Trabajo propone obligar a los particulares a evaluar los riesgos laborales de las empleadas del hogar
El PSOE es reticente a la medida. El texto plantea una herramienta gratuita para elaborar el an¨¢lisis y reconoce el derecho de estas trabajadoras a ser formadas en prevenci¨®n
Los particulares que contraten a empleadas del hogar estar¨¢n obligados a evaluar los riesgos laborales de sus casas, el lugar de trabajo de estas profesionales de salarios baj¨ªsimos. As¨ª ser¨¢ si sale adelante un real decreto elaborado por el Ministerio de Trabajo y que pretende llevar al Consejo de Ministros pr¨®ximamente, una l¨ªnea de actuaci¨®n que no despierta el mismo entusiasmo en el PSOE. Seg¨²n el texto, al que ha tenido acceso EL PA?S, el ministerio elaborar¨¢ una ¡°herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones requeridas¡±, una comparecencia online gratuita que agilizar¨¢ el diagn¨®stico de riesgos. As¨ª el departamento esquiva las cr¨ªticas por la carga econ¨®mica que supondr¨ªa la obligatoriedad de que lo hiciera una empresa especializada, una posibilidad a la que tambi¨¦n podr¨¢n recurrir los particulares que lo prefieran. La norma tambi¨¦n especifica el deber del empleador de proporcionar medidas de protecci¨®n adecuadas, el derecho de la trabajadora a reclamar formaci¨®n en riesgos laborales y tambi¨¦n a someterse a reconocimientos m¨¦dicos. Adem¨¢s, el ministerio se compromete a elaborar un protocolo frente a las situaciones de violencia y acoso sexual.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda D¨ªaz, ya se?al¨® en mayo del a?o pasado su intenci¨®n de que el control de riesgos se lleve a cabo ¡°a trav¨¦s de autoevaluaciones que tendr¨¢n que realizar las personas que desplieguen estos servicios¡±. Es decir, las personas que contraten a las empleadas del hogar. El texto que su departamento pretende llevar al Consejo de Ministros concreta esta pol¨ªtica. ¡°La persona empleadora¡±, indica el real decreto, ¡°deber¨¢ realizar una evaluaci¨®n inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el ¨¢mbito del empleo dom¨¦stico¡±. Con los plazos que aporta el texto, las obligaciones planteadas no ser¨¢n exigibles hasta 16 meses despu¨¦s de su aprobaci¨®n, lo que da mucho tiempo a los empleadores para adaptarse. Sin embargo, estos plazos son susceptibles de encoger antes de que la norma llegue al Consejo de Ministros.
El texto aborda uno de los asuntos m¨¢s espinosos en este debate: que el centro de trabajo sea un hogar siempre ha dificultado que la Inspecci¨®n pueda comprobar las condiciones de trabajo. ¡°Que los diferentes domicilios donde se prestan los servicios constituyan una esfera aparentemente alejada del control que puede ejercer la empresa requiere que se efect¨²e un desarrollo normativo que determine el alcance de las obligaciones preventivas¡±, indica la norma en la exposici¨®n de motivos. ¡°Es necesario que se atienda la necesidad de asegurar que se llevan a cabo visitas presenciales a los domicilios donde se lleva a cabo la actividad de cuidado a efectos de que se produzca la adecuada evaluaci¨®n de riesgos laborales¡±, a?ade.
La norma no articula una v¨ªa para que la Inspecci¨®n desarrolle visitas presenciales, dada la inviolabilidad del domicilio, pero plantea un instrumento gratuito que compromete al empleador en la evaluaci¨®n de los riesgos laborales. La disposici¨®n adicional primera, titulada ¡°herramienta gratuita de evaluaci¨®n de riesgos¡±, indica que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) elaborar¨¢ una p¨¢gina web espec¨ªfica, ¡°una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones cuando las personas empleadoras asuman directamente la actividad preventiva¡±. Las sanciones por incumplimientos son las ya recogidas en la normativa de prevenci¨®n de riesgos laborales. Fuentes del ministerio destacan que esta normativa pondr¨ªa a Espa?a a la vanguardia en el reconocimiento de derechos de estas trabajadoras.
