motivo es que los trabajadores de mayor edad ¡°est¨¢n m¨¢s pr¨®ximos a la jubilaci¨®n y gozan de un mayor nivel de protecci¨®n en materia de seguridad social¡±.
Pero ese argumento que manejaron los sindicatos y la empresa, y que ahora ha avalado el Supremo, no convenci¨® a una trabajadora de 60 a?os que es quien ha llevado el caso hasta el alto tribunal alegando discriminaci¨®n por motivo de edad. La mujer trabajaba desde 1992 en Elcog¨¢s, la compa?¨ªa demandada, que se dedicaba a la explotaci¨®n de una central t¨¦rmica de gasificaci¨®n integrada en Puertollano (Ciudad Real) que cerr¨® por falta de viabilidad del negocio. Por ello, la afectada perdi¨® su empleo a principios de 2016, en el marco de una regulaci¨®n de empleo colectiva en la que la empresa aleg¨® causas econ¨®micas. El expediente fue impugnado colectivamente y entonces es cuando, en junio de aquel mismo a?o, los sindicatos y la firma energ¨¦tica llegaron a un acuerdo que elevaba las indemnizaciones por encima del m¨ªnimo legal para esos procedimientos (20 d¨ªas por a?o trabajado).
El origen del proceso judicial se encuentra en que aquel acuerdo no instaur¨® la misma indemnizaci¨®n para todos los empleados despedidos. Diferenciaba dos situaciones: los menores de 60 a?os y los que tuvieran esa edad o m¨¢s, el caso de la demandante. Para los primeros se fijaba una indemnizaci¨®n equivalente a un despido improcedente (33 d¨ªas por a?o trabajado) y adem¨¢s se les entregaba una cuant¨ªa fija que era de 14.500 euros para los que ten¨ªan un salario inferior a los 50.000 euros brutos anuales y que iba decreciendo para aquellos con sueldos superiores (hasta llegar a cero euros para quienes cobraban m¨¢s de 150.000 euros al a?o). Para los sexagenarios, en cambio, la indemnizaci¨®n se calculaba teniendo en cuenta el ¨²ltimo salario, lo que fueran a cobrar de paro y el tiempo que restase hasta la jubilaci¨®n. La f¨®rmula buscaba asegurar, a grandes rasgos, que los despedidos percibieran, entre subsidio de desempleo e indemnizaci¨®n, el equivalente al 75% de su salario hasta que empezasen a percibir una pensi¨®n.
El Supremo no discute que el m¨¦todo de c¨¢lculo ¡°finalmente da lugar a una inferior indemnizaci¨®n para los de edad igual o superior a 60 a?os¡±. Pero recuerda que la cuesti¨®n es ¡°determinar si ese diferente tratamiento de unos y otros trabajadores en raz¨®n de la edad conculca el principio de igualdad y no discriminaci¨®n¡±. Los magistrados argumentan que el recurso de casaci¨®n procede, a diferencia de otros presentados por el mismo motivo, porque el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tiene otra sentencia parecida que llega a la conclusi¨®n contraria y la Sala debe unificar doctrina.
Para ello, la sentencia bucea en la doctrina del Tribunal Constitucional, que en un fallo concluy¨® que ¡°lo que proh¨ªbe el principio de igualdad son las desigualdades normativas o aplicativas que resulten artificiosas e injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables¡±. Y aquella sentencia a?ad¨ªa un segundo requisito que se?alaba que ¡°para que sea constitucionalmente l¨ªcita la diferencia de trato¡±, las consecuencias jur¨ªdicas deb¨ªan ser ¡°proporcionadas a la finalidad perseguida¡±.
¡°Razonable y proporcionado¡±
Siguiendo esos criterios, la Sala de lo Social concluye que en el caso de la trabajadora contra la empresa energ¨¦tica ¡°el acuerdo objeto del recurso no incurre en discriminaci¨®n¡± por ¡°estar objetivamente justificado el diferente importe de la indemnizaci¨®n¡±. Sobre esto, los magistrados destacan que ¡°las indemnizaciones pactadas para todos los trabajadores mejoran el m¨ªnimo legal aplicable y contemplan, incluso, diversos factores de correcci¨®n favorables a quienes perciben un mejor salario¡±. Adem¨¢s, consideran ¡°razonable y proporcionado¡± que se pagara menos a los sexagenarios, ¡°teniendo en cuenta que se encuentran muy pr¨®ximos al acceso a la pensi¨®n de jubilaci¨®n, situ¨¢ndose a las puertas de la misma con percepci¨®n de prestaciones de desempleo, y pueden beneficiarse m¨¢s f¨¢cilmente de la posibilidad de concertar un convenido especial de seguridad social¡± tal y como contempla el Estatuto de los Trabajadores para empleados de m¨¢s de 55 a?os incluidos en procedimientos de despido colectivo.
El fallo del Supremo destaca que ¡°con independencia de la edad, la relaci¨®n laboral le ha sido extinguida a todos los trabajadores¡± afectados, pero a?ade que ¡°a los trabajadores de menor edad les resta un recorrido profesional y vital m¨¢s incierto¡±. De aqu¨ª que vea ¡°objetivamente justificado¡± que el acuerdo para distribuir la indemnizaci¨®n ¡°favorezca en mayor medida al colectivo que se encuentra m¨¢s alejado del momento de la jubilaci¨®n¡±. Por todo ello, el alto tribunal desestima el recurso de la trabajadora despedida y avala el pacto que alcanzaron Elcog¨¢s y los sindicatos CC OO y UGT.
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