Las empresas tendr¨¢n que preavisar a Trabajo seis meses antes de cerrar un centro y despedir a m¨¢s de 50 trabajadores
En una disposici¨®n del decreto para empresas en crisis, la norma que desarrolla los ERTE, el Gobierno ha aprobado un relevante cambio en materia de despidos colectivos
El pasado martes, se public¨® en el BOE una norma que permit¨ªa a empresarios afectados por crisis inesperadas, como la pandemia o la Guerra de Ucrania, paralizar su actividad y acogerse a un r¨¦gimen especial de ayudas (los nuevos ERTE). Pero la regulaci¨®n de esta herramienta legal no vino sola. Escondido en sus disposiciones finales, el Real Decreto 608/2023 recoge un cambio may¨²sculo en las reglas del despido colectivo y de enorme repercusi¨®n para los empresarios: a partir de ahora, las empresas tendr¨¢n que avisar con seis meses de antelaci¨®n a la autoridad laboral y a los sindicatos si planean cerrar definitivamente uno o varios centros de trabajo y ello supone el despido de 50 trabajadores o m¨¢s.
En concreto, la novedad viene recogida en una disposici¨®n que modifica el Real Decreto 1483/2012, el reglamento en vigor que regula los despidos colectivos y la suspensi¨®n de contratos. As¨ª, el precepto en cuesti¨®n reza que, cuando una mercantil prevea el cierre de uno o varios locales, y este afecte a 50 o m¨¢s trabajadores, el empresario tendr¨¢ que notificarlo a la Direcci¨®n General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Econom¨ªa Social, con seis meses de antelaci¨®n a la fecha de arranque del di¨¢logo con los actores sociales.
Adem¨¢s, la compa?¨ªa tendr¨¢ que remitir copia de dicha notificaci¨®n a los sindicatos. La norma recoge una excepci¨®n: si el cierre es precipitado e imprevisto, la empresa podr¨¢ incumplir el plazo e informar del despido colectivo tan pronto como le fuese posible, sin embargo en ese caso tendr¨¢ que aportar una raz¨®n de peso que justifique por qu¨¦ no avis¨® antes.
Esta novedad estaba originariamente incluida en el proyecto de Ley de Industria. Como la tramitaci¨®n de la ley decay¨® con la disoluci¨®n de las Cortes, el Gobierno ha aprovechado la regulaci¨®n de los nuevos ERTE para hacerla realidad por v¨ªa de Real Decreto. En la exposici¨®n de motivos, donde el legislador acostumbra a comentar los aspectos m¨¢s relevante de la normativa en cuesti¨®n, este significativo cambio no aparece mencionado.?
Nuevos plazos
La cuesti¨®n no es balad¨ª, pues modifica un asunto nuclear de la regulaci¨®n de los despidos colectivos, como son los plazos de preaviso de los despidos, y condiciona una materia siempre sensible, la noticia a la plantilla de que sus puestos de trabajo corren peligro. Antes de la modificaci¨®n, el proceso arrancaba con una notificaci¨®n s¨ªncrona a los trabajadores y a los sindicatos de la intenci¨®n de despido de la empresa. De forma que, trascurridos siete d¨ªas tras el primer aviso (si hay representantes de los trabajadores) o 15 d¨ªas (si no los hay), la empresa comunicaba a la autoridad el inicio de un periodo de consultas, que podr¨ªa durar hasta 30 d¨ªas.
Con el nuevo marco legal se alarga todo el proceso. Se introduce una nueva fase, previa al periodo de consultas, que ser¨¢ un bal¨®n de ox¨ªgeno para los sindicatos (contar¨¢n con m¨¢s tiempo para organizar su defensa). Si bien la norma no detalla qu¨¦ pasos deben darse en tan largo lapso de tiempo (medio a?o), ni tampoco la finalidad real de dicha fase.
Como valora Eloy Casta?er, socio del Departamento Laboral de Garrigues, este nuevo periodo tiene "una relevancia extraordinaria", pues "cambia por completo el procedimiento y la estrategia de comunicaci¨®n y de negociaci¨®n de los despidos colectivos, en la medida en que obliga a avisar a las autoridades laborales y a los sindicatos del eventual cierre antes de hacerlo a los propios trabajadores afectados".
Pero el texto no aclara cu¨¢l es su fin. "La norma se limita a exigir dicha notificaci¨®n previa pero no contempla la finalidad de esta ni arbitra ning¨²n procedimiento o actuaci¨®n a desarrollar durante tal per¨ªodo, dejando en manos de la Administraci¨®n y de las organizaciones sindicales las acciones a desarrollar durante tan largo espacio temporal", valora el abogado. Y alerta: dicho lapso puede ser perjudicial para las empresas que atraviesan dificultades econ¨®micas y tienen inter¨¦s en cerrar un centro cuanto antes.
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