El Gobierno aprueba un fondo con 2.000 millones para atraer inversi¨®n extranjera
El instrumento se financia con cr¨¦ditos europeos y hasta 2026 podr¨¢ inyectar recursos en veh¨ªculos financieros o en empresas que desarrollen proyectos en territorio nacional
El Gobierno aprobar¨¢ este martes en el Consejo de Ministros el llamado Fondo de Coinversi¨®n (Foco), dotado con 2.000 millones que pueden ser ampliables y financiado con los cr¨¦ditos europeos que se han concedido a Espa?a para la recuperaci¨®n de la pandemia. Este instrumento servir¨¢ para financiar, junto a terceros, proyectos desarrollados en el territorio nacional. Su fin es atraer inversiones extranjeras que ayuden a la transformaci¨®n de la econom¨ªa y vayan dirigidas a sectores considerados estrat¨¦gicos como la transici¨®n medioambiental y digital o para ¡°preservar la integraci¨®n de las empresas espa?olas en las cadenas globales de valor¡±, seg¨²n el borrador que establece este fondo y al que ha tenido acceso EL PA?S.
Una de las principales razones por las que se crea es que a veces los fondos soberanos piden a los pa¨ªses donde invierten que el Estado aporte una parte del capital. Y este respaldo es muy importante para lograr tales inyecciones. El fondo de coinversiones espa?ol obtendr¨¢ sus recursos de los 80.000 millones en cr¨¦ditos que Europa brind¨® a Espa?a en la Adenda del Plan de Recuperaci¨®n.
Seg¨²n explica el Ministerio de Econom¨ªa en el texto, las inversiones p¨²blicas, tanto nacionales como europeas, no son suficientes para poner en marcha todos los recursos que se precisan con el prop¨®sito de modernizar la econom¨ªa. Hacen falta terceros. Y la inversi¨®n extranjera es un elemento decisivo para reforzar la competitividad de la econom¨ªa espa?ola, siempre velando por la ¡°adecuada preservaci¨®n de la autonom¨ªa estrat¨¦gica¡±, dice el documento elaborado por el departamento de Econom¨ªa, del cual depender¨¢ este fondo.
La gesti¨®n se ha encomendado a la Compa?¨ªa Espa?ola de Financiaci¨®n al Desarrollo (Cofides), que no podr¨¢ intervenir en la direcci¨®n de las sociedades participadas, salvo de forma excepcional. Aun as¨ª, habr¨¢ un grupo de expertos independientes, compuesto por entre tres y nueve miembros, que ser¨¢n contratados en principio durante un m¨¢ximo de cuatro a?os, bajo criterios profesionales y asegurando la concurrencia de candidatos. Ellos evaluar¨¢n de forma colegiada los proyectos de inversi¨®n y emitir¨¢n un dictamen. A su vez, se crea el Comit¨¦ Interministerial T¨¦cnico de Inversiones, presidido por el secretario de Estado de Comercio con representantes de varios ministerios y que ser¨¢ el encargado de valorar las propuestas ya analizadas de forma favorable por los expertos. Podr¨¢ vetar estas decisiones o no objetar a ellas. Tambi¨¦n establecer¨¢ los criterios generales de elegibilidad.
El fondo se dedicar¨¢ a la coinversi¨®n del Estado espa?ol en empresas privadas que no sean contaminantes, sean viables y tengan sus cuentas al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Estas, ya sean existentes o de nueva creaci¨®n, deber¨¢n tener sede social en la UE y centro de trabajo en Espa?a con independencia de su tama?o. La inyecci¨®n se har¨¢ junto a inversores extranjeros, como fondos soberanos, de pensiones, inversores institucionales, veh¨ªculos financieros o sociedades no financieras. Estas operaciones se ejecutar¨¢n con criterios de rentabilidad y asumiendo un riesgo de mercado en igualdad de condiciones con el coinversor for¨¢neo. Es decir: el Estado compartir¨ªa las p¨¦rdidas en caso de que saliera mal. Estos cr¨¦ditos que concede la UE a Espa?a se apuntan como parte de la deuda del Estado y, si hubiera p¨¦rdidas, entonces se quedar¨ªan en el pasivo p¨²blico.
