?Convocado como miembro de una mesa electoral? Razones legales para renunciar
La lista de motivos laborales, familiares y personales para justificar la excusa no es cerrada
Una situaci¨®n hist¨®rica se ha producido en Zaragoza cuyo ayuntamiento ha tenido que sortear de nuevo una mesa electoral completa en el barrio de Garrapinillos tras obtener 15 de sus 16 miembros (incluidas las siete personas en reserva) la condici¨®n de excusados ante la Junta Electoral. El ¨²nico candidato sin lograr la dimisi¨®n es un vocal que est¨¢ pendiente del proceso de resoluci¨®n de su renuncia.
Cerca de 180.000 ciudadanos se encargar¨¢n este domingo de atender las casi 60.000 mesas electorales repartidas por todo el pa¨ªs para registrar el voto a las elecciones municipales y auton¨®micas del 28 de mayo. Contando con los 357.228 suplentes, los ayuntamientos han remitido m¨¢s de 535.000 notificaciones a ciudadanos para ser titulares o suplentes de las mesas electorales.
La composici¨®n de la mesa electoral es competencia de cada ayuntamiento mediante sorteo p¨²blico utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. Al sorteo, que incluye presidente y dos vocales m¨¢s dos suplentes por cada miembro de la mesa, se realiza entre la totalidad de personas censadas que tengan menos de 70 a?os y sepan leer y escribir. Los que cumplan la mayor¨ªa de edad entre la formaci¨®n de las listas de votantes y la votaci¨®n quedan excluidos del sorteo.
Existen una serie de excusas y motivaciones legales que permite a los convocados renunciar a la obligaci¨®n de ser miembro de una mesa electoral pero siempre deben acreditarse documentalmente.
La lista de supuestos de renuncia contenida en la normativa de la Junta Electoral Central no es cerrada y las Juntas de Zona tienen la ¨²ltima palabra para resolver tanto las evasivas reguladas como las no previstas en la instrucci¨®n legal.
?Qu¨¦ causas personales se pueden alegar para renunciar?
Ser mayor de 65 a?os y menor de 70 permite tramitar autom¨¢ticamente la excusa en el plazo de siete d¨ªas desde que se recibe la comunicaci¨®n.
El ciudadano que haya cambiado recientemente de residencia habitual a otra Comunidad Aut¨®noma y justifique documentalmente su dificultad para poder formar parte de una mesa electoral podr¨¢ renunciar al cargo.
Las personas en situaci¨®n de discapacidad pueden renunciar y bastar¨¢ con aportar la declaraci¨®n correspondiente, cualquiera que sea su grado, para que la excusa sea aceptada por la Junta Electoral de Zona. No es necesario aportar certificado m¨¦dico.
Los pensionistas con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez y los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal para el trabajo (en este caso acreditada mediante la correspondiente baja m¨¦dica) podr¨¢n excusar ser miembro de una mesa.
En caso de enfermedad y siempre aportando certificado m¨¦dico, se puede excusar cuando se padezca una lesi¨®n, dolencia o enfermedad f¨ªsica o ps¨ªquica que impida o sea particularmente dif¨ªcil ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral. Tambi¨¦n cuando est¨¦ prevista una intervenci¨®n quir¨²rgica o pruebas cl¨ªnicas relevantes en el d¨ªa de la votaci¨®n, en los d¨ªas inmediatamente anteriores o en el d¨ªa siguiente
Pueden renunciar las embarazadas a partir de los seis meses y las madres que se encuentren en el per¨ªodo de descanso maternal. Tambi¨¦n si la mujer se encuentra en riesgo durante el embarazo en los primeros seis meses. Deber¨¢ aportarse certificado m¨¦dico o copia del escrito del reconocimiento del descanso por maternidad subsidiado.
Adem¨¢s, los internados en centros penitenciarios o en hospitales psiqui¨¢tricos mediante certificaci¨®n de los responsables de los mismos podr¨¢n tramitar su excusa.
Las v¨ªctimas de un delito por el que se haya impuesto una pena o medida cautelar de prohibici¨®n de aproximaci¨®n cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibici¨®n tenga que votar en alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la v¨ªctima.
Quienes hayan formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los ¨²ltimos diez a?os tambi¨¦n tienen excusa motivada para no acudir a la convocatoria electoral.
Las personas que pertenezcan a confesiones o comunidades religiosas pueden renunciar cuando el ideario o su r¨¦gimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participaci¨®n en una mesa electoral.
?Qu¨¦ motivos profesionales y laborales impiden acudir a la mesa?
Tienen excusa para evitar ser miembro de la mesa electoral las personas que deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de importancia vital como los de car¨¢cter m¨¦dico, sanitario, de protecci¨®n civil, bomberos, polic¨ªas, militares¡ La justificaci¨®n consistir¨¢ en informe emitido por el responsable del servicio.
Tambi¨¦n pueden renunciar los directores de medios de comunicaci¨®n de informaci¨®n general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
Los profesionales que les coincida las elecciones con su participaci¨®n en acontecimientos p¨²blicos (actores, m¨²sicos, artistas¡) siempre que est¨¦n previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, que el interesado no pueda ser sustituido y su ausencia obligue a suspender el acontecimiento produciendo perjuicios econ¨®micos relevantes. Todas estas circunstancias deber¨¢n acreditarse documentalmente.
