La justicia dice que no cosifica a la mujer la imposici¨®n de un eslogan promocional a la altura del pecho
El TSJ de Catalu?a ha revocado la sanci¨®n de 25.000 euros que la Inspecci¨®n de Trabajo le hab¨ªa impuesto a Galp por discriminar indirectamente a las trabajadoras con el uniforme
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalu?a considera que no cosifica a la mujer una leyenda promocional, situada a la altura del pecho, en el uniforme de trabajo. As¨ª lo ha decidido en una sentencia conocida recientemente, en la que ha estimado un recurso de suplicaci¨®n interpuesto por la empresa?petrol¨ªfera Galp, que hab¨ªa sido sancionada por discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo. De esta forma, ha revocado la multa de 25.000 euros que hab¨ªa confirmado el Juzgado de lo Social n¨²mero 32 de Barcelona en febrero del a?o pasado.
En concreto, la Inspecci¨®n de Trabajo sancion¨® en 2020 a la compa?¨ªa por imponer como uniforme de trabajo una camiseta de color violeta que llevaba inscrita a la altura del pecho la palabra ¡°evologic¡± y la leyenda ¡°preg¨²ntame por el carburante m¨¢s avanzado del mercado¡±. Aunque la camiseta era obligatoria tanto para hombres como para mujeres, a juicio del sindicato Comisiones Obreras (CC OO) cosificaba a las trabajadoras ya que las letras hac¨ªan que algunos clientes dirigieran la mirada hacia los pechos de las empleadas. De hecho, Galp ten¨ªa conocimiento de que alguna trabajadora se sent¨ªa ¡°inc¨®moda¡± con la prenda, pero no le ofreci¨® la posibilidad de utilizar otro uniforme.
Al no recibir respuesta de la compa?¨ªa tras quejarse, el sindicato puso los hechos en conocimiento de la Inspecci¨®n de Trabajo, que sancion¨® a la empresa por una infracci¨®n muy grave del art¨ªculo 8.2 de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos), por discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo. Esta se da cuando una pr¨¢ctica o medida que parece neutra genera un efecto adverso sobre personas de un sexo. Por ejemplo, el Tribunal Supremo conden¨® en 2011 a una empresa del sector sanitario por imponerle a las trabajadoras un uniforme consistente en falda, delantal, cofia y medias y no dejarles utilizar el uniforme de pantal¨®n que s¨ª era reglamentario para los hombres.
Juicio moral
En el caso de Galp, el TSJ de Catalu?a ha fallado ahora, revocando la sanci¨®n confirmada por el Juzgado de lo Social n¨²mero 32 de Barcelona el a?o pasado, que no hay discriminaci¨®n. En una sentencia en la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Quetcuti, el tribunal argumenta que los trabajadores van vestidos con unos ¡°uniformes comunes¡± con independencia de si son hombres o mujeres. Adem¨¢s, subraya que la empresa les envi¨® una serie de documentos con instrucciones para elegir entre 10 tallas las camisetas, diferenciadas entre hombres y mujeres seg¨²n la medida del pecho. ¡°La decisi¨®n de elecci¨®n de talla depende de lo holgado o ajustado de la forma de vestir del usuario¡±, transcribe la sentencia a partir de uno de los documentos.
De esta forma, los magistrados (dos mujeres y un hombre) han considerado que el logo con el que se configuran las camisetas, de car¨¢cter promocional, con la leyenda ¡°preg¨²ntame por el carburante m¨¢s avanzado del mercado¡± impresa a la altura del pecho, no implica una situaci¨®n de sexualizaci¨®n o cosificaci¨®n de la mujer. ¡°Las camisetas son las mismas que las ofertadas a los trabajadores masculinos, sin que sean m¨¢s escotadas o ce?idas las de las trabajadoras. Que para leer la leyenda deba dirigirse la mirada a los pechos de la mujer, no puede sino se?alarse que lo mismo acontec¨ªa con el logo de la empresa que normalmente se ha venido utilizando en las camisetas ordinarias, as¨ª como tal circunstancia puede evidentemente darse respecto del distintivo que cada trabajadora llevaba y en el que constaba su nombre a efectos identificativos, sin que ello haya producido molestia alguna¡±. Circunstancia distinta se habr¨ªa dado si ¡°la empresa hubiera determinado un tallaje concreto para las trabajadoras, imponi¨¦ndolo¡±.
Adem¨¢s, seg¨²n el tribunal, constituye ¡°un juicio moral¡± el ¡°mero hecho¡± de considerar que una graf¨ªa en la zona del pecho constituye, ¡°per se, un reclamo sexual en la trabajadora y no en el trabajador¡±. La sentencia, sin embargo, no es firme ya que contra ella cabe recurso de casaci¨®n para la unificaci¨®n de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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