Obligaciones y derechos
La norma especifica que si la evaluaci¨®n pone de manifiesto situaciones de riesgo, ¡°la persona empleadora adoptar¨¢ las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos¡±. Esa evaluaci¨®n se debe actualizar peri¨®dicamente, pero la normativa no especifica con qu¨¦ frecuencia. Si de ese diagn¨®stico se derivan riesgos, ser¨¢ obligaci¨®n del empleador ¡°proporcionar aquellos equipos de protecci¨®n individual adecuados para el desempe?o de sus funciones¡±, as¨ª como equipos de trabajo adecuados. La normativa dice que el particular debe facilitar esos equipos ¡°gratuitamente a las personas trabajadoras, reponi¨¦ndolos cuando resulte preciso¡±. En la misma l¨ªnea, los costes derivados de las medidas de seguridad no deben recaer en el empleado.
El texto tambi¨¦n detalla el derecho de estas trabajadoras a recibir formaci¨®n en materia preventiva en el momento de su contrataci¨®n. ¡°En el supuesto de que entra?en riesgos excepcionales en alguno de los domicilios en los que se trabaje, se deber¨¢ impartir una formaci¨®n complementaria, que correr¨¢ a cargo del empleador¡±. Dicha formaci¨®n debe desarrollarse ¡°siempre que sea posible¡± dentro de la jornada de trabajo o, fuera de ella, compensando en tiempo de descanso equivalente. Y si las trabajadoras observan riesgos, la norma detalla que tienen derecho a interrumpir su actividad y a no sufrir perjuicio alguno por ello.
¡°Las personas trabajadoras¡±, a?ade el texto, ¡°tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud a trav¨¦s de la realizaci¨®n de un reconocimiento m¨¦dico adecuado¡±. Este reconocimiento se llevar¨¢ a cabo cada tres a?os. ¡°Esta vigilancia solo podr¨¢ llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento y se realizar¨¢ con las debidas garant¨ªas del respeto a su intimidad¡±. La realizaci¨®n de estos ex¨¢menes corresponder¨¢ al servicio nacional de salud.
Violencia y acoso
La norma elaborada por el equipo de D¨ªaz reconoce que estas trabajadoras ¡°tienen derecho a la protecci¨®n frente a la violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso sexual¡±. Parece una obviedad que no es necesario mencionar, pero el hecho de que casi todas sean mujeres (el 88%), inmigrantes (un 89%), con sueldos baj¨ªsimos (981 euros brutos, menos de la mitad que la media) y que desarrollen su actividad en hogares privados forma una combinaci¨®n que las desprotege. El acoso y abuso que sufren es un problema hist¨®rico muy documentado.
¡°El abandono del domicilio ante una situaci¨®n de violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora no podr¨¢ considerarse dimisi¨®n ni podr¨¢ ser causa de despido¡±, indica el texto, que tambi¨¦n plantea que el INSST elaborar¨¢ un protocolo de actuaci¨®n frente a situaciones de violencia y acoso en el trabajo dom¨¦stico. El ministerio se da 10 meses de plazo para elaborar esta gu¨ªa, el mismo que da para el desarrollo de otro documento que resuma el resto de obligaciones del empleador.
M¨¢s protegidas desde 2022
En septiembre de 2022, el Consejo de Ministro ya aprob¨® un decreto ley que mejoraba las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de estas empleadas. Desde entonces estas profesionales tienen derecho a cobrar el paro, en caso de despido el Fondo de Garant¨ªa Social (Fogasa) cubre las indemnizaciones de los empleadores insolventes y se articula un sistema de bonificaciones a las cotizaciones. Qued¨® pendiente la adaptaci¨®n concreta de la normativa de riesgos laborales, que se articular¨¢ con el texto descrito si PSOE y Sumar se ponen de acuerdo. En el departamento de D¨ªaz son optimistas y creen que no habr¨¢ fricciones, como s¨ª hubo con pol¨ªticas como los subsidios por desempleo.
En la exposici¨®n de motivos, el texto de Trabajo hace referencia al cambio de 2022. ¡°En aras de articular la garant¨ªa de la seguridad y salud de estas personas trabajadoras con los factores caracter¨ªsticos de esta relaci¨®n laboral de car¨¢cter especial, se hac¨ªa necesario delimitar los t¨¦rminos y garant¨ªas en que se reconoc¨ªa este derecho¡±. El texto indica que ¡°la presente norma concreta el elenco de derechos de las personas trabajadoras del hogar familiar y de los correlativos deberes de las personas empleadoras otorgando la seguridad jur¨ªdica necesaria para su efectividad¡±.
Si esta norma sale adelante, a?ade el ministerio, Espa?a dar¨ªa cumplimiento a ¡°los compromisos asumidos con la ratificaci¨®n del Convenio n¨²mero 189 de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo, sobre condiciones relativas al trabajo decente para las trabajadoras dom¨¦sticas¡±.
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