?Se puede trabajar en la calle con una ola de calor? ?Aplica este verano? Preguntas y respuestas sobre la nueva normativa
Ante una alerta roja o naranja de la Aemet, la norma publicada este viernes en el BOE indica que ¡°resultar¨¢ obligatoria la adaptaci¨®n de las condiciones de trabajo, incluida la reducci¨®n o modificaci¨®n de las horas de la jornada prevista¡±
El Gobierno acaba de publicar en el Bolet¨ªn Oficial del Estado la nueva norma que acota los trabajos en el exterior bajo calor extremo. Esta medida llega tras el alza en las muertes atribuibles al calor en 2022 y ante los m¨¢ximos de temperaturas registrados en lo que llevamos de a?o. Estos son los cambios que introduce la nueva norma.
?Qu¨¦ dec¨ªa la anterior normativa?
El Gobierno ha aprobado un cambio en el real decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones m¨ªnimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Hasta ahora, el breve texto que alud¨ªa a las condiciones del trabajo en exteriores dec¨ªa lo siguiente: ¡°En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deber¨¢n tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo¡±.
Esta redacci¨®n, como explican los expertos en la materia, ya deber¨ªa ser suficiente para que un buen plan de prevenci¨®n de riesgos laborales tomase en cuenta el peligro del calor en el puesto de trabajo e instase a tomar medidas suficientes. El Gobierno ha optado por desarrollarlo y aportar m¨¢s concreci¨®n para que las empresas tengan menos gateras por las que escaparse ante una inspecci¨®n. ¡°Va en la buena direcci¨®n. No aporta grandes novedades, pero refuerza la protecci¨®n de los trabajadores¡±, opina Jos¨¦ de las Morenas, coordinador de la secretar¨ªa confederal de Salud Laboral de UGT.
?Qu¨¦ dice ahora?
El nuevo texto especifica que para los trabajos al aire libre ¡°deber¨¢n tomarse medidas adecuadas para la protecci¨®n de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fen¨®menos meteorol¨®gicos adversos, incluyendo temperaturas extremas¡±. La menci¨®n concreta al calor por encima de lo normal es una de las novedades rese?ables.
¡°Las medidas a las que se refiere el apartado anterior¡±, contin¨²a el texto, ¡°derivar¨¢n de la evaluaci¨®n de riesgos laborales, que tomar¨¢ en consideraci¨®n, adem¨¢s de los fen¨®menos mencionados, las caracter¨ªsticas de la tarea que se desarrolle y las caracter¨ªsticas personales o el estado biol¨®gico conocido de la persona trabajadora¡±. Es decir, el plan de riesgos laborales de la empresa debe establecer c¨®mo se protege a los trabajadores de calle, y definir las diferencias en funci¨®n de si es un empleado de 25 a?os u otro de 60 con problemas cardiovasculares. Esta distinci¨®n ya estaba recogida en la normativa.
?Proh¨ªbe tareas espec¨ªficas a determinadas horas?
El nuevo texto no incluye una lista espec¨ªfica de actividades que no se puedan llevar a cabo bajo calor extremo ni limita horas veraniegas a las que no se pueda trabajar. Lo que s¨ª especifica es que los planes de prevenci¨®n de riesgos laborales incluir¨¢n ¡°la prohibici¨®n de desarrollar determinadas tareas durante las horas del d¨ªa en las que concurran fen¨®menos meteorol¨®gicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protecci¨®n de la persona trabajadora¡±.
El secretario confederal de CC OO de Salud Laboral, Mariano Sanz, cree que no habr¨ªa sido operativo que el Gobierno estableciese un cat¨¢logo concreto. ¡°Las condiciones son muy diferentes en funci¨®n del territorio, la humedad, el tipo de actividad. Lo mejor es que sea cada plan de prevenci¨®n el que limite qu¨¦ se puede hacer y qu¨¦ no, teniendo en cuenta el detalle de lo que se acaba de aprobar¡±, indica Sanz. Coincide con Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social: ¡°Es mejor dejar la precisi¨®n exacta a ¨¢mbitos m¨¢s peque?os¡±.
?Qu¨¦ son ¡°temperaturas extremas¡±?
La normativa vigente ya establece l¨ªmites m¨¢ximos y m¨ªnimos de temperatura en interiores, as¨ª como las condiciones de ventilaci¨®n y humedad relativa. La pauta para exteriores son los avisos de la Agencia Estatal de Meteorolog¨ªa (Aemet) o de los servicios meteorol¨®gicos auton¨®micos, cuando sean naranjas o rojos. Los umbrales no son los mismos en toda Espa?a, pero el naranja suele rondar entre los 37 y 40 grados y el rojo, entre los 40 y los 44.