El convocado podr¨¢ rechazar el nombramiento si el d¨ªa de la votaci¨®n presta sus servicios a las Administraciones P¨²blicas, a las Juntas Electorales o a los Juzgados que tengan asignadas funciones electorales.
?Cu¨¢les son las causas familiares para justificar la renuncia?
Las madres en per¨ªodo de lactancia y hasta que el beb¨¦ cumpla nueve meses (se acredita mediante copia de libro de familia) o quien cuide de forma directa y continua a menores de ocho a?os o discapacitados o quien cuide a personas que no puedan valerse por s¨ª mismo por razones de edad, accidente o enfermedad (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) pueden tramitar su renuncia.
Si el 28 de mayo el convocado tiene eventos familiares de especial relevancia (bodas, bautizos, comuniones¡) que resulten inaplazables o que su suspensi¨®n provoque perjuicios econ¨®micos importantes, siempre que sea el protagonista o guarde con el homenajeado una relaci¨®n de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (hasta t¨ªos, abuelos, sobrinos), puede excusar ser miembro de una mesa electoral. Se debe acreditar documentalmente la previsi¨®n de celebraci¨®n del evento, el car¨¢cter inaplazable del mismo o los perjuicios econ¨®micos en caso de suspensi¨®n.
El padre o madre convocado y con hijos menores de 14 a?os podr¨¢ renunciar cuando acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, adem¨¢s no debe haber ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerse cargo del menor.
?D¨®nde y c¨®mo se puede renunciar?
Los designados a presidente y vocal de mesa disponen de un plazo de siete d¨ªas para alegar presencialmente ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptaci¨®n del cargo. La Junta resuelve sin posible recurso en el plazo de cinco d¨ªas y comunica, en su caso, la sustituci¨®n producida al primer suplente.
Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempe?o de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.
Como se han enviado cartas de citaci¨®n la semana pasada, si el convocado tiene un ¡°problema grave¡±, seg¨²n la misiva, que le impida acudir a la mesa electoral deber¨¢ acreditarlo de forma documental y comunicarlo inmediatamente por escrito ante la Junta Electoral de Zona hasta el 27 de mayo.
Adem¨¢s, se ha puesto a disposici¨®n de los ciudadanos la presentaci¨®n de excusas mediante una aplicaci¨®n inform¨¢tica (aqu¨ª puede tramitar su renuncia) y con un sistema de acreditaci¨®n de identidad para que el convocado pueda aportar documentalmente su solicitud de renuncia.
Para acceder a la aplicaci¨®n hay que introducir un c¨®digo (llamado CSV) que viene indicado en la parte inferior en la carta que se ha recibido.
?Qu¨¦ pasa si un miembro de la mesa llega tarde o se pone enfermo ese d¨ªa?
Es imprescindible aportar un justificante m¨¦dico y avisar a la Junta y mesa electoral para que no den cuenta a la Fiscal¨ªa y evitar la posible concurrencia de responsabilidad administrativa y penal.
Si se llega tarde, entre las 08.00-08.30 y la mesa no se encuentra constituida, seguramente, no pasar¨¢ nada, pero si la mesa ya se ha constituido, los miembros de la mesa tendr¨¢n que dejar constancia de ello y la Junta decidir¨¢ si hay sanci¨®n y si ha de dar cuenta a la Fiscal¨ªa por posible responsabilidad penal.
Desde Leg¨¢litas recomiendan ser puntual a las 8:00h del d¨ªa de la jornada electoral, ¡°no sea que se empiece la constituci¨®n de mesa, un suplente diga que quiere quedarse, tenga que decidir la Junta Electoral y nos expongamos a sanciones¡±.
?Y si no se presente estando previamente convocado?
La comparecencia en la mesa electoral es un deber y la asistencia es obligatoria, eso s¨ª siempre que no exista una causa justificada. En la carta enviada por las Juntas Electorales de Zona a los m¨¢s de 535.000 designados (incluidos suplentes) se les informa que la condici¨®n de miembro tiene ¡°car¨¢cter prioritario y obligatorio¡±, advirtiendo que quien no concurra sin causa legitima y justificada podr¨¢ incurrir en pena de prisi¨®n de tres meses a un a?o o multa de seis a 24 meses, por cada d¨ªa se interpone una cuant¨ªa monetaria y se multiplica por el tiempo establecido.
Hay que tener en cuenta que el antecedente por este delito se queda para la posterioridad.
?Qu¨¦ permisos y compensaciones tiene ser miembro de mesa?
Las personas que integran la mesa para las elecciones deber¨¢n cumplir con sus obligaciones el d¨ªa de la votaci¨®n, con independencia de la jornada de trabajo del d¨ªa anterior.
La mesa electoral no puede parar, pero los miembros de la mesa (presidente y dos vocales) deben turnarse para acudir al aseo o ir a comer. No obstante, deben estar siempre el presidente y un vocal o los dos vocales para que siga funcionando.
Si un vocal o el presidente se queda solo por alg¨²n motivo, la mesa debe parar y ese tiempo se debe recuperar a las 20.00 de la tarde, cuando finaliza la jornada electoral, aseguran desde Leg¨¢litas.
Los trabajadores por cuenta ajena y funcionarios que formen parte de la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el d¨ªa de la votaci¨®n, si fuera laborable. En todo caso tienen derecho a una reducci¨®n de su jornada de trabajo de cinco horas el d¨ªa inmediatamente posterior.
Los miembros de las mesas electorales cobrar¨¢n una dieta de 70 euros.
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