PERTE agroalimentario: complejo pero imprescindible
No se deber¨ªa abandonar la ambici¨®n estrat¨¦gica que persigue el plan, a pesar de las dificultades de su aplicaci¨®n
El Plan de Recuperaci¨®n, Transformaci¨®n y Resiliencia del 16 de junio de 2021 fue el primer texto de Gobierno espa?ol que hac¨ªa referencia a los Proyectos Estrat¨¦gicos para la Recuperaci¨®n y la Transformaci¨®n Econ¨®mica (PERTE), en el marco de una conversaci¨®n pol¨ªtico-econ¨®mica que ya aterrizaba el hist¨®rico acuerdo de transferencias de fondos europeos Next Generati¨®n a Espa?a como segundo pa¨ªs receptor de los mismos para el relanzamiento econ¨®mico pospand¨¦mico. La expectativa creada no estaba tan alejada de la dotaci¨®n real de las transferencias comunitarias: 70.000 millones de euros supon¨ªa una financiaci¨®n equivalente a todo el apoyo econ¨®mico recibido por nuestro pa¨ªs a trav¨¦s del Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) durante los primeros 20 a?os de nuestra integraci¨®n.
Sin embargo, su aplicabilidad posterior, tanto en los textos jur¨ªdicos como en los plazos, y despu¨¦s de absorber una ingente producci¨®n de noticias, no gener¨® la certeza y confianza esperada sino, por el contrario, incertidumbre empresarial y un cierto desgaste an¨ªmico acerca de su alcance e implementaci¨®n.
El PERTE Agroalimentario es aprobado por el Consejo de ministros el 8 de febrero de 2022, ocho meses despu¨¦s de la publicaci¨®n del PERTE para el Desarrollo del Veh¨ªculo El¨¦ctrico y Conectado, que lo hace el 13 de julio de 2021; esto es, un a?o despu¨¦s de la aprobaci¨®n del Consejo Europeo de los fondos Next Generation.
Conviene resaltar que el primer marco jur¨ªdico sobre los PERTE se aprueba por Real Decreto Ley 36/2020 del 30 de diciembre y es precisamente en el nacimiento de la norma donde empiezan los problemas m¨¢s significativos de aplicabilidad. En particular, el relativo a la exigencia de responsabilidad solidaria entre empresas ¡ªgrandes y pymes¡ª en la obligada y concertada constituci¨®n de consorcios como paso previo para poder acceder a los fondos. ?Supuso esto inseguridad jur¨ªdica para la decisi¨®n de las empresas? Creo sinceramente que s¨ª, y, aunque quedara finalmente aclarado, un tiempo excesivo en la interpretaci¨®n jur¨ªdica de una norma no es precisamente el mejor amigo en la necesaria confianza empresarial.
No obstante, la inestabilidad mayor, surge a la luz de la aplicaci¨®n de la orden de bases del veh¨ªculo VEC donde despu¨¦s del an¨¢lisis de los proyectos presentados, la demanda privada no consigui¨® alcanzar la important¨ªsima dotaci¨®n presupuestaria disponible de fondos ¡ª877,2 millones de euros, pero dejando m¨¢s de 2.000 millones de euros sin asignar¡ª. Y aqu¨ª es donde se produce el primer efecto desincentivador significativo acerca del alcance del primer PERTE.
Sobre el reparto de responsabilidades, sinceramente y a la luz de mi experiencia en la construcci¨®n del PERTE Agro, creo que, aunque se haya orientado m¨¢s hacia el gobierno nacional, la construcci¨®n de la norma y su aval comunitario con la Comisi¨®n europea han sido m¨¢s determinantes. Quienes tuvimos responsabilidad en la pol¨ªtica agroalimentaria de nuestro pa¨ªs sabemos mejor que nadie de esa necesaria complejidad garantista europea, aunque en algunas ocasiones sea excesivamente r¨ªgida hasta dificultar la consecuci¨®n de sus propios objetivos, como ha sido el caso que nos ocupa. Afortunadamente, el pasado mes de marzo el Gobierno anunciaba el acuerdo de la UE sobre la modificaci¨®n en el estatus de ayudas de Estado junto a la correcci¨®n del Reglamento de Extinci¨®n por Categor¨ªas, ambos de extraordinaria importancia en la aplicabilidad pr¨¢ctica y flexibilidad en la gesti¨®n de los fondos.