Cuando se alcancen dichos niveles de alerta y las medidas preventivas no garanticen la protecci¨®n del trabajador, ¡°resultar¨¢ obligatoria la adaptaci¨®n de las condiciones de trabajo, incluida la reducci¨®n o modificaci¨®n de las horas de desarrollo de la jornada prevista¡±. Ercoreca cree que la vinculaci¨®n a estas alertas es lo m¨¢s novedoso en el texto que plantea el Gobierno: ¡°Ya hay convenios sectoriales y provinciales que modulan el trabajo en funci¨®n de avisos amarillos o rojos¡±.
?Cambiar¨¢n muchos planes de prevenci¨®n de riesgos laborales?
?lvaro Rodr¨ªguez de la Calle, abogado laboral del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid e inspector de trabajo y Seguridad Social en excedencia, cree que no nos encontramos ante una modificaci¨®n masiva de planes de prevenci¨®n de riesgos laborales. ¡°Los sectores a los que interpela esta nueva normativa, como es la limpieza, la construcci¨®n o la agricultura, ya cuenta de forma mayoritaria con medidas preventivas para el calor. En muchos casos se recogen en los convenios, estableciendo que la jornada empiece m¨¢s pronto u otro tipo de medidas¡±, indica. Con todo, cree que s¨ª habr¨¢ empresas rezagadas, cuyos planes pasaban el examen de Inspecci¨®n ¡°por los pelos¡±, que ahora tendr¨¢n que incluir modificaciones.
Ercoreca s¨ª cree que habr¨¢ bastantes revisiones, con el objetivo de recoger la vinculaci¨®n de la prevenci¨®n con las alertas de Aemet, al igual que el experto en salud laboral de UGT: ¡°Deber¨ªamos encaminarnos a una reevaluaci¨®n en muchas empresas. Seguro que hay muchas actividades exteriores correctamente estudiadas, pero otras muchas no lo est¨¢n. Todas las empresas tienen que tener en cuenta la nueva relaci¨®n con el sistema de alertas¡±.
?Desde cu¨¢ndo aplica?
La nueva normativa ya est¨¢ en vigor y no hay un periodo de transici¨®n, as¨ª que todas las empresas cuyo plan de prevenci¨®n no responda a la nueva redacci¨®n pueden ser objeto de multa. El responsable de Salud Laboral de CC OO cree que la ¡°garant¨ªa¡± de que esta norma se hubiera trasladado con ¡°celeridad¡± a los planes de prevenci¨®n es que se hubiera tratado en el di¨¢logo social, es decir, en conversaciones del Ejecutivo con la patronal y los sindicatos. ¡°Es importante por nuestra capacidad para llegar a cada empresa. Si hay un ¨¢mbito en el que es clave la negociaci¨®n colectiva es en el de la salud laboral. Tenemos que asegurarnos de que los trabajadores sepan identificar los s¨ªntomas de un golpe de calor, que conozcan sus derechos¡±, indica.
?Qui¨¦n escribe los planes de prevenci¨®n de riesgos laborales?
La evaluaci¨®n de riesgos laborales lleva la firma de un t¨¦cnico especializado. A veces es un empleado de la propia empresa formado a tal efecto, en otras el propio empresario y tambi¨¦n es habitual que lo haga un externo contratado por la empresa, que suele ser un especialista que cumple esta funci¨®n para varias compa?¨ªas. As¨ª, la fijaci¨®n de las medidas preventivas contra el calor ¡ªo cualquier otro riesgo para el trabajador¡ª queda en manos, en ¨²ltima instancia, de la empresa.
Ercoreca cree que esta nueva normativa acorrala a¨²n m¨¢s a las empresas que utilicen falsos aut¨®nomos: ¡°A efectos de responsabilidad de la empresa, hace que las infracciones sean m¨¢s graves. Las empresas que no contraten cuando deber¨ªan hacerlo, y luego se descubra que ese rider ha estado trabajando en picos de calor sin las medidas de prevenci¨®n necesarias¡ Acorrala m¨¢s a la compa?¨ªa para la que opere¡±.
?Cu¨¢les son las posibles sanciones si la empresa incumple?
No contar con un plan de prevenci¨®n, incumplirlo o que no est¨¦ elaborado correctamente puede acarrear sanciones econ¨®micas a la empresa: la infracci¨®n grave es de 2.451 euros a 49.180 y la muy grave de 49.181 a 983.736.
De las Morenas anima a los trabajadores a denunciar si sus empresas incumplen: ¡°Si un empleado ve que no hay pausas para descansar, zonas de sombra o suficiente hidrataci¨®n, tiene que avisar a Inspecci¨®n. Es crucial que las empresas se sientan obligadas a hacer una evaluaci¨®n permanente de los riesgos laborales¡±.
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