Las falsas ofertas de trabajo son una ¡°estafa agravada¡± al jugar con un bien de primera necesidad
El Tribunal Supremo condena a un empresario a m¨¢s de seis a?os de c¨¢rcel por crear una falsa cooperativa para enga?ar a camioneros en paro
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis a?os y medio de prisi¨®n de la Audiencia Provincial de ?lava a un empresario como autor de un delito contra los derechos laborales en relaci¨®n con otro de ¡°estafa agravada por afectar a un bien de primera necesidad consider¨¢ndose como tal el trabajo¡±. El condenado simul¨® haber creado una cooperativa de transporte ofertando en el a?o 2010, en plena crisis econ¨®mica, trabajo a transportistas que lo necesitaban imperiosamente vulnerando las condiciones m¨ªnimas de vida profesional de los trabajadores, concretamente sus derechos sociales.
El empresario contact¨® con numerosas personas que se encontraban buscando empleo al estar en una situaci¨®n de paro, y tras esa primera toma de contacto, concertaba una entrevista con los mismos en la que les aseguraba que podr¨ªan entrar a formar parte como socios en la cooperativa de trabajo. Pactaba de forma verbal con los diferentes trabajadores un sueldo o anticipo de una cantidad que rondaba los 1.800 euros al mes, del que descontar¨ªan las cuotas de la Seguridad Social que ser¨ªan a cargo de la empresa.
Los trabajadores ¨²nicamente firmaban la solicitud de incorporaci¨®n en la falsa cooperativa y la solicitud de alta en el r¨¦gimen de aut¨®nomos de la Seguridad Social, desconociendo muchos de ellos que no eran trabajadores por cuenta ajena, pero aceptaban esa condiciones debido a su situaci¨®n de necesidad econ¨®mica al estar en desempleo. El empresario no abonaba luego las cuotas ni respetaba las condiciones laborales pactadas, pag¨¢ndoles menos y, alguna veces, incluso nada. Adem¨¢s, se qued¨® con las aportaciones dinerarias in¨ªciales de los socios transportistas que las hicieron, muchos de los cuales tuvieron que hacer frente a diversos gastos (combustible, alquiler de veh¨ªculos, etc¨¦tera), al margen de que, al no estar cotizando debidamente en la Seguridad Social, se les produjo un da?o en sus derechos sociales.
En algunos casos, el empresario se limitaba a pactar con los transportistas que realizaran alg¨²n porte inmediatamente, firmando solo la solicitud de alta en la cooperativa. Y a otros, les solicitaba adem¨¢s una aportaci¨®n econ¨®mica a la cooperativa.
¡°Dolo reduplicado¡±
La sentencia del Tribunal Supremo se?ala que se da el elemento de la ¡°imposici¨®n¡± de las condiciones perjudiciales para los denunciantes por dos v¨ªas: mediante el enga?o y por la situaci¨®n de abuso ante la imperiosa necesidad que ten¨ªan de trabajar. La mayor¨ªa de los trabajadores ven¨ªan de situaciones de desempleo de m¨¢s o menos larga duraci¨®n y necesitaban un ingreso, muchos de ellos con edades que, en el mercado laboral, implican una gran dificultad para encontrar un puesto de trabajo.
Por eso, el fallo constata que ¡°existi¨® un dolo reduplicado¡±. En primer t¨¦rmino, existe una instrumentalizaci¨®n de la cooperativa para el fraude que despliega con los trabajadores. Se trata de un medio orquestado para dar apariencia de legalidad a lo que no era m¨¢s que un instrumento al servicio del fraude respecto a las condiciones laborales de los trabajadores.
Y, en segundo t¨¦rmino, existe enga?o y abuso de las situaciones de los trabajadores para el fin de que trabajaran en las condiciones que se citan, entendiendo los trabajadores que eran otras las circunstancias y condiciones.
La sentencia insiste en que cooperativa fue creada con la finalidad de obtener mano de obra barata, que no socios, y, adem¨¢s, mediante enga?o, puesto que el recurrente hizo creer a muchos de los trabajadores que estaban firmando un contrato laboral y, en todos los casos, aprovech¨¢ndose de la precaria situaci¨®n econ¨®mica en la que se encontraban todas las personas que contrataron con ¨¦l. Todo ello, supuso privar a quienes realmente no eran socios del recurrente, sino trabajadores por cuenta ajena, de los derechos laborales que, como tales trabajadores, tienen reconocidos en el convenio colectivo aplicable y en el Estatuto de los Trabajadores, as¨ª como de sus derechos de seguridad social, puesto que no fueron dados de alta en el r¨¦gimen que les correspond¨ªa, el General, sino en el Especial de Aut¨®nomos.
El fallo del alto tribunal se?ala que hoy en d¨ªa el ¡°trabajo¡± es un ¡°bien de primera necesidad¡±, pero m¨¢s a¨²n teniendo en cuenta si las actividades de estafa se llevan a cabo en ¡°¨¦pocas de crisis¡± donde la necesidad de trabajar es mayor a¨²n todav¨ªa, que es lo que sucede en el caso juzgado, sucedi¨¦ndose los hechos en el periodo comprendido desde aproximadamente el mes de abril del a?o 2010 en adelante, momento de crisis econ¨®mica. Pero en cualquier caso, en el momento temporal que sea, poner el trabajo como v¨ªa de atractivo para un determinado fin y utilizarlo como objetivo del estafado para llevar al fin personal de enriquecimiento il¨ªcito del autor de la estafa lleva consigo necesariamente la agravaci¨®n a la que se refiere el art¨ªculo 250 del C¨®digo Penal, como acertadamente reconoci¨® en una primera sentencia el tribunal de instancia.
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