Y sin entrar en los muchos y complejos pormenores, esta dimensi¨®n de adaptabilidad de la norma a la realidad de los sectores econ¨®micos en el dise?o de los PERTE es la parte m¨¢s sustantiva para entender las dificultades en el camino recorrido.
La experiencia del PERTE del veh¨ªculo el¨¦ctrico sirvi¨® para detectar primero y desanudar despu¨¦s, no pocos nudos regulatorios y burocr¨¢ticos para que las empresas tuvieran una mayor facilidad de acceso para la aplicaci¨®n del PERTE Agro. Las modificaciones producidas entre la primera orden de bases y la segunda que la reformaba contuvieron significativas modificaciones fruto de una intensa interlocuci¨®n con el sector de la que pude ser testigo directo como director de la Oficina T¨¦cnica NEXT Gen Agro de LLYC. Y tengo que a?adir, desde mi particular convicci¨®n, que de aquella colaboraci¨®n p¨²blico-privada es de resaltar el buen trabajo realizado por el equipo de la Secretar¨ªa General del Ministerio de Industria antes de su salida.
El alcance de los cambios producidos afect¨® a la estructura misma del sistema de ayudas, incluyendo modificaciones en la dotaci¨®n presupuestaria y una ordenada flexibilidad en requerimientos y objeto de las inversiones, que, sin perder seguridad jur¨ªdica, han permitido obtener una demanda privada razonable.
En conclusi¨®n, es con la aplicaci¨®n de esta normativa m¨¢s adaptada cuando se ha hecho p¨²blica recientemente la demanda de proyectos para el Perte Agro. Los resultados son un total de 22 proyectos tractores con 454 proyectos primarios y 356 entidades participantes por valor de 755 millones de euros de inversi¨®n movilizada del que se solicitan 394,4 millones de euros de ayudas p¨²blicas.
No es un mal resultado, sobre todo si se analiza el accidentado camino seguido, pero no es el que se puede alcanzar si nos detenemos en la potencialidad de nuestro ya l¨ªder y estrat¨¦gico sector agroalimentario.
Pero la pregunta inevitable es si tiene sentido la configuraci¨®n de los PERTE tal y como actualmente la entendemos. En mi opini¨®n, sin ser la mejor f¨®rmula, no deber¨ªamos amortizarla por las dificultades observadas en su implementaci¨®n.
La complejidad burocr¨¢tica sobre cumplimientos y gesti¨®n ¡ª91 p¨¢ginas de extensi¨®n en la Orden ICT/1307/2022, publicada en el BOE de 22 de diciembre¡ª es probablemente el primer desaf¨ªo, pero tambi¨¦n la racional y eficaz colaboraci¨®n p¨²blico-privada que resulta imprescindible en este tipo de proyectos para que con protocolos concretos de actuaci¨®n aumentemos la eficacia en la interlocuci¨®n.
Una dificultad estructural, pendiente de resoluci¨®n, es el cumplimiento de la Ley 3/2004 sobre los plazos de pago previstos a los proveedores. Su aplicaci¨®n, en ausencia de interpretaci¨®n flexible, se ha convertido en un verdadero muro que dificulta extraordinariamente las inversiones industriales. Probablemente, esta sea, hoy en d¨ªa, la materia pendiente m¨¢s significativa.
Aun as¨ª, abandonar la idea de proyectos estrat¨¦gicos vinculados a la cadena de valor favoreciendo la demanda individual de empresa frente a la consorciada, ser¨ªa perder una oportunidad de provocar tracci¨®n en los necesarios avances tecnol¨®gicos y de innovaci¨®n. Y si hablamos del PERTE Agro, contar con el sector primario y no solo con la cadena corta de valor de la industria agroalimentaria resulta imprescindible para aumentar la transparencia de la cadena y su trazabilidad reforzada.
Esto es, salvada la complejidad de aplicaci¨®n del PERTE, no abandonemos la ambici¨®n estrat¨¦gica que persigue.
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