La entrada del fondo se podr¨¢ hacer de manera directa, inyectando distintas formas de capital; o de modo indirecto, a trav¨¦s de aportaciones a fondos de inversi¨®n, nacionales o internacionales, que movilicen esos recursos extranjeros hacia empresas que cumplan con los requisitos del fondo.
¡°La financiaci¨®n proporcionada por la entidad o entidades que act¨²en como coinversores deber¨¢ ser siempre, en su conjunto, igual o superior a la de Foco, y deber¨¢ otorgarse en t¨¦rminos similares en su modalidad, condiciones financieras y orden de prelaci¨®n¡±, se?ala el texto. Por supuesto, los recursos movilizados por el fondo se har¨¢n siempre de acuerdo con el volumen de inversi¨®n previsto en Espa?a. Y la participaci¨®n con cargo a Foco en el capital social de compa?¨ªas, veh¨ªculos o fondos tendr¨¢ siempre car¨¢cter minoritario. Nunca se podr¨¢ rebasar el 49% del capital sumando todas las participaciones de entidades nacionales p¨²blicas europeas.
A petici¨®n de Cofides, la Secretar¨ªa de Estado de Comercio podr¨¢ elevar la dotaci¨®n del fondo, incluy¨¦ndose en los presupuestos del Estado. Las operaciones se podr¨¢n hacer hasta 2026 y tendr¨¢n una vocaci¨®n de temporalidad. Cofides dar¨¢ un plazo estimado de desinversi¨®n para cada una en funci¨®n del plan de negocio y otras consideraciones. Si se supera en 12 meses el periodo de salida, tendr¨¢ que elevar al comit¨¦ interministerial una propuesta de actualizaci¨®n de los plazos.
Este tipo de iniciativas se juzgan esenciales en un momento en el que todos los Estados han lanzado por la borda las reglas internacionales de comercio y competencia, en pos de ayudar a sus industrias y sectores considerados estrat¨¦gicos. En especial tras los problemas de suministro de la pandemia, la Guerra de Ucrania y ante la posibilidad de que Trump regrese a la presidencia de EE UU. ¡°Se dirigir¨¢n a empresas que desarrollen modelos de negocio alineados con los principios de fortalecimiento del crecimiento potencial de nuestra econom¨ªa y la creaci¨®n de empleo, el impulso de la inversi¨®n p¨²blica y privada, la modernizaci¨®n del tejido productivo, la aceleraci¨®n de la doble transici¨®n ecol¨®gica y digital y el refuerzo de la resiliencia social y econ¨®mica del pa¨ªs¡±, dice Econom¨ªa. El ministerio cita como ejemplos la transformaci¨®n digital, la biotecnolog¨ªa, la agricultura sostenible o la movilidad sostenible. Y subraya que habr¨¢ un efecto multiplicador porque exige la participaci¨®n de terceros.
Si se escoge un intermediario financiero, sus comisiones deber¨¢n ser comparables a las de mercado y no superar el 3% anual del capital, excluidos los incentivos. Son elegibles empresas extranjeras que constituyan figuras societarias en Espa?a para realizar inversiones. Tambi¨¦n veh¨ªculos de inversi¨®n nacionales si movilizan fondos extranjeros. El dinero puesto por el inversor for¨¢neo tiene que ser igual o superior al que ponga Foco.
El beneficiario, los titulares reales o las entidades que participen no podr¨¢n tener domicilio fiscal en un pa¨ªs calificado como jurisdicci¨®n no cooperativa o de riesgo. Tampoco podr¨¢n poseer participaci¨®n directa o indirecta en una sociedad que la tenga. En este supuesto, Cofides valorar¨¢ caso por caso. Tanto la entidad como los administradores no podr¨¢n haber sido condenados en sentencia firme a la p¨¦rdida de ayudas p¨²blicas o por delitos.
En las inversiones en defensa, desarrollo espacial, ciberseguridad o 5G, la direcci¨®n ejecutiva tendr¨¢ que estar radicada en la UE cuando se rebasen los 10 millones de euros, y se aplicar¨¢ esta limitaci¨®n a proveedores y contratistas. Todos los involucrados deber¨¢n comunicar conflictos de inter¨¦s y atenerse a los controles y certificaciones comunitarias a las que est¨¢n sujetas los fondos europeos.
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