El Supremo respalda las indemnizaciones impuestas por los tribunales contra el c¨¢rtel de camiones
La Sala Civil da la raz¨®n a los compradores que pagaron sobreprecios por el acuerdo entre seis grandes fabricantes e insta a que se les indemnice con el 5% del precio del veh¨ªculo
El Tribunal Supremo ha dado la raz¨®n este jueves a los compradores de camiones que demandaron a seis grandes fabricantes de estos veh¨ªculos por pactar e inflar los precios entre 1997 y 2011. En 15 sentencias dictadas por la Sala Civil del alto tribunal, los magistrados avalan las indemnizaciones impuestas por las audiencias provinciales contra las seis compa?¨ªas (Man, Daf, Iveco, Daimler, Mercedes y Volvo/Renault), y han ordenado a los fabricantes indemnizar a los compradores con el 5% del coste del veh¨ªculo m¨¢s intereses. La sala concluye que la decisi¨®n de la Comisi¨®n Europea del 19 de julio de 2016, que sancion¨® a las empresas con 2.930 millones de euros, declar¨® que los acuerdos entre fabricantes tuvieron por objeto la fijaci¨®n e incrementos de precios brutos en el Espacio Econ¨®mico Europeo (EEE) y no simplemente un intercambio de informaci¨®n.
La sala escuch¨® hace unas semanas las alegaciones, a favor y en contra, de las fabricantes y los camioneros y ha terminado por dar la raz¨®n a estos ¨²ltimos. Las sentencias del alto tribunal sobre el c¨¢rtel de camiones eran esperadas por ambas partes porque suponen la fijaci¨®n de jurisprudencia sobre el centenar de reclamaciones que se presentaron en tribunales de toda Espa?a. La mayor¨ªa de ellos han ido dando la raz¨®n a los compradores y ese es el criterio que ahora ha consolidado el Supremo.
Los magistrados de la Sala Civil consideran ajustado a Derecho que las audiencias provinciales hayan presumido que el c¨¢rtel ha causado da?o a los compradores, tanto por la duraci¨®n del acuerdo entre empresas (14 a?os), como por su extensi¨®n geogr¨¢fica (todo el Espacio Econ¨®mico Europeo), cuota de mercado(aproximadamente un 90%) y el objeto mismo del pacto. El hecho de que existieran descuentos en la comercializaci¨®n de los camiones no impide alcanzar tal conclusi¨®n, advierten los magistrados, porque si se parte de un precio bruto superior imputable al c¨¢rtel, el precio final tambi¨¦n ser¨¢ m¨¢s elevado.
Los magistrados recuerdan que las empresas reconocieron ante la Comisi¨®n Europea su implicaci¨®n en el c¨¢rtel, lo que sirvi¨® para que el Ejecutivo comunitario aceptara reducir en un 10% las multas e incluso perdonara totalmente la impuesta a MAN, por ser la empresa que confes¨® la existencia del pacto. Pero esa confesi¨®n apuntala tambi¨¦n ahora la decisi¨®n del Supremo, que considera probado el acuerdo entre empresas. Adem¨¢s, los demandantes han presentado tambi¨¦n informes periciales que han sido decisivos para las resoluciones favorables a ellos que han ido dictando las audiencias provinciales.
Una vez probado el c¨¢rtel y dando por buena la obligaci¨®n de las empresas de indemnizar a los compradores, el Supremo ten¨ªa tambi¨¦n que pronunciarse sobre la cuant¨ªa de esas compensaciones. Los magistrados consideran ¡°correcta¡± la estimaci¨®n del da?o (sobreprecio) en el porcentaje del 5% del precio de adquisici¨®n del cami¨®n mientras no se pruebe que la cuant¨ªa del da?o es superior o inferior a esta estimaci¨®n. La sala recuerda que est¨¢ reconocida la facultad del juez para estimar el da?o y sostiene que la insuficiencia del informe pericial del demandante para probar la cuant¨ªa o que no haya solicitado la exhibici¨®n de pruebas por el demandado y por terceros no supone necesariamente, en estos casos, que no se pueda reconocer esa compensaci¨®n.
Al porcentaje del 5%, los jueces ordenan que se le sumen tambi¨¦n intereses desde el momento en que se produjo el da?o (el pago del precio del cami¨®n). Los intereses, se?ala la sala, seg¨²n los magistrados, son ¡°una medida necesaria para que el resarcimiento sea pleno¡±, y no se deben a que se haya producido un retraso en el pago